DECRETO 180/2000, de 20 de julio, por el que se crea la Comisión Regional de Alerta por Ozono.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 1494/1995, de 8 de septiembre, sobre contaminación atmosférica por ozono, que incorporó al ordenamiento español la Directiva 92/72/CEE del Consejo, de 21 de septiembre, sobre la contaminación atmosférica por ozono, estableció la obligación, para las Administraciones Públicas, de informar a la población, cuando la concentración de dicho contaminante superara el umbral de información a la población (180 mg/m3) o el umbral de alerta a la población (360 mg/m3). Con este Real Decreto el Gobierno hacía uso de su facultad para determinar niveles de inmisión, regulada en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.

De acuerdo con ello, y de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente ha establecido unos procedimientos de información a la población que se vienen aplicando cuando se producen superaciones de los mencionados umbrales en las estaciones de control de la contaminación que gestiona.

Sin embargo, la experiencia y conocimientos adquiridos en los últimos años sobre esta forma de contaminación, aconsejan la valoración y adopción, en su caso, de determinadas medidas, inmediatas y a corto plazo, cuando se supere el umbral de alerta a la población o cuando exista riesgo de superación.

Por ello, se considera necesario crear una Comisión Regional de Alerta por Ozono que, en el marco de los procedimientos de información para el supuesto de superaciones del umbral de alerta a la población, tenga competencias para coordinar, valorar, proponer y protocolizar la adopción de las medidas inmediatas que resulten procedentes. En esta Comisión estarán representados los organismos e instituciones cuyo ámbito de actuación esté directamente relacionado con la adopción de las medidas que se puedan considerar necesarias.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de julio de 2000,

DISPONGO

Artículo 1

Comisión Regional de Alerta por Ozono

Se crea la Comisión Regional de Alerta por Ozono, como órgano colegiado de apoyo a la autoridad...

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