DECRETO 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se ha establecido el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En el mencionado decreto se crea la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, a la que se le atribuyen las competencias que tenía atribuidas la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, con excepción de las relativas a la materia de justicia. Igualmente, le corresponde las competencias en materia de administración local que tenía atribuidas la extinta Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Por su parte, el Decreto 59/2018, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas consejerías de la Comunidad de Madrid recoge, de forma básica, la estructura de la nueva consejería.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, procede ahora concretar las competencias y la estructura, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

Asimismo, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se hace imprescindible dar visibilidad e identificar con claridad, interna y externamente, la organización de Gobierno Abierto con sus competencias y responsabilidades. A tal fin, se ha modificado la denominación de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, que pasa a denominarse Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, asumiendo nuevas competencias de coordinación e impulso en materia de Gobierno Abierto y datos abiertos.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto. Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia, por cuanto se trata de una normativa necesaria al venir exigida por el Decreto 59/2018, de 24 de mayo, que se incorpora al ordenamiento jurídico de forma coherente como desarrollo de normativa preexistente. El proyecto contiene la regulación imprescindible para atender al mandato reglamentario no resultando preceptivo el cumplimiento del trámite de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 12 de junio de 2018,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 a 3

Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno

Artículo 1

Competencias del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno.

  1. La Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de Presidencia y Portavocía del Gobierno, que se detallan seguidamente.

  2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, corresponde al Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, la coordinación e impulso de la política general del Gobierno en el ámbito interno y en sus relaciones con otras Administraciones Públicas y las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras Instituciones y Organismos.

  3. En particular, ejerce las funciones de Portavoz del Gobierno y las demás competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones en vigor en las siguientes materias: audiovisuales, coordinación de la sociedad de la información y del conocimiento, procesos electorales, asociaciones, colegios profesionales, seguridad y política interior, atención a las víctimas del terrorismo, policías locales, espectáculos públicos y actividades recreativas; protección ciudadana, incluyendo la prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias, administración local, función pública, transparencia, gobierno abierto, calidad de los servicios y atención al ciudadano, la propuesta del plan anual normativo y del informe anual de evaluación normativa, así como el establecimiento de los criterios de planificación, evaluación y calidad normativa de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, le corresponden las atribuciones específicas que le encomienda el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, exceptuada la relativa al informe sobre las propuestas de estructura y plantilla de las diferentes consejerías.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno

La Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno ejerce las atribuciones señaladas en el artículo 1 a través de los siguientes órganos:

a) Secretaría General del Consejo de Gobierno, con rango de Viceconsejería.

b) Abogacía General de la Comunidad de Madrid, con rango de Viceconsejería.

c) Secretaria General Técnica.

d) Viceconsejería de Presidencia, integrada por los siguientes órganos:

— Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

— Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

— Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

— Dirección General de Función Pública.

— Dirección General de Administración Local.

— Dirección General de Medios de Comunicación.

— Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.

e) Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, con rango de Viceconsejería, integrada por los siguientes órganos:

— Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

— Dirección General de Emergencias.

Artículo 3

Consejo de Dirección

Presidido por el titular de la consejería, y para asistirle en la planificación, formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de sus órganos así como cualquier otro miembro de esta o de la Administración institucional a ella adscrita que el titular de la consejería considere necesario.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Secretaría General del Consejo de Gobierno

Artículo 4

Competencias de la Secretaría General del Consejo de Gobierno

Corresponde al Secretario General del Consejo de Gobierno asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Gobierno; asumir directamente el Secretariado del Consejo de Gobierno, de sus Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) La preparación de las reuniones y análisis de todos los expedientes administrativos que se elevan al Consejo de Gobierno, a las Comisiones Delegadas y a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos para su aprobación, toma de conocimiento, prestación de conformidad o manifestación que en cada caso proceda.

b) La coordinación de las consejerías en relación con los asuntos que estas sometan al Consejo de Gobierno.

c) El establecimiento de criterios homogéneos para la normalización de los documentos de decisión del Consejo de Gobierno, de las Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

d) La distribución del orden del día y de la información y documentación que precisen los miembros del Consejo de Gobierno, de las Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, para conocer los asuntos sometidos a deliberación.

e) La elaboración y custodia de las actas de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno, las Comisiones Delegadas y la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

f) El control del cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno.

g) La determinación de la tramitación conjunta de disposiciones y actos administrativos.

h) La realización de estudios e informes sobre las materias propias de la competencia de la Secretaría General del Consejo de Gobierno.

i) La remisión a la Asamblea de los proyectos de ley y los decretos legislativos aprobados por el Consejo de Gobierno.

j) La elaboración de propuestas de disposiciones de carácter general así como de las instrucciones en el ámbito competencial de la Secretaría General del Consejo de Gobierno.

k) El desempeño del Secretariado General de la Orden del Dos de Mayo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la “Orden del Dos de Mayo” de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General del Consejo de Gobierno

La Secretaría General del Consejo de Gobierno se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General del Consejo de Gobierno.

b) Subdirección General de la Comisión Preparatoria del Consejo de Gobierno.

Capítulo III Artículos 6 y 7

Abogacía General de la Comunidad de Madrid

Artículo 6

Competencias de la...

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