DECRETO 85/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las consejerías de la Comunidad de Madrid, se dictó el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

El artículo 5 del Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Consejería de Sanidad las competencias que actualmente tiene atribuidas.

El Decreto 59/2018, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas consejerías de la Comunidad de Madrid, ha previsto la creación en la Consejería de Sanidad de la Dirección General de Humanización, que asumirá las competencias en materia de humanización sanitaria.

Por otro lado, y en correlación con el objetivo prioritario de la Comunidad de Madrid de reformar, en los próximos 10 años y de una manera integral, la red pública sanitaria de la Comunidad de Madrid, adaptando las infraestructuras hospitalarias al futuro de la innovación sanitaria, compromiso plasmado en el Plan de Inversiones para Infraestructuras Hospitalarias de la Red Pública de la Comunidad de Madrid, se considera preciso la creación, en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud, de la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias, que asuma el reto de modernizar las infraestructuras, optimizar el mantenimiento, gestionar la modernización del equipamiento asistencial y crear una infraestructura energéticamente eficiente.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto. Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia, por cuanto se trata de una normativa necesaria al venir exigida por el Decreto 59/2018, de 24 de mayo, que se incorpora al ordenamiento jurídico de forma coherente como desarrollo de normativa preexistente. El proyecto contiene la regulación imprescindible para atender al mandato reglamentario no resultando preceptivo el cumplimiento del trámite de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

El presente decreto ha sido tramitado con arreglo al procedimiento dispuesto en el Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria prevista en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, siendo emitidos cuantos informes preceptivos se encuentran establecidos. Se han recabado de los órganos competentes los informes de impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia, de impacto por razón de género, de impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género, el informe de calidad normativa y el informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en los artículos 8.b) y 9.2.b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación, en su reunión del día 5 de junio de 2018,

DISPONE

Artículo 1

Modificación del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad

Se modifica el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, del siguiente modo:

Uno. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2

Organización general del departamento

La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria.

b) Viceconsejería de Sanidad.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Planificación, Investigación y Formación.

e) Dirección General de Inspección y Ordenación.

f) Dirección General de Salud Pública.

g) Dirección General de Humanización

.

Dos. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos.

Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria

El titular de la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria es, después del titular de la Consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

a) La representación del departamento en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.

b) La propuesta de regulación y ordenación del sistema sanitario, farmacéutico y de salud pública.

c) La representación del departamento ante el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, cuando así lo determine el titular de la Consejería, y la...

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