Decreto 78/1993, de 26 de agosto, por el que se procede a la adaptación de los procedimientos en materia de gesión de personal a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto
Pág. 14 VIERNES 27
DE
AGOSTO
DE
1993
B.
O. C. M. Núm. 203
Artículo 10
Práctica de la prueba
1.
Se practicarán de oficio, o se
admitirán
a propuesta del
presupuesto responsable, cuantas pruebas sean adecuadas para
la determinación de los hechos y posibles responsabilidades.
Sólo podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que,
por
su relación con los hechos, no
puedan
alterar la resolución
final a favor del presupuesto responsable.
2. El período de prueba no será superior a treinta días ni in-
ferior a diez.
3.
La práctica de la prueba se efectuará conforme a lo seña-
lado en
el
artículo
81
4. Los hechos declarados probados
por
resoluciones judicia-
les penales firmes vincularán a la Administración respecto de
los procedimientos sancionadores que sustancie.
La valoración de las pruebas deberá respetar lo establecido
en el artículo 137.3 de la citada Ley.
Artículo
11
Pliego de cargos
El
instructor a la vista de las actuaciones practicadas formu-
lará un pliego de cargos cuyo contenido se extenderá a los mis-
mos extremos señalados en
el
artículo 7.
El pliego de cargos
se
notificará a los interesados, concedién·
doles un palzo de siete días para que formulen las alegaciones
que estimen pertinentes.
Artículo
12
Trámite de audiencia
Instruido el procedimiento se pondrá
de
manifiesto a los in-
teresados o a sus representantes
junto
con
el
proyecto de pro-
puesta de resolución, concediéndoles
un
plazo de quince días
durante
el
cual
podrán
alegar y presentar los documentos y jus-
tificaciones que estimen pertinentes, advirtiéndoles de que en
el
caso de no hacerlo, el proyecto de propuesta de resolución
tendrá la consideración de propuesta de resolcuión.
Artículo 13
Propuesta de resolución
Concluido
el
trámite
de audiencia
el
instructor formulará pro-
puesta de resolución suficiente para que
el
órgano competente
para resolver pueda dictar resolución.
La propuesta
de
resolución sólo podrá apartarse del proyecto
de la misma para estimar, total o parcialmente, las alegaciones
presentadas
por
los interesados.
La propuesta de resolución se comunicará al órgano compe-
tente para resolver
el
procedimiento
junto
con todos los docu-
mentos que
obran
en el mismo, salvo que aquélla fuera de so-
breseimiento, en cuyo caso
se
estará a
lo
dispuesto en
el
artícu-
lo 5.4.
Artículo 14
Resolución
Capítulo IV
Finalización del procedimiento
l.
El
plazo para resolver los procedimientos sancinadores
será de seis meses contados desde la notificación
de
la inicia-
ción del mismo.
2. En la resolución se adoptarán en· su caso las disposicio-
nes cautelares precisas para garantizar su eficacia en
tanto
no
sea ejecutiva.
3.
Las resoluciones se notificarán a los interesados, y, en su
caSO
al órgano o persona que hubieran cursado la orden, comu-
nicación, petición o denuncia determinantes de la iniciación del
expediente. '
4. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía
administrativa.
Artículo 15
Reposición e indemnización
1. Salvo que en la tramitación del procedimiento sanciona-
dor
y,
en consecuencia,
en
su resolución haya
quedado
deter-
minada
la exigencia
de
la reposición de la situación alterada a
su estado originario, así
como
la indemnización
por
los daftos
y perjuicios causados, la Administración
podrá
proceder a es-
tablecer dichas obligaciones
en
procedimientos independientes.
2. En estos procedimientos vincularán los hechos declara-
dos probados
por
las resoluciones penales firmes y
por
las re-
soluciones de los procedimientos sancionadores que pongan fin
a la vfa administrativa.
Consejería
de
Hacienda
1273
DECRETO
78//993, de 26 de agosto, por el que se pro-
cede a
la
adaptación de los procedimientos en materia
de gestión de personal a
la
Ley de Régimen Jurfdico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-
ministrativo Común.
PREAMBULO
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-
trativo Común, establece en su Disposición Adicional Tercera
que, reglamentariamente, y en el plazo de seis meses, se ade-
cuarán a la misma las normas reguladoras de los distintos pro-
cedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, y se-
ñalando expresamente efectos estimatorios o desestimatorios
que se produzcan
por
la falta
de
resolución expresa.
Igualmente la Ley 7/1993, de 22 de
junio
, dictada
por
la
Asamblea de Madrid, autoriza, en el artículo
1,
al Consejo de
Gobierno para que, en consonancia con la Disposición Adicio-
nal Tercera citada, adecue a la ley 30/1992, de 26 de noviem-
bre, las normas
de
rango legal de la
Comunidad
de Madrid, re-
guladoras del procedimiento administrativo.
Siendo necesaria la adaptación de los procedimientos de ges-
tión de personal a la referida ley estatal, se
ha
considerado que
la misma debe producirse exclusivamente en relación con dos
aspectos procedimentales, cuya concreción, la Ley 30/1992, de
de noviembre, remite a las normas reguladoras de los distin-
tos procedimientos administrativos, que son
el
plazo máximo
para resolver y los efectos estimatorios o desestimatorios de los
actos presuntos.
En la relación con
el
plazo máximo para resolver, se ha esti-
mado como suficiente con carácter general, el plazo de tres me-
ses previsto en el artículo 42.2 de la Ley
de
Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-
trativo Común; y
por
lo que a los efectos estimatorios o deses-
tima torios de los actos presuntos se refiere se
ha
optado
por
otorgar efectos desestimatorios solamente a aquéllos que pue-
dan comprometer, directa o indirectamente, créditos presu-
puestarios.
Un
tratamiento específico se concede a los procedimientos de
resolución de solicitudes de autorización de compatibilidad,
previstos en la normativa básica estatal.
Por
un lado, porque
el
plazo máximo de resolución de esos procedimientos ya está pre-
cisado en esa normativa estatal desplazando
el
general de tres
meses de la Ley 30/1992,
por
otro, por-
que las competencias de desarrollo legislativo, que la Comuni-
dad
de
Madrid ostenta, en materia de incompatibilidades del
personal al servicio del Sector Público de la misma, así como
las derivadas de sus potestades
de
autoorganización, le habilita
a precisar aquellos aspectos sobre los cuales la normativa bási-
ca estatal no se pronuncia, como es el efecto estimatorio o de-
sestimatorio de los actos presuntos.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado y a pro-
puesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del
Consejo
de
Gobierno, en su reunión
de
26
de
agosto de 1993

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