Decreto 77/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad sancionadora por la administracion publica de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto
Pág.
12
VIERNES 27 DE AGOSTO
DE
1993
B.O.C.M.
Núm.
203
DRID,
o en los tablones de anuncios o a través del medio de
ro-
municación que se indique en la
norma
reguladora de la sub-
vención o en la convocatoria de la misma.
1272
Consejerra
de
Presidencia
DECRETO
77/1993. de 26 de agosto. por el que se
aprueba el Reglamento para el Ejercicio de
la
Potestad
. Sancionadora por
la
Administración Pública de
la
Co-
munidad de Madrid.
El
artículo 1 de la Ley 7/1993, de 22 de junio, de adecuación
a la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de las normas re-
guladoras de los procedimientos propios de la Comunidad de
Madrid y de modificación de la Ley de Gobierno y Adminis-
tración y de la Ley reguladora de la Administarción Institucio-
nal de la Comunidad, autoriza al Consejo de Gobierno para
que, en consonancia con la Disposición Adicional Tercera de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, adecue a dicha Ley las nor-
mas de rango legal de la Comunidad de Madrid, reguladoras de
procedimientos administrativos. En cuanto a las restantes nor-
mas de procedimiento se efectuará su adecuación a la Ley es-
tatal
por
el
órgano competente de la Comunidad de Madrid,
también en consonancia con la referida Disposición Adicional.
Las normas aprobadas
por
la Comunidad de Madrid en rela-
ción con los procedimientos sancionadores se remiten a la re-
gulación que se contenía en el Capítulo
11
del Título VI de la
Ley de Procedimiento Administrativo de
17
de julio de 1958.
Este ha sido derogado
por
la citada Ley 30/1992, de 26 de no-
viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-
cas y del Procedimiento Administrativo Común, que, no obs-
tante, no ha desarrollado
un
nuevo procedimiento, sino tan sólo
ha establecido los principios de la potestad sancionadora y los
del procedimiento sancionador
por
entender, según señala su
Exposición de Motivos, que "el establecimiento de los procedi-
mientos materiales concretos
es
cuestión que afecta a cada Ad-
ministración Pública en
el
ejercicio de sus competencias".
Teniendo en cuenta tanto la habilitación legal reseñada como
el
hecho de que, según
el
artículo 134.1 de la Ley 30/1992, el
procedimiento sancionador puede ser establecido reglamenta-
riamente, procede aprobar
por
norma de este rango
el
procedi-
miento que ha de seguir la Administración Pública de la Comu-
nidad de Madrid en
el
ejercicio de su potestad sancionadora.
En cuanto a la extensión del concepto de Administración
PÚ-
blica de la Comunidad de Madrid,
se
determina conforme a los
criterios del artículo 2 de la repetida Ley 30/1992.
Por
lo que se refier.e al contenido de este Reglamento es, como
no podría ser de otra manera, plenamente respetuoso con los
principios establecidos
por
Por
otra parte, si bien,
por
razones de economía normativa,
este Reglamento pretende ser el único que regule
el
procedi-
miento sancionador, no es descartable, sin embargo, la posibi-
lidad de que
en
el futuro fuera necesario un procedimiento es-
pecífico en un ámbito sectorial determinado, en cuyo caso el Re-
glamento que ahora se aprueba tendría siempre un carácter
supletorio.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propues-
ta
de los Consejeros de Presidencia y Hacienda y previa delibe-
ración del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de
agosto de 1993
DISPONGO
Artículo único
Se
aprueba
el
Reglamento para el ejercicio de la potestad san-
cionadora
por
la Administración Pública de la Comunidad
de
Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación
Los procedimientos sancionadores incluidos en el ámbito de
aplicación del Reglamento que se aprueba
por
el presente De-
creto, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se
regi-
rán
por
la normativa vigente en el momento de su
incoaci~n,
con excepción del régimen de recursos, que será el establecido
en
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administracio-
nes Públicas y en la Ley de la Comunidad de Madrid 7/1993,
de 22 de junio, de adecuación de las normas reguladoras de los
procedimientos propios de la Comunidad de Madrid y de mo-
dificación de la Ley de Gobierno y Administración y de la Ley
reguladora de la Administración Institucional.
Segunda
Caducidad de procedimientos
A todos los procedimientos sancionadores iniciados con pos-
terioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de no-
viembre que estuviesen
en
tramitación a la entrada en vigor
del
pres~nte
Decreto, y
en
los que no haya recaído resolución
expresa transcurridos seis meses desde esta última fecha, les será
de aplicación lo dispuesto
en
el artículo 43.4 de la Ley 30/1992,
de noviembre, en materia de caducidad de procedimien-
tos iniciados de oficio.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, cualquiera
que sea su rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dis-
puesto en
el
Reglamento que se aprueba
por
el presente Decreto.
DISPOSICION FINAL
El
presente Decreto y
el
Reglamento que aprueba entrarán en
vigor el día de su publicación en el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
CO-
MUNIDAD
DE
MADRID.
Dado en Madrid, a 26 de agosto de 1993.
El
Consejero de Presidencia,
P.S., el Consejero de Polftica Territorial,
(Decreto
70/1993,
de
19
de julio,
"BOCM" del
21
de julio de 1993) ,
JOSE MARIA
RODRIGUEZ
El
Presidente,
JOAQUIN LEGUINA
REGLAMENTO
PARA
EL
EJERCICIO
DE
LA
POTESTAD
SANCIONADORA
POR
LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
Artículo 1
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto y ámbito de aplicación
l.
El
ejercicio
por
la Administración Pública de la Comuni-
dad
de Madrid de la potestad sancionadora, en aquellas mate-
rias sobre las que corresponda a la Comunidad de Madrid la ple-
nitud de la función legislativa o la de desarrollo legislativo en
el
marco de la legislación básica del Estado, se ajustará al pro-
cedimiento establecido en el presente Reglamento,
2.
Las disposiciones de este Reglamento no son de aplica-
ción al ejercicio
por
la Administración Pública de la Comuni-
dad
de Madrid de su potestad disciplinaria respecto al personal
a su servicio y de quienes estén vinculados a ella por una rela-
ción contractual.
3. A los efectos de este Reglamento se entienden incluidas
en la Administración Pública de la
Comunidad
de Madrid las
Entidades de Derecho Públíco con personalidad jurídica propia
vinculadas o dependientes de la misma,
en
los términos esta-
blecidos en
el
Artículo 2
Principios generales
Será de aplicación a los procedimientos sancionadores trami-
tados
por
la Administración de la
Comunidad
de Madrid lo dis-

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