DECRETO 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 52/2019, de 19 de agosto, la Presidenta ha establecido el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Procede ahora definir la estructura básica de las diferentes consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciendo sus órganos superiores y directivos, así como los entes, organismos y empresas que se adscriben a las mismas.

Corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, aprobar la estructura orgánica de las diferentes consejerías, previo informe de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

Por otra parte, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, la Comunidad de Madrid actúa con arreglo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios de buena regulación establecidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 27 de agosto de 2019,

DISPONE

Artículo 1

Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

  1. Se crea la Viceconsejería de Deportes.

  2. Se crea la Viceconsejería de Transparencia.

  3. Se crea la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

  4. La Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano pasa a denominarse Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

  5. Se crea la Dirección General de Estadística, que asume las competencias en materia de estadística de la Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad de la extinta Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

  6. Se suprime la Dirección General de Deportes.

  7. Se crea la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte, a la que se atribuyen las competencias de la extinta Dirección General de Deportes en materia de relaciones con las federaciones y restantes asociaciones deportivas, calificación de competiciones, autorización de competiciones deportivas y organización de eventos deportivos, medicina deportiva y la formación de técnicos deportivos.

  8. Se crea la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, a la que se atribuyen las competencias de la extinta Dirección General de Deportes en materia de gestión de las instalaciones deportivas de las que sea titular la Comunidad de Madrid, el diseño de planes de infraestructuras deportivas y la organización de la competición deportiva, especialmente escolar y universitaria.

  9. La Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

  10. Viceconsejería de Transparencia, a la que se adscriben:

    a) Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

    b) Dirección General de Estadística.

  11. Viceconsejería de Deportes:

    a) Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte.

    b) Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.

  12. Secretaría General Técnica.

  13. La administración institucional adscrita a la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno está constituida por el Organismo Autónomo Mercantil Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

  14. La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid se relacionará con la administración autonómica a través de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

Artículo 2

Consejería de Presidencia

  1. Se suprime la Viceconsejería de Presidencia.

  2. Se crea la Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital.

  3. Se suprime la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

  4. Se crea la Secretaría General Técnica de Presidencia.

  5. Se suprime la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

  6. Se crea la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, que asume las competencias de la extinta Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, a excepción de la administración de los Fondos Europeos, que se atribuye a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

  7. Se crea la Dirección de Área de Transformación Digital.

  8. La Consejería de Presidencia, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

  9. Viceconsejería de Presidencia y Transformación Digital, a la que se adscriben:

    a) Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

    b) Dirección General de Medios de Comunicación.

    c) Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

    d) Dirección de Área de Transformación Digital.

  10. Secretaría General del Consejo de Gobierno.

  11. Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

  12. Secretaría General Técnica.

  13. La administración institucional adscrita a la Consejería de Presidencia está constituida por:

    a) Órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos.

    b) Ente público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

  14. La empresa pública con forma de sociedad mercantil Radio Televisión Madrid, S. A., se relacionará con la administración autonómica a través de la Consejería de Presidencia.

Artículo 3

Consejería de Justicia, Interior y Víctimas

  1. Se suprime la Viceconsejería de Justicia.

  2. Se suprime la Secretaría General Técnica de Justicia.

  3. Se crea la Viceconsejería de Justicia y Víctimas.

  4. Se crea la Secretaría General Técnica de Justicia, Interior y Víctimas.

  5. La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación asumirá las competencias de ordenación y control del juego de las que era titular la extinta Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

  6. La Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

  7. Viceconsejería de Justicia y Víctimas, a la que se adscriben:

    a) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

    b) Dirección General de Infraestructuras Judiciales.

  8. Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, con rango de Viceconsejería, a la que se adscriben:

    a) Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

    b) Dirección General de Emergencias.

  9. Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

  10. Secretaría General Técnica.

  11. La administración institucional adscrita a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas está constituida por:

    a) Organismo autónomo administrativo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

    b) Organismo autónomo administrativo Madrid 112.

Artículo 4

Consejería de Hacienda y Función Pública

  1. Se suprime la Viceconsejería de Hacienda y Empleo.

  2. Se crea la Viceconsejería de Hacienda, que asume las competencias de la extinta Viceconsejería de Hacienda y Empleo a excepción de las competencias en materia de trabajo, empleo y formación, que pasan a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en materia de ordenación y control del juego, que pasan a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, y en materia de presupuestos, que se atribuyen a la Dirección General de Presupuestos, cuya dependencia será del Viceconsejero de Presupuestos, Patrimonio y Contratación.

  3. Se crea la Viceconsejería de Presupuestos, Patrimonio y Contratación, que asume las competencias que la extinta Viceconsejería de Hacienda y Empleo ostentaba en materia de patrimonio y contratación, más las competencias en materia de presupuestos.

  4. Se suprime la Secretaría General Técnica de Economía, Empleo y Hacienda.

  5. Se crea la Secretaría General Técnica de Hacienda y Función Pública.

  6. Se suprime la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

  7. Se crea la Dirección General de Presupuestos, que ejercerá las competencias en materia de presupuestos de la anterior Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y las competencias en materia de administración de Fondos Europeos de las que era titular la extinta Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

  8. Se crea la Dirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las competencias en materia de recursos humanos de la anterior Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y que se adscribe a la Viceconsejería de Hacienda.

  9. Se suprime la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.

  10. Se crea la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, que asume las competencias de política financiera y tesorería que antes correspondían a la extinta Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.

  11. Se crea la Dirección General de Patrimonio y Contratación, que asume las competencias de patrimonio y contratación que antes correspondían a la extinta Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.

  12. Se suprime la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

  13. La Consejería de Hacienda y Función Pública, bajo la superior...

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