DECRETO 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
Rango de LeyDecreto

I

El artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye al Estado.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto, según establece su artículo 1.1, la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. En su artículo 1.2 dispone que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. El artículo 3.2 de esta Ley Orgánica recoge como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, entre otros, el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recogía en su exposición de motivos que la formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar al alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, que modifica la anterior, plantea la posibilidad de elegir entre distintas trayectorias, garantiza una más fácil permanencia del alumnado en el sistema educativo y ofrece mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilización de las trayectorias educativas favorece que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial. Esto se concreta, entre otras medidas novedosas, en la oferta de la formación profesional básica, conducente a la obtención de un nuevo título Profesional Básico que permite el acceso a enseñanzas de formación profesional de grado medio. Además, se flexibiliza el acceso a ciclos formativos de grado superior desde ciclos formativos de grado medio, dando continuidad a los itinerarios profesionales.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, propone, asimismo, la modernización de la oferta de formación profesional, su adaptación a los requerimientos de los diferentes sectores productivos, la implicación de las empresas en el proceso formativo, con la importante novedad de la formación profesional dual, y la búsqueda de un acercamiento a los modelos de los países de nuestro entorno con una tasa de desempleo juvenil menos elevada.

Este marco legislativo hace hincapié en la necesidad de adaptar la oferta educativa de estas enseñanzas, su ordenación y su organización, a las necesidades personales y a las del sistema productivo. Asimismo, apuesta por una formación a lo largo de la vida que permita integrar las diferentes iniciativas de formación profesional ofrecidas desde las áreas de Empleo y Educación, que permita la acreditación parcial acumulable de cualificaciones profesionales, a través de una formación modular.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define la formación profesional como el conjunto de acciones formativas que tienen por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica. Este Real Decreto, contiene preceptos que han sido desplazados tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.1.a y 149.1.30.a de la Constitución española. Su contenido concreta los aspectos básicos relacionados con la ordenación y organización de la formación profesional, la regulación en materia de títulos de formación profesional y el régimen de convalidaciones y de exenciones.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, supone una novedad en la ordenación de estas enseñanzas, introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, al regular estos nuevos ciclos de formación profesional, que la Comunidad de Madrid incorporó a su normativa a través del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos.

II

La legislación que regula la formación profesional en la Comunidad de Madrid se ha ido adaptando a los cambios introducidos en la normativa básica del Estado a partir de la aprobación e implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, pero la importancia de los cambios que afectan a esta materia, así como aquellos que se produzcan en el futuro, justifican la necesidad de adecuar y unificar la normativa reglamentaria autonómica de la formación profesional.

La conexión entre las enseñanzas de formación profesional y el mercado laboral implica una mayor colaboración con las empresas que permita adaptar estas enseñanzas a la demanda laboral. Fomentar la innovación, favorecer el desarrollo de las competencias transversales y potenciar el emprendimiento son claves que marcan la estrategia para que estas enseñanzas propicien las destrezas que posibiliten afrontar nuevos retos.

Potenciar las competencias lingüísticas mejora la cohesión social y cultural y favorece el desarrollo socioeconómico en una sociedad caracterizada por la globalización y la diversidad. Asimismo, facilitar el aprendizaje permanente permite adecuar la formación a las necesidades de las personas, al ritmo de los cambios tecnológicos y a la organización del trabajo.

Por otro lado, la diversificación y modernización de la oferta educativa en la Comunidad de Madrid hace necesaria una actualización de su regulación, que además recoja los principios rectores que orientan la formación profesional en la Comunidad de Madrid. En este sentido, es decisivo el papel del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, constituido por el Decreto 35/2001, de 8 de marzo, como órgano de asesoramiento y participación de los agentes sociales, que aporta, a través de propuestas de estudios y análisis de las necesidades formativas, los datos suficientes para poder planificar la formación que garantice mejores niveles de cualificación del alumnado y la adaptación de la oferta educativa al mercado de trabajo.

III

El presente decreto define, para su ámbito de aplicación, los principios rectores y, conforme a ellos, establece su objeto y finalidades, la ordenación y organización de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, las características generales sobre acceso, admisión y matriculación, los aspectos generales sobre la autonomía de los centros, la evaluación, la atención a la diversidad, la información y orientación profesional, así como las iniciativas en materia de calidad e innovación educativa de estas enseñanzas.

La presente norma cumple con los principios de la buena regulación reglamentaria recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, el presente decreto se dicta conforme al principio de necesidad, puesto que unifica el marco general de la formación profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuestión que hasta este momento no ha abordado ninguna norma previa en esta materia, evitando así la dispersión normativa. Esto contribuye a crear un ordenamiento autonómico sólido y coherente que regule de manera amplia y ordenada la formación profesional dentro del ámbito autonómico.

Asimismo, este reglamento cumple con el principio de eficacia, pues la aprobación de un decreto que regule la ordenación y organización de esta etapa educativa en la Comunidad de Madrid permite su aplicación efectiva a partir de su entrada en vigor en el correspondiente ámbito territorial y en los centros de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. La norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido por la legislación educativa del Estado en esta materia y cumple, por tanto, con el principio de proporcionalidad establecido.

Este decreto se convierte, a su vez, en instrumento que garantiza la máxima seguridad jurídica, tanto por lo exhaustivo y transparente de su...

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