DECRETO 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española establece en su artículo 27.8, que los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 148.2 que corresponde a las Administraciones Públicas competentes ordenar, regular y ejercer la Inspección Educativa dentro del respectivo ámbito territorial. El artículo 148.3 establece, igualmente, que la Inspección Educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza. Asimismo, la citada Ley, en su artículo 154.1, faculta a las Administraciones Educativas para regular la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezca para el desempeño de la Inspección Educativa en sus respectivos territorios.

El Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, en su artículo 4.4, recoge algunas de las funciones de la Inspección Educativa contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y establece que, para el ejercicio de dichas funciones, la Subdirección General de Inspección Educativa dependerá del titular de la Viceconsejería de Organización Educativa.

La regulación de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid únicamente se realiza en el citado Decreto 127/2017, en los aspectos indicados, así como en el Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Las restantes cuestiones relativas a la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa se encuentran recogidas en la Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, modificada por la de 31 de julio de 2012.

Se considera necesario dotar a esta materia de un marco jurídico adecuado, por lo que procede regular en la Comunidad de Madrid, a través del presente decreto, la organización, estructura y el funcionamiento de una Inspección Educativa que desempeñe las funciones que le encomienda el artículo 151 de la citada Ley Orgánica de Educación en el sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

Este decreto fija una estructura racional, eficiente y transparente que refuerza la seguridad jurídica para la actuación de la Inspección Educativa y, a la vez, dota a la misma de una norma reglamentaria marco que permita su desarrollo normativo posterior. Asimismo, en el presente decreto se refuerza el papel de la función inspectora, como factor que favorece la calidad de la enseñanza y que ha de ser ejercida desde la profesionalidad y con la necesaria autonomía, por lo que requiere un alto nivel de capacitación profesional y una adecuada formación.

El proyecto normativo se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se atiende a los principios de necesidad y eficacia porque se dota a la Inspección Educativa de un marco jurídico estable, con el rango normativo adecuado, que permita posteriormente su desarrollo de acuerdo con las reglas de jerarquía normativa. La aprobación de esta norma resulta proporcional a la finalidad perseguida y aporta seguridad jurídica en la materia. Por otro lado, se ha dado a esta norma la necesaria publicidad a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. También se cumple con el principio de eficiencia, pues no se establece ninguna carga administrativa y se establece el marco organizativo adecuado para la gestión de una función pública como es la inspección educativa.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, es plenamente competente en materia de educación no universitaria y le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial.

En el proceso de elaboración de este decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Asimismo se ha emitido informe por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONE

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  2. La Consejería competente en materia de Educación ejerce la inspección de todos los centros educativos, programas, servicios y actividades que integran el sistema educativo en la Comunidad de Madrid, tanto de titularidad pública como privada, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la normativa que lo regula, garantizar los derechos y la observancia de los deberes de los miembros de la comunidad educativa, contribuyendo a la calidad y equidad de la educación y a la mejora del sistema educativo.

Artículo 2

Competencia

El ejercicio de las competencias de la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de...

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