Decreto 61/1989, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, se establece su composición y se determinan sus funciones y su régimen de funcionamiento.
Rango de Ley | Decreto |
El presente Decreto tiene por objeto regular la organización Y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
Se crea, dependiente de la Consejería de Agricultura y Cooperación la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
La Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid ejercerá las siguientes funciones:
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Informar las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial en materia de protección civil.
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Participación en la coordinación de las asociaciones de los órganos relacionados con la protección civil.
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Homologar los planes de protección civil cuya competencia tenga atribuida.
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Impulsar y promover la elaboración y actuación del Catálogo de Recursos Movilizables, así como el inventario de Riesgos Potenciales de la Comunidad.
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Informar el Plan Territorial de Actuación de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad de Madrid previamente a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la misma.
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Informar los Planes Especiales de Actuación de Emergencias de Protección Civil cuyo ámbito territorial no exceda el de la Comunidad Autónoma y cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno de la misma.
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Proponer a las Administraciones Públicas, en el ámbito de la Comunidad, la adopción de medidas de Protección Civil, en particular encaminadas a evitar situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, realizando por propia iniciativa los informes y estudios que fuesen necesarios.
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Fomentar, impulsar y realizar el seguimiento, dentro de sus competencias de las medidas preventivas y de autoprotección de los centros y establecimientos a que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 2/1985 (citada), instalados en el territorio de la Comunidad.
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Participar en las acciones directas a realizar por la Comunidad en relación con la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones preventivas a que se refiere el artículo 14 de la Ley 2/1985, y asimismo en la promoción de iniciativas equivalentes que correspondan a las entidades locales.
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Fomentar la relación y colaboración con la Comisión Nacional de Protección Civil y otras Comisiones de ámbito autonómico con funciones equivalentes al objeto de...
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