Decreto 61/1989, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, se establece su composición y se determinan sus funciones y su régimen de funcionamiento.

Rango de LeyDecreto
Artículo 1º

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización Y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

Art. 2º

Se crea, dependiente de la Consejería de Agricultura y Cooperación la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

Art. 3º

La Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid ejercerá las siguientes funciones:

  1. Informar las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial en materia de protección civil.

  2. Participación en la coordinación de las asociaciones de los órganos relacionados con la protección civil.

  3. Homologar los planes de protección civil cuya competencia tenga atribuida.

  4. Impulsar y promover la elaboración y actuación del Catálogo de Recursos Movilizables, así como el inventario de Riesgos Potenciales de la Comunidad.

  5. Informar el Plan Territorial de Actuación de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad de Madrid previamente a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la misma.

  6. Informar los Planes Especiales de Actuación de Emergencias de Protección Civil cuyo ámbito territorial no exceda el de la Comunidad Autónoma y cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno de la misma.

  7. Proponer a las Administraciones Públicas, en el ámbito de la Comunidad, la adopción de medidas de Protección Civil, en particular encaminadas a evitar situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, realizando por propia iniciativa los informes y estudios que fuesen necesarios.

  8. Fomentar, impulsar y realizar el seguimiento, dentro de sus competencias de las medidas preventivas y de autoprotección de los centros y establecimientos a que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 2/1985 (citada), instalados en el territorio de la Comunidad.

  9. Participar en las acciones directas a realizar por la Comunidad en relación con la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones preventivas a que se refiere el artículo 14 de la Ley 2/1985, y asimismo en la promoción de iniciativas equivalentes que correspondan a las entidades locales.

  1. Fomentar la relación y colaboración con la Comisión Nacional de Protección Civil y otras Comisiones de ámbito autonómico con funciones equivalentes al objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR