DECRETO de 44/2019, de 16 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se prorroga la vigencia del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

I

El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y servicios de competencia local, y para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios.

El vigente Plan de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, dentro del marco legal establecido por la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, queda sometido a la regulación prevista en el Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, que aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros.

II

Una de las características esenciales de este programa de cooperación es la plurianualidad, debido a la significativa dimensión económica y material, unido a la complejidad de tramitación, que hacen necesario permitir que la ejecución del mismo se haga efectiva a través de sucesivos ejercicios presupuestarios, asegurando de esta forma las inversiones propuestas por los distintos municipios de la región. Concretamente, el artículo 1 del citado Decreto 75/2016, de 12 de julio, aprueba el programa de forma que comprende los ejercicios presupuestarios 2016 hasta el 2019.

Otra de las características definidoras de este programa de inversión es la interacción y corresponsabilidad de las administraciones locales beneficiarias con la propia gestión de la Comunidad de Madrid; de forma que la evolución temporal de la gestión de las distintas actuaciones que van siendo dadas de alta no solo dependen del momento temporal en que cada municipio decide solicitar su inclusión; sino también del hecho de que los municipios beneficiarios han podido optar por la gestión total o parcial de sus actuaciones, de tal manera que la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa pueden realizarse por los centros gestores de la Comunidad de Madrid o por las entidades locales, según se hubiera decidido por una u otra fórmula en el Plan de Actuación aprobado en 2016.

III

Transcurridas ya más de tres cuartas partes del período previsto la Comunidad de Madrid ha superado el millar de actuaciones actualmente...

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