DECRETO 40/2019, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Los artículos 26.1.22 y 26.1.30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 10 de marzo, atribuye a la Comunidad la plenitud de la función legislativa en materia de deporte y ocio y en materia de espectáculos públicos, respectivamente; en virtud de la potestad legislativa habilitada en esta última materia, fue promulgada la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que, en su artículo 4, regula el Catálogo de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos comprendidos en su ámbito de aplicación. Mediante el citado Catálogo han sido clasificados los distintos tipos de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, recintos, locales e instalaciones.

El precepto indicado establece la posibilidad de modificar y desarrollar dicho Catálogo, mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, atribución que goza de respaldo jurídico en base a lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 17/1997, de 4 de julio, así como en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Consecuente con la citada autorización fue aprobado el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, disposición que ha regido la clasificación y definición de las actividades y recintos de espectáculos en un período clave que ha supuesto la expansión de negocio de la hostelería y ocio en general en un marco de continuo crecimiento, con impacto favorable en el rendimiento del Producto Interior Bruto autonómico.

La adaptación del citado Catálogo al nuevo entorno de la industria del ocio en nuestra comunidad es un requerimiento obligado como consecuencia del devenir de la actividad empresarial vinculada al sector de los espectáculos y de las actividades recreativas, siendo necesaria dicha adaptación para ofrecer al usuario y consumidor de las actividades del ocio, nuevas alternativas que permitan mantener a la Comunidad de Madrid en el puesto privilegiado como destino de turismo de ocio en el mercado nacional e internacional del sector y todo ello sin perjuicio de la observancia que se ha de verificar en garantía de la integridad del entorno medioambiental y del descanso vecinal, mediante el cumplimiento de la normativa ambiental de aplicación.

En concreto, la adaptación que se propone tiene como objetivo fundamental, en primer lugar, incorporar al sistema legal de clasificación de establecimientos de ocio, un nuevo régimen de ordenación que permita a los emprendedores de la actividad del ocio someter al ayuntamiento correspondiente la solicitud de licencia de funcionamiento o modificación de la misma que permita la compatibilidad de dos o más actividades catalogadas en un mismo establecimiento; en segundo lugar, con la modificación que ahora se aprueba se incorpora, al elenco reglamentario, nuevas matizaciones conceptuales respecto a establecimientos ya definidos y catalogados, como es el caso de los cafés-espectáculo, en los que será posible ofrecer servicio de bar con preparación de productos en plancha o similares; las salas multiuso, al incluirse el que este tipo de locales puedan consistir en recintos cubiertos, semicubiertos o descubiertos y la incorporación de tres nuevos recintos: las salas de experimentación y creación teatral, las generalmente conocidas como “salas alternativas”, espacios culturales en las que se pone a disposición de los aficionados al teatro una suerte de espectáculo en que la intervención del público asistente y la expresión plástica de los artistas teatrales conforman un peculiar fenómeno cultural; en esta línea de incorporación de nuevas fórmulas de ocio se inscribe la propuesta real de adopción del concepto “parque recreativo infantil y se dota de carta de naturaleza a un nuevo establecimiento, el bar-restaurante musical; se ha actualizado la definición de discotecas y salas de baile, posibilitándose la implantación de restauración en los mismos; en esta línea se ha introducido la opción de celebración de actuaciones de promoción de grupos noveles e intérpretes musicales en los bares especiales; todo ello, se reitera con la necesaria adaptación que, previa al inicio de dichas actividades, están obligados los respectivos locales para evitar el impacto en el medioambiente más sensible, el acústico.

Finalmente, en el marco de nuevas fórmulas de actividades, interesa destacar que esta modificación redundará favorablemente en la positiva consideración de industria hostelera de los bares, restaurantes y cafeterías al poder ofrecer, para su consumo exterior, los productos elaborados en los respectivos locales, por lo que el significado de “marca” distinguirá y servirá de motivación de la oferta gastronómica de la industria de hostelería, bastión de nuestra economía; a ello, se añade la posibilidad de ofrecerse amenización musical que permita a los asistentes al establecimiento poder disfrutar de una actividad que sirva de personalización de la oferta de negocio que ofrece el respectivo emprendedor; todo ello se reitera, siempre y cuando quede absolutamente garantizada la integridad del entorno medioambiental y el descanso vecinal. Asimismo, se introduce nuevas variables en la categorización de los bares especiales, al establecerse la posibilidad de que en los mismos ya no exista la prohibición de bailar, la actividad musical de promoción en conciertos hasta determinada hora o la posibilidad de solicitud de conversión de establecimientos incluidos en los censos municipales culturales, previa solicitud de los interesados a los respectivos ayuntamientos, en locales con tipología más acorde con la actividad desarrollada. A los efectos de ajustar el oportuno repertorio de definiciones, los sectores y agentes participantes en el proceso de elaboración de la disposición han considerado imprescindible otorgar carta de naturaleza a las definiciones de ambientación y amenización musicales, atribuyéndose tales actividades de recreo a unos tipos determinados de establecimiento y dados unos tipos límite de emisión de unidades de emisión acústica. Finalmente, interesa actualizar el Catálogo de Establecimientos de Juego que ya vienen reconocidos en la normativa reglamentaria sectorial. Los agentes sociales y económicos representativos de los sectores afectados por la modificación normativa han sido interesados para participar de la forma más activa posible en la redacción de su texto, dando buena cuenta de ello el rigor técnico de las aportaciones efectuadas por dichos representantes socioeconómicos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el presente Decreto se fundamenta en el principio de la promoción de la actividad empresarial dentro del respeto al medio ambiente y su contenido resulta proporcional a los objetivos previstos; de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, en su tramitación se ha respetado el procedimiento establecido; y contribuye a la difusión de la actuación de la Comunidad de Madrid en relación con los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia, necesidad y transparencia. El presente Decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que, mediante la aprobación de la presente norma se actualiza el catálogo de espectáculos públicos vigente en la Comunidad de Madrid para adaptarlo a las condiciones actuales. El presente Decreto se fundamenta en el principio de la promoción de la actividad empresarial, se reitera, dentro del respeto al medio ambiente y su contenido resulta el adecuado para los objetivos previstos. El principio de seguridad jurídica se garantiza al haber seguido su tramitación conforme a las exigencias de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria en la Comunidad de Madrid. Asimismo, en la tramitación del presente Decreto se ha garantizado el principio de transparencia, al haberse efectuado consulta pública a través del portal web de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el proyecto ha sido sometido a audiencia e información pública, con la participación de...

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