DECRETO 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
Rango de LeyDecreto

Uno de los retos más importantes con los que se enfrenta una sociedad es el de capacitar a sus ciudadanos para el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como para la prevención de conflictos y su resolución pacífica. Este reto se vuelve más importante cuando nos encontramos en una sociedad cambiante y cada vez más globalizada.

La plena incorporación de España a la Unión Europea constituye un ejemplo de integración regional que contribuye a la protección de nuestras libertades fundamentales, a la solidaridad, a la tolerancia y a todo lo que implica el Estado de derecho a nivel internacional. Asimismo, la Declaración de Incheon para la Educación 2030, promovida por la UNESCO y firmada por 160 países –España entre ellos–, en el Marco de Acción para realización del objetivo 4 de Desarrollo Sostenible (mayo de 2015), recoge el garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje para todos durante toda su vida. Por ello, el sistema educativo debe permitir que todos los ciudadanos adquieran las competencias clave necesarias que permitan su aprendizaje continuo, la ciudadanía activa y el diálogo intercultural. Además, la educación debe promover las actitudes interculturales, los valores democráticos y el respeto de los derechos fundamentales y del medio ambiente, así como la lucha contra toda forma de discriminación, y dotar por ello a todos los jóvenes de las herramientas necesarias para interactuar positivamente con otros jóvenes de diversa procedencia.

España, como Estado miembro de la Unión Europea, ha adquirido el firme compromiso de participar en este proceso de mejora de la educación y de las políticas educativas en Europa. Asimismo, como Estado firmante de distintas Convenciones de Naciones Unidas, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, debe proteger a los niños contra cualquier forma de explotación, abuso o violencia.

El artículo 10.1 de la Constitución Española proclama que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento de orden político y de la paz social. En su artículo 27.2, la Constitución Española consagra el derecho a la educación como derecho fundamental. Y, en este sentido, la Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor, reconoce, tanto en el plano académico como en el de la disciplina, dicha autoridad como la primera garantía de que el disfrute individual de tal derecho por cada alumno no resulte entorpecido, y de que se aseguren así los derechos de todos. Esta garantía se hace, asimismo, extensiva a la autoridad de los equipos directivos en el desarrollo de su función y, en particular, del director.

Educar para la convivencia constituye un objetivo fundamental y uno de los principios esenciales en cada una de las etapas que componen nuestro sistema educativo. Como antecedente, el Decreto 136/2002, de 25 de julio, por el que se establece el marco regulador de las normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, derogado por el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, y la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se detiene en la necesidad de establecer unas normas de convivencia y recoge derechos y obligaciones de todos los miembros de la comunidad educativa en relación con el clima escolar de los centros educativos. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 124 que los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente para la resolución pacífica de conflictos, con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, la igualdad y la no discriminación. Las normas de convivencia y conducta de los centros son de obligado cumplimiento y deben concretar los deberes de los alumnos y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.

El sistema educativo ha de garantizar que en los centros docentes se erradique cualquier forma de violencia, en especial hacia los menores; a tal fin, se considera imprescindible conocer de forma rigurosa y exhaustiva la situación de convivencia en nuestras aulas, para poder prevenir y erradicar cualquier tipo de violencia, y en especial el acoso escolar, promoviendo y favoreciendo una cultura de educación en valores y un clima de convivencia sana y positiva en nuestros centros educativos.

En esta línea, se creó el Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 58/2016, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, con el objetivo de abordar los problemas que puedan detectarse en los centros educativos, coordinar las iniciativas en los colegios e institutos y tomar las medidas necesarias para resolverlos.

Por otro lado, la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, exige que se incluyan y se reflejen en el plan de convivencia de los centros educativos las diversas situaciones de las personas amparadas por ellas, conforme a las definiciones que contienen en relación con los términos Trans y LGTBI.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó en enero de 2016 un Plan de Lucha contra el Acoso Escolar, con el objetivo principal de tomar medidas de carácter permanente y estructural para prevenir el acoso escolar y erradicarlo de manera inmediata en cuanto se tenga conocimiento de algún caso en cualquiera de los centros docentes de la región. La puesta en marcha de iniciativas dirigidas a la mejora de la convivencia en las aulas, la sensibilización y prevención del acoso escolar, así como la atención inmediata a las víctimas de acoso escolar, sus familias, acosadores y personal docente, son el núcleo de este plan que contempla también la asistencia y formación permanente al profesorado y a los padres o tutores.

Por todo lo anterior, el Gobierno de la Comunidad de Madrid quiere dar respuesta, mediante el presente decreto, a la nueva situación social, estableciendo un marco regulador que permita a los centros escolares, en virtud de la autonomía que la Ley Orgánica de Educación les confiere, elaborar su propio plan de convivencia, así como la normativa que asegure su cumplimiento, y establecer actuaciones que promuevan la convivencia y que incluyan a la totalidad de la comunidad educativa.

A fin de conseguir el adecuado clima escolar de los centros educativos, el respeto de los alumnos a los diferentes, a los semejantes y al profesorado, así como la aceptación por parte de los padres de su gran responsabilidad en la educación de sus hijos, la Comunidad de Madrid ha elaborado este nuevo decreto.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, esta norma es necesaria para contribuir a alcanzar el objetivo de la constante mejora de la calidad del sistema educativo, así como el de ofrecer la mejor formación para los alumnos, con aplicación directa en aspectos tan relevantes en sus vidas como la convivencia, el respeto y la tolerancia. La aprobación por la Administración educativa de un nuevo decreto de convivencia es una cuestión de interés general para la comunidad educativa, y dota de mayor seguridad jurídica y coherencia a la regulación actual, de modo que todos los centros dispongan de un nuevo y actual marco regulador auspiciado por dicha Administración, garantizando su calidad y la igualdad para todos los alumnos que hayan de seguir estudios en la Comunidad de Madrid. Es, de esta manera, el medio más eficaz para obtener los objetivos que se persiguen. La adecuación al principio de proporcionalidad se traduce en que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrirse, sin que restrinja derechos o imponga obligaciones a los destinatarios que no se correspondan con las normas que en los centros de la Comunidad de Madrid se expliciten.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de...

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