DECRETO 318/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

La aprobación de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

El artículo 22 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, denominado Oferta de Empleo Público, procedió a establecer una tasa de reposición de efectivos hasta un máximo del 100 por 100 para determinados sectores, señalando que para el resto de los sectores la tasa de reposición se fijaría hasta un máximo del 75 por 100, indicando que en todo caso, la Oferta de Empleo Público se ajustaría a la regulación básica en materia de tasa de reposición de efectivos, así como a la relativa a la estabilidad en el empleo público prevista para el período comprendido entre los años 2017 al 2020.

Al no haberse aprobado el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, resulta de aplicación en toda su extensión el artículo 134.4 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, que señala que “si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuyo artículo 19, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, estableció determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas, aunque la misma, a diferencia de otras leyes presupuestarias anteriores, no contiene una limitación referida a un determinado ejercicio.

Entre dichas medidas, destaca la regulada en el apartado uno.3 del precepto de referencia, en el que se establece una tasa de reposición de efectivos del 100 por 100 para los sectores y ámbitos de actuación que se detallan expresamente, y en el apartado uno.4 una tasa de reposición del 75 por 100 para el resto de los sectores no recogidos en el apartado anterior y adicionalmente la posibilidad de ofertar un número de plazas equivalente al 5 por 100 del total de la tasa de reposición, destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.

En las plazas del personal de instituciones sanitarias, se ha diferenciado la tasa de reposición de efectivos del personal estatutario de centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, que ha sido incrementada con un porcentaje adicional del 5 por 100 de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.uno.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, y las del personal laboral correspondientes a la tasa de reposición del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, con arreglo a la disposición adicional trigésima Uno.4 de la dicha Ley.

A estos efectos el apartado uno.7 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, señala que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, cuyo artículo 19, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, posibilitó para determinados sectores disponer además de una tasa adicional que incluirá hasta el 90 por 100 de las plazas que estando dotadas presupuestariamente, hubiesen estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, con una especial referencia al personal que presta servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, así como al personal que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, se podría disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hubiesen venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los ejercicios 2017 a 2019.

El objetivo de esta tasa adicional es reducir al final del citado período la tasa de temporalidad del empleo por debajo del 8 por 100, en la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos...

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