DECRETO 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, a la Consejería de Sanidad se le atribuyen todas las competencias que se describen en el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Con posterioridad, mediante el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se define la estructura básica de la Consejería de Sanidad.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, procede ahora concretar las competencias y la estructura, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos administrativos que la integran.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la Consejería de Sanidad; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de las Secretarías Generales Técnicas y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

El presente Decreto ha sido tramitado con arreglo al procedimiento dispuesto en el Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno, siendo emitidos cuantos informes preceptivos se encuentran establecidos. Se han recabado de los órganos competentes los informes de impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia, de impacto por razón de género, de impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género, el informe de calidad normativa y el informe de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de noviembre de 2019,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 y 2

Del Consejero de Sanidad

Artículo 1

Competencias del Consejero de Sanidad

Al Consejero de Sanidad le corresponde la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: Planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación socio-sanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos.

Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como Jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Sanidad

La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. Viceconsejería de Humanización Sanitaria, a la que se adscriben:

    a) Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.

    b) Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.

    c) Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación.

    d) Dirección General de Salud Pública.

  2. Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

  3. Secretaría General Técnica.

Capítulo II Artículo 3

De la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria

Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria

El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria es, después del titular de la Consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

a) La superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, en su condición de Director General del Servicio Madrileño de Salud.

b) La propuesta de regulación y ordenación en las materias propias de su competencia.

c) La interlocución con el Ministerio y con cualquier otro órgano de la Administración General del Estado, Autonómica o local que tengan relación con sus competencias.

d) La participación en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, cuando así lo determine el titular de la Consejería, y la coordinación entre los centros directivos de la Consejería y entidades adscritas a la misma que participan en sus comisiones y grupos de trabajo.

e) La elaboración, junto con la Viceconsejería de Humanización Sanitaria, del plan estratégico sanitario que será el documento director de las acciones de las direcciones generales. El análisis, explotación y auditoría de las estadísticas sanitarias proporcionadas por los sistemas de información del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, así como su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

f) La actuación como órgano de comunicación, seguimiento y coordinación de la actividad de la Administración Institucional adscrita al Departamento.

g) La coordinación y seguimiento de las actuaciones que se realicen en materia de políticas de farmacia y productos sanitarios en su vertiente de gestión de la prestación, sistemas de información sanitaria, innovación en salud, recursos humanos, gestión económico-financiera y coordinación sociosanitaria.

h) La supervisión, control e interlocución de los centros sanitarios públicos de gestión indirecta.

i) El estudio, negociación y firma de los contratos programa.

j) Cuantas otras determine la normativa vigente.

Capítulo III Artículos 4 a 14

De la Viceconsejería de Humanización Sanitaria

Artículo 4

Competencias de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria

El titular de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria es, después del titular de la Consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

a) La propuesta de regulación y ordenación en las materias propias de su competencia.

b) La coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de humanización y atención al paciente, inspección y ordenación sanitaria, de salud pública, y de investigación e innovación, docencia y documentación.

c) La promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.

d) La elaboración, junto con la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, del plan estratégico sanitario, así como la participación en la preparación de los asuntos relativos al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las acciones de coordinación que le correspondan.

e) La interlocución con el Ministerio y con cualquier otro órgano de la Administración General del Estado, Autonómica o local que tengan relación con sus competencias.

f) Cuantas otras determine la normativa vigente.

Artículo 5

Competencias de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente

Corresponde a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:

a) El fomento de la calidad asistencial en el Servicio Madrileño de Salud.

b) La coordinación y seguimiento del modelo institucional de calidad asistencial de la Comunidad de Madrid, así como el despliegue de actuaciones para mejorar la atención en los centros sanitarios, junto con las diferentes unidades directivas del Servicio Madrileño de Salud.

c) El establecimiento, evaluación y propuesta de acciones de mejora de los objetivos institucionales de calidad y seguridad en todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, enfocado a los procesos asistenciales y organizativos.

d) La evaluación y mejora de la...

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