DECRETO 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

A través del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, se procedió a modificar la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciendo los órganos hasta nivel de dirección general que integran cada una de ellas y sus competencias, así como los entes y organismos que se adscriben a las mismas.

En este contexto, se hace necesario desarrollar la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo hasta el nivel de Subdirección General, así como la Administración Institucional y órganos colegiados adscritos.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la Consejería de Cultura y Turismo; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de las Secretarias Generales Técnicas y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la estructura de cada Consejería será fijada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo, previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo, previo informe favorable de la Consejería Hacienda y Función Pública, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su sesión de 29 de octubre de 2019,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 a 3

Consejería de Cultura y Turismo

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Cultura y Turismo

El titular de la Consejería de Cultura y Turismo tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 41 y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura y turismo.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo

La Consejería de Cultura y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, que ejercerá las competencias que le atribuyen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales, tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. Viceconsejería de Cultura y Turismo, a la que se adscriben:

    a) Dirección General de Promoción Cultural.

    b) Dirección General de Patrimonio Cultural.

    c) Dirección General de Turismo.

  2. Secretaría General Técnica.

Artículo 3

Consejo de Dirección

Presidido por el titular de la Consejería, y para asistirlo en la planificación, formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería de Cultura y Turismo, la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales en que se estructura la Consejería, así como cualquier otro miembro de ésta o de la administración institucional a ella adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.

Capítulo II Artículo 4

Viceconsejería de Cultura y Turismo

Artículo 4

Viceconsejería de Cultura y Turismo

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Cultura y Turismo ejercer las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros directivos adscritos a la misma. En particular le corresponden las siguientes competencias:

    a) En materia de cultura: el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información de las artes escénicas, de las bellas artes, de música y audiovisual, del libro, los archivos, la gestión de documentos y el patrimonio documental, del patrimonio histórico y de la moda.

    b) En materia de turismo: el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información del turismo.

  2. Se adscriben a la Viceconsejería de Cultura y Turismo los centros directivos enumerados en el artículo 2.1.

  3. Asimismo, se adscribe a la misma el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, establecido por el Decreto 281/2001, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno al que corresponden las competencias que le atribuye la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

  4. La Viceconsejería de Cultura y Turismo ejercerá también las competencias que expresamente le sean delegadas por el titular de la Consejería.

Capítulo III Artículos 5 y 6

Dirección General de Promoción Cultural

Artículo 5

Dirección General de Promoción Cultural

Corresponden a la Dirección General de Promoción Cultural, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a las diversas disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y cinematográficas, la moda como disciplina creativa, los museos y la programación y gestión de las exposiciones en el campo de las artes visuales, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes y, en particular, las siguientes:

a) La promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

b) El impulso de programas de promoción de las industrias culturales de la nueva creación artística, la creación y consolidación de nuevos públicos y la cooperación con los municipios y entidades locales en relación con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

c) La coordinación de la gestión y programación, dentro del ámbito de las artes escénicas, musicales y cinematográficas, de los espacios escénicos y centros culturales adscritos a la consejería.

d) La organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el campo de las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas.

e) El ejercicio de las funciones descritas en los apartados anteriores relativas a entidades culturales y a entidades locales que desarrollen actividades relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

f) Las competencias previstas en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

g) El asesoramiento técnico y cooperación con los demás museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid.

h) La propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a museos que puedan suscribirse con otras administraciones públicas o con otros entes de la administración de la Comunidad de Madrid.

i) La programación y gestión de las salas y exposiciones de la consejería, en el campo de las artes visuales, incluidas las de la Red Itiner (Red de Exposiciones Itinerantes de la Comunidad de Madrid). La colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de exposiciones.

j) El fomento y promoción de las artes visuales, en especial, la pintura, escultura, fotografía, videoarte, arte gráfico, instalaciones y performance.

k) La...

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