DECRETO 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
Rango de LeyDecreto

El capítulo I del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la etapa de la Educación Infantil y determina, respecto del primer ciclo de Educación Infantil, que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en este ciclo y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa.

A este fin, la Comunidad de Madrid mantiene la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid constituida tanto por centros de titularidad autonómica como por centros de titularidad municipal y de otras instituciones públicas con las que mantiene convenios y aprobó el Decreto 105/2009, de 23 de diciembre, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.

Además, en razón de la demanda atendida o por la especificidad de su proyecto educativo, la Comunidad de Madrid puede suscribir convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de centros autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, para su sostenimiento con fondos públicos.

La Resolución 64/2018 de 18 de octubre, aprobada por la Asamblea de la Comunidad de Madrid para establecer la gratuidad de la escolaridad para el primer ciclo de Educación Infantil en los centros pertenecientes a la Red Pública de la Comunidad de Madrid hace necesario actualizar la normativa que regula la financiación del primer ciclo en la Comunidad de Madrid con el fin de formalizar la gratuidad de la escolaridad en los centros pertenecientes a la red pública lo que implica la revisión y modificación de los porcentajes de financiación que vienen asumiendo la Comunidad de Madrid y sus Entidades Locales.

Asimismo, el tiempo transcurrido y los análisis realizados desde la entrada en vigor del Decreto 105/2009 y la aprobación de las leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, hacen necesario actualizar y modificar algunos aspectos concretos con el fin de mejorar la gestión económico-administrativa de los convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de la región, así como de los propios centros en general.

Por ello, se ha elaborado el presente Decreto que viene a sustituir al citado Decreto 105/2009.

El presente texto normativo se dicta al amparo de las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 y en la disposición final sexta de la Ley Orgánica de Educación.

El Decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad se justifica, como ya se ha indicado, por la entrada en vigor de la citada normativa, así como por la necesidad de adaptar la financiación de los centros de primer ciclo de Educación Infantil a los efectos que la gratuidad de la escolaridad tiene sobre los porcentajes de financiación de dichos centros. La eficacia se justifica por el efecto directo que el Decreto tendrá sobre dicha financiación a partir de su entrada en vigor. La proporcionalidad y seguridad jurídica se acreditan por el rango de la norma. La eficiencia se deriva de la oportunidad de recoger los cambios necesarios en una única norma que venga a sustituir a la actual y que facilite el funcionamiento de una red de centros de distintas titularidades y modelos de gestión integrada por casi 400 centros y que cuentan con una capacidad de escolarización cercana a las 40.000 plazas.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Asimismo, para cumplir el principio de transparencia se ha sometido al trámite de audiencia e información pública y se han tenido en cuenta los informes preceptivos emitidos por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

La aprobación de este Decreto corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 9 de marzo de 2019,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 a 4

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de financiación por parte de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales de los centros pertenecientes a la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid así como de los centros de entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro sostenidos con fondos públicos que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Previsiones presupuestarias

  1. En los presupuestos anuales de cada una de las administraciones o instituciones firmantes de los convenios de colaboración en materia de Educación Infantil se consignarán las previsiones correspondientes a los compromisos económicos asumidos en virtud de dichos convenios.

  2. De conformidad con lo establecido en la normativa de la Comunidad de Madrid, las Entidades Locales, al inicio de cada ejercicio presupuestario, aportarán justificación documental relativa a la consignación del crédito anual necesario para el funcionamiento de los servicios educativos del primer ciclo de Educación Infantil sujetos a convenio.

    Asimismo, al finalizar el ejercicio presupuestario presentarán justificación relativa al empleo de los fondos recibidos de la Comunidad de Madrid.

  3. El cálculo de las aportaciones a realizar cada año por la Comunidad de Madrid para la financiación de escuelas de titularidad municipal se realizará en función de que la población de cada municipio sea inferior, igual o superior a 6.000 habitantes, tomando como referencia el último padrón continuo aprobado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 3

Cuotas en centros de la red pública

  1. Los padres o tutores de los niños matriculados en Escuelas Infantiles o Casas...

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