DECRETO 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se determinó el número y denominación de las Consejerías.

En el mencionado Decreto se incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y se establece que le corresponden las competencias que hasta entonces tenía atribuidas la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Posteriormente, mediante Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, se ha modificado la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El presente Decreto se estructura en diecisiete artículos, cinco disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales.

En las disposiciones adicionales se reflejan los entes que componen la administración institucional, así como la adscripción de órganos colegiados y consorcios urbanísticos a la Consejería. Asimismo se aborda la responsabilidad de la protección de datos personales de manera transversal y se establece la previsión en materia de delegación de competencias.

La disposición transitoria recoge el régimen aplicable a créditos y plantilla en tanto se adapta la estructura orgánica y presupuestaria a la nueva organización resultante de este Decreto, la derogatoria incluye la del Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Las disposiciones finales recogen la modificación del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, concretamente se modifica el artículo 7.10 suprimiendo de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales la competencia relativa a “análisis y coordinación”. Asimismo, se modifica el apartado 16 de ese mismo artículo en el sentido de que se adscribe a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación el Comisionado del Gobierno de Bienestar Animal, con rango de alto cargo. Y por último se corrige el apartado 17 por error en la denominación de la Consejería. La segunda disposición final recoge una habilitación de desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto y la tercera su entrada en vigor.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de las Secretarías Generales Técnicas y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

El artículo 21.u) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, determina que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de Hacienda y Función Pública, la estructura orgánica de las diferentes Consejerías, en tanto que el artículo 40 de la citada Ley añade que dicha estructura orgánica se fijará hasta el nivel de Subdirección General.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 29 de octubre de 2019,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 y 2

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

  1. Corresponden al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, las competencias que le otorga, como jefe del departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones vigentes y, en particular, las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural, urbanismo, estrategia territorial y suelo.

  2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento y le corresponderá la superior inspección interna de los mismos.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:

  1. Viceconsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a la que se adscriben las siguientes direcciones generales:

    a) Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

    b) Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático.

    c) Dirección General de Economía Circular.

    d) Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la que se adscribe: El Comisionado del Gobierno de Bienestar Animal.

    e) Dirección General de Urbanismo.

    f) Dirección General de Suelo.

  2. Secretaría General Técnica.

Capítulo II Artículo 3

Viceconsejería

Artículo 3

Viceconsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

  1. A la Viceconsejería, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, le corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

  2. El titular de la Viceconsejería ejercerá las funciones que determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas por el titular de la Consejería y, en especial, las siguientes:

a) Impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la Consejería.

b) Coordinar la actividad de la Consejería conforme a las directrices de su titular.

c) La realización de las actuaciones de promoción que se deriven del ejercicio de las competencias propias de la Consejería, conforme a las directrices de su titular.

d) La representación del departamento en caso de vacante, ausencia, o enfermedad del titular de la Consejería.

Capítulo III Artículos 4 y 5

Secretaría General Técnica

Artículo 4

Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa del titular de la Consejería, ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y en particular, las siguientes:

a) La coordinación de la actividad administrativa de todos los órganos de la Consejería y de la administración institucional adscrita a la misma, así como la comunicación a estos efectos con el resto de Consejerías de la Comunidad de Madrid.

b) El asesoramiento y la asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a los distintos órganos de esta, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. La evaluación final, antes de su elevación al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el titular de la Consejería.

La instrumentación de las solicitudes de informes a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

c) El estudio, impulso y coordinación de la tramitación de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería, así como la emisión del informe preceptivo. El estudio, y en su caso, formulación de observaciones a los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales elaborados por otras Consejerías. El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno o cualquiera de sus Comisiones Delegadas, a propuesta de la Consejería.

d) Las competencias relativas al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

e) La propuesta de publicación de disposiciones y actos administrativos de la Consejería en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID u otros diarios oficiales y en los portales y medios exigidos en la normativa vigente.

f) La gestión de los procedimientos derivados del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias atribuidas a la Consejería.

g) La coordinación de la actividad convencional de la Consejería. El depósito de los convenios, acuerdos y protocolos suscritos por la Consejería con otras administraciones o con entes públicos o privados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Presidencia.

h) La tramitación y la propuesta de resolución de la revisión de los actos en vía administrativa, y de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda al titular de la Consejería, así como la tramitación y propuesta de resolución de los recursos cuya resolución corresponda al titular de la Viceconsejería.

i) La elevación al titular de la...

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