DECRETO 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

La Consejería de Hacienda y Función Pública se creó por el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, corresponden a la Consejería de Hacienda y Función Pública las competencias que hasta ese momento ostentaba la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, con excepción de las relativas a economía y empleo y las que, en materia de función pública, correspondían a la extinta Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

Mediante el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno se modificó la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid hasta el nivel de dirección general y sus competencias, así como los entes y organismos adscritos a cada una de ellas.

En concreto el artículo 4 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, relativo a la Consejería de Hacienda y Función Pública suprime la Viceconsejería de Hacienda y Empleo y crea dos viceconsejerías, la Viceconsejería de Hacienda y la de Presupuestos, Patrimonio y Contratación. Suprime la Secretaría General Técnica de Economía, Empleo y Hacienda y se crea la Secretaría General de Hacienda y Función Pública. Suprime las Direcciones Generales de Presupuestos y Recursos Humanos y de Contratación, Patrimonio y Tesorería y crea las Direcciones Generales de Presupuestos, de Recursos Humanos, de Contratación y Patrimonio, y de Política Financiera y Tesorería. Suprime la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego. La modificación de la estructura básica concluye con la relación de órganos, empresas y entes que integran la administración institucional adscrita a la Consejería.

Las modificaciones orgánicas y funcionales referidas hacen necesaria la aprobación del presente decreto para definir las competencias de cada centro directivo, establecer su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general y adecuar la relación de entes y órganos colegiados adscritos a la Consejería.

El Decreto se adecúa, tanto en su tramitación como en su contenido, a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de las secretarias generales técnicas y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

En la tramitación del Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, así como las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2019, con las especialidades correspondientes al supuesto concreto que se refiere a una norma de carácter organizativo sin impactos en el ámbito económico, en particular en las pymes. A este respecto, se han recabado los informes preceptivos correspondientes a su carácter organizativo: Oficina de Calidad Normativa, Dirección General de Igualdad, Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social, secretarías generales técnicas y Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Presupuestos, constando asimismo el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica promotora.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de octubre de 2019,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 a 3

Consejería de Hacienda y Función Pública

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública

  1. El titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública ejercerá las competencias que le otorga como jefe del departamento el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: hacienda pública, patrimonio, presupuestos, administración de fondos europeos, tributos y precios públicos, ordenación económico-financiera, tesorería, contratación pública, reclamaciones económico-administrativas, recursos humanos y función pública.

  2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la administración institucional adscrita a su Consejería.

  3. El titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública tiene el carácter de presidente nato de cuantos organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica y entidades que al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Hacienda y Función Pública y así se disponga.

  4. Las competencias atribuidas al titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública podrán ser desconcentradas, mediante Orden, en otros órganos jerárquicamente dependientes.

Artículo 2

Órganos de la Consejería de Hacienda y Función Pública

La Consejería de Hacienda y Función Pública, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:

  1. Viceconsejería de Hacienda, a la que se adscriben las siguientes direcciones generales:

    a) Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

    b) Dirección General de Tributos.

    c) Dirección General de Recursos Humanos.

    d) Dirección General de Función Pública.

  2. Viceconsejería de Presupuestos, Patrimonio y Contratación, a la que se adscriben las siguientes direcciones generales:

    a) Dirección General de Presupuestos.

    b) Dirección General de Patrimonio y Contratación.

  3. Intervención General de la Comunidad de Madrid.

  4. Secretaría General Técnica.

Artículo 3

Régimen de dependencia de la Intervención General y de las Intervenciones-Delegadas

  1. El titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, con rango de viceconsejero, depende orgánicamente del titular de la Consejería, si bien actúa con plena autonomía en el desarrollo de sus funciones.

  2. Las Intervenciones-Delegadas dependen orgánica y funcionalmente de la Intervención General y ejercen sus competencias bajo la dirección y tutela de aquella.

Capítulo II Artículos 4 a 13

Viceconsejería de Hacienda

Artículo 4

Competencias y estructura de la Viceconsejería de Hacienda

  1. La Viceconsejería de Hacienda ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad en la gestión de las actuaciones de la Consejería en materia de hacienda pública, tributos y precios públicos, recursos humanos y función pública.

  2. Corresponde, asimismo, a la Viceconsejería de Hacienda, la asistencia y apoyo al titular de la Consejería:

    a) En el Consejo de Política Fiscal y Financiera y el seguimiento de sus grupos de trabajo y la coordinación de las funciones preparatorias propias de los distintos centros directivos de la Consejería implicados en dicho ámbito.

    b) En la Conferencia Sectorial de Administración Pública y la coordinación de las funciones preparatorias propias de los distintos centros directivos de la Consejería implicados en dicho ámbito.

  3. Depende de la Viceconsejería de Hacienda la Oficina Técnica de Coordinación Financiera.

Artículo 5

Competencias de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería

Corresponden a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a) La planificación, coordinación, y programación de la actividad financiera de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las actuaciones e iniciativas que afecten a su endeudamiento.

b) El análisis, la propuesta de concertación, gestión y ejecución de las operaciones financieras pasivas de la Comunidad de Madrid, así como de las operaciones con instrumentos financieros derivados relacionadas con las anteriores, y de las operaciones financieras activas destinadas a invertir...

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