DECRETO 2/2019, de 15 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad de Madrid y se regula su organización y funcionamiento.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El derecho de asociación es un derecho fundamental, configurado bajo el principio de libertad asociativa, reconocido en el artículo 22 de la Constitución española. El desarrollo posterior por parte de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación (en adelante, Ley 1/2002), materializa este instrumento de participación ciudadana.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, y a través de esta previsión constitucional, se configura el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26 de la citada Ley Orgánica 1/2002, mediante el cual se inscriben las asociaciones que desarrollan principalmente sus funciones en su ámbito territorial.

El artículo 19.1.b) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (en lo sucesivo, Ley 20/2007), recoge el derecho de los trabajadores autónomos a afiliarse y fundar asociaciones profesionales específicas. Por su parte, el artículo 20 de dicha norma establece que las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos se constituirán y regirán por lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002 y sus normas de desarrollo, con las especialidades previstas en la Ley. Estas asociaciones tendrán por finalidad la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos y funciones complementarias, pudiendo desarrollar cuantas actividades lícitas vayan encaminadas a tal finalidad, sin que en ningún caso puedan tener ánimo de lucro. Su disposición adicional sexta prevé la creación, en su ámbito territorial, de un registro especial en la materia. Posteriormente, mediante el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo, se crea el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, y se establece en dicha norma que las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos deberán inscribirse y depositar sus estatutos en el registro especial de la oficina pública establecida al efecto en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, o de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el que la asociación desarrolle principalmente su actividad. Tal registro será específico y diferenciado del de cualquier otra organización sindical, empresarial o de otra naturaleza que puedan ser objeto de registro por esa oficina pública.

La inexistencia de un registro de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en la Comunidad de Madrid, y teniendo en cuenta el carácter autonómico de algunas de estas asociaciones, ha obligado a dichas asociaciones a inscribirse, bien en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, bien en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Dirección General de Trabajo, que sirve de depósito de estatutos de las organizaciones empresariales.

El Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, excluye ya de su ámbito de aplicación el depósito de los estatutos de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, de tal forma que la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid se presenta, actualmente, como la única posibilidad de inscripción de estas asociaciones.

La creación de este Registro de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de la Comunidad de Madrid responde a la necesidad, en primer lugar, y como ha ocurrido en algunas comunidades autónomas, de dotar a la administración autonómica de un registro público que sirva de inscripción de las asociaciones que, en el ejercicio de los derechos de representación y defensa de los intereses colectivos de los trabajadores autónomos, desarrollen su actuación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como poder determinar la mayor o menor representatividad de las mismas, lo que justifica la necesidad de conocer ciertos datos estadísticos de estas asociaciones. Por otro lado, se pretende dotar de seguridad jurídica a las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que están inscritas actualmente en la Dirección General Trabajo, al inscribirse en un registro propio donde puedan mantener su naturaleza específica.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye en sus artículos 28.1.4 y 12 las competencias en ejecución de la legislación del Estado en materia de asociaciones y en materia laboral a la Comunidad de Madrid.

El presente Decreto, por tanto, crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad de Madrid y regula su organización y funcionamiento. La inscripción en este registro público, de carácter administrativo, lo es a los meros efectos de la publicidad de su constitución, de los estatutos y de los otros actos inscribibles relativos a las asociaciones que, cumpliendo lo establecido en el presente Decreto, estén inscritas previamente en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.

El cumplimiento de los objetivos de la política económica de la Comunidad de Madrid y la satisfacción del principio de seguridad jurídica son las razones de interés general que justifican la necesidad de este Decreto.

En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, la regulación y creación de este registro atiende a la necesidad anteriormente descrita de dotar a las asociaciones profesionales de este ámbito de un registro autonómico propio. Su contenido se circunscribe a la regulación necesaria para la puesta en marcha de este registro, exclusivamente telemático, y guarda coherencia con la regulación comparada, tanto autonómica como nacional, que existe en este ámbito, procurando a su vez el establecimiento del menor número posible de cargas administrativas.

En el proceso de elaboración de este Decreto se han recabado los informes de impacto por razón de género, de impacto en la familia, en la infancia y la adolescencia, y en materia de...

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