Decreto 19/1992, de 13 de marzo, por el que se modifican los anexos II, III, y IV de la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la protección del medio ambiente.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyDecreto
B.O.C.M. Núm.
88
LUNES
13
DE ABRIL DE 1992 Pág. 3
l.
COMUNIDAD
DE
MADRID
491
A) Disposiciones Generales
Consejería
de
Cooperación
DECRETO
19/92, de
13
de márzo, por el que se modi-
fican los Anexos lI.
111
Y
IV
de la
Ley
/0/91, de 4 de
abril, de protección del medio ambiente.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Valorando las experiencias obtenidas en los primeros meses
transcurridos desde
la
aprobación de
la
de protección de medio ambiente, y considerando también las
sugerencias y observaciones recib.idas de otros órganos de
la
Co-
munidad de Madrid con competencias sustantivas,
es
necesa-
rio formular un conjunto de modificaciones en
el
contenido de
los Anexos
11,
III Y
IV
de la mencionada
Ley.
El
epígrafe
29
del Anexo
11
somete a evaluación de impacto
ambiental, los proyectos de ejecución de redes de distribución
de
gas.
El
análisis de su contenido pone de manifiesto su escasa
incidencia del impacto ambiental, ya que
se
desarrollan sobre
espacios urbanos y urbanizados, generalmente sobre una red
viaria previamente trazada, en
la
que los valores ambientales
son poco relevantes. En consecuencia teniendo la consideración
de peligrosas, y por tanto, aunque
se
entienda que no deben ser
objeto de evaluación de impacto ambiental,
si
deben estar so-
metidas a calificación ambiental,
se
propone que las redes de
distribución de
gas
se
sometan a Calificación Ambiental por
la
Agencia de Medio Ambiente (Anexo
I1I)
cuando tengan una ex-
tensión supramunicipal y a calificación ambiental por los Mu-
nicipios (Anexo
IV)
en caso contrario.
El
planteamiento anterior
es
aplicable
al
caso de las instala-
ciones de transformación de energía eléctrica incluidas en
el
epí-
grafe
28
del mencionado Anexo.
En
este sentido,
se
considera
conveniente modificar la redacción de dicho apartado, inclu-
yendo únicamente las subestaciones eléctricas de transforma-
ción conjuntamente con las instalaciones de producción de
energía eléctrica no contempladas en
el
Anexo
1,
como actua-
ciones sujetas a evaluación de impacto ambiental.
Por
el
contrario,
se
estima oportuno incorporar
al
aludido
Anexo
11
las iristalaciones de almacenamiento de residuos tóxi-
cos y peligrosos que no están incluidas en
el
Anexo I y tienen
entidad suficiente como para que sean estudiadas según
el
pro-
cedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por
otra parte,
el
apartado 34 del Anexo
I1I,
contempla las ac-
tividades de almacenamiento y comercio de abonos orgánicos
sin que figure
la
fabricación de estos compuestos, por
lo
que
se
propone incluir dicha actividad por su mayor inr,¡dencia am-
biental.
el
artículo 2.3, establece que
el
Consejo de Gobierno podrá modificar los Anexos dando
cuenta a
la
Comisión correspondiente de la Asamblea.
En su virtud, a iniciativa de
la
Agencia de Medio Ambiente
y,
a propuesta del Consejero de Cooperación, previa delibera-
ción del Consejo de Gobierno,
DISPONGO
Artículo único
Los epígrafes
28
y 29
déI
Anexo
11
, 34 Y
56
del Anexo III y
44
del Anexo IV de la Ley 10/91, de 4 de abril, para la protec-
ción del medio ambiente, quedan redactados de la siguiente
forma:
ANEXO
11
28
. Instalaciones de producción de energía eléctrica no in-
cluidas en
el
Anexo I y subestaciones eléctricas de transfor-
mación.
29
. Instalaciones de almacenamiento de residuos tóxicos y
peligrosos.
ANEXO
III.
34.
Fabricación, almacenamiento y comercio de abonos
orgánicos.
56
. Redes de distribución de gas, cuando tengan una exten-
sión supra municipal.
'ANEXO
IV
44. Redes de distribución de gas, cuando su extensión afec-
te a un solo Municipio.
DISPOSICION FINAL
Del presente Decreto en concordancia con el artículo 2.3 de
la Ley 10/91, de 4 de abril, de Protección del Medio Ambiente
se
da~á
cuenta a la Comisión correspondiente de la Asamblea
de la Comunidad de Madrid.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publica-
ción en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
.
Dado en Madrid, a
13
de marzo de 1992 .
El
Cons
ej
ero
de
Cooperación.
VIRGlLIO CANO
El
Presidente.
JOAQUIN LEGUINA
B) Autoridades y Personal
Consejería
de
Hacienda
492
RESOLUCION
de 30 de marzo de 1992, del Director
General de la Función Pública, por
la
que se adjudica
destino, a dIferente personal seleccionado y correspon-
diente a la convocatoria de la
Of
erta de Empleo Pública
1990, para personal laboral con
la
categoría profesional
de Auxiliar de Servicios Generales.
Vista
la
propuesta del Tribunal seleccionador nombrado al
efecto y correspondiente a la convocatoria aprobada por Orden
576/90 del Consejero de Presidencia; Orden 327/90, del Con-
sejero de Salud; Orden 377/90, de
la
Consejera de Integración
Social; Orden 527/90, del Consejero de Educación; y Orden
4853/90, del Consejero de Cultura, de
10
de enero de
1991
(Bo-
LETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
18
de enero de
1991), en virtud de la cual
se
acordó la provisión, en régimen
de turno libre y ascenso, de diferentes plazas de carácter labo-
ral correspondientes a la categoría profesional de Auxiliar de
Servicios Generales 'y una vez acreditados
el
cumplimiento de
los requisitos mínimos a que hace referencia
la
base novena de
la
convocatoria mediante la aportación de
la
pertinente docu-
mentación, y efectuadas las oportunas opciones según
el
orden
de prelación,
"'

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR