DECRETO 173/2018, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 8/1998, de 15 de enero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango de LeyDecreto

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 22, creó el Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid, configurándolo como un órgano de participación de los diferentes agentes que confluyen en el mundo deportivo, en orden a asesorar y colaborar en la política deportiva de la Comunidad de Madrid y lograr que ésta se desarrolle dentro de pautas de coordinación, cooperación, máxima rentabilidad de los medios y auténtica promoción de las actividades físico-deportivas en el marco de nuestra Comunidad.

La citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre, dispone que, por vía reglamentaria, se determinarán los aspectos referentes a competencias y régimen interno del Consejo del Deporte, autorizando, en la disposición final primera, al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo de dicha ley, razón por la cual, a través del Decreto 8/1998, de 15 de enero, se procedió a regular la composición y funcionamiento del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha un Plan de Lucha contra la Violencia en el Deporte, cuyo fin es implantar estrategias de mejora del juego limpio, la deportividad y los valores del deporte desde el debate y reflexión conjunta, siendo uno de sus objetivos estratégicos, la creación en el seno del Consejo del Deporte de un observatorio regional en la materia.

Asimismo, la Comunidad de Madrid está desarrollando medidas y actuaciones de no discriminación de los deportistas LGTBI, así como, en general, de erradicación de cualquier tipo de discriminación por orientación, identidad, género, raza, religión o clase social, así como de fomento del deporte inclusivo en la Comunidad de Madrid, cuyo objetivo es hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad a participar activamente y ser escuchados. Además, tal y como señala el artículo 48 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, se promoverá la práctica inclusiva del deporte en todos los eventos o espacios deportivos; medidas de acción positiva hacia las personas mayores LGTBI de cara a la integración de la tercera edad; el deber de cumplimiento de los clubes de un protocolo de actuación ante la discriminación, así como la implantación de mensajes y medidas proactivas de visibilidad de la realidad LGTBI y la adopción de medidas precisas para garantizar actividades recreativas, de ocio y tiempo libre.

Es por todo ello que se hace necesario modificar el mencionado Decreto 8/1998, de 15 de enero, creando dos observatorios regionales, a los efectos de adecuarlo a las necesidades actuales del...

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