DECRETO 168/2018, de 11 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
Rango de LeyDecreto

El artículo 27.4 de la Constitución Española recoge que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Su reflejo se encuentra en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), en los artículos 4.1 y 3.10, relativos a las enseñanzas básicas obligatorias y a los ciclos de Formación Profesional Básica, respectivamente. Por su parte, su artículo 88.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que “las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito”.

Esta noción de gratuidad de la enseñanza básica, de la que se ha hecho eco el Consejo Escolar del Estado e instituciones como el Congreso de los Diputados y el Defensor del Pueblo, engloba a los libros de texto. Para ello, la Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid, establece un sistema de préstamo de dicho material escolar en la enseñanza obligatoria (Programa Accede), con la participación directa del alumnado.

Asimismo, concurren nuevas propuestas didácticas que van encaminadas a la utilización de los conocidos como Recursos Educativos Abiertos que tienen como propósito la creación y reutilización de recursos que puedan adquirirse o encontrarse a través de Internet y que promueve la Comunidad de Madrid. de los conocidos como Recursos Educativos Abiertos que tienen como propósito la creación y reutilización de recursos que puedan adquirirse o encontrarse a través de Internet y que promueve la Comunidad de Madrid.

En este sentido, la Ley 7/2017, de 27 de junio, asume ambos conceptos, así como otros principios como el de máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos; el fomento en el alumnado de la actitudes de respeto, compromiso, solidaridad y corresponsabilidad; o la promoción en la comunidad educativa de actitudes y valores de uso responsable de los bienes orientados al alumnado para el desarrollo de prácticas respetuosas con un medio ambiente sostenible.

Como señala el propio preámbulo de la Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid “esta Ley define un modelo de financiación pública del libro de texto y material curricular que se desarrollará mediante la creación de un banco de libros en cada centro escolar y la puesta en marcha de un sistema de préstamo”.

Ante la imposibilidad manifiesta de dar cumplimiento al plazo establecido en la disposición final primera de la citada ley, se adoptaron todas las medidas para garantizar la implantación del sistema de préstamo de libros durante el año 2017/2018, si quiera en parte. Para ello, además de la adopción del acuerdo de tramitación urgente del desarrollo reglamentario de la ley, se modificó la Orden 9726/2012, de 24 de agosto, por Orden 1426/2018, de 18 de abril, en la que se amplió el colectivo de beneficiarios del programa de préstamo de libros con un incremento presupuestario destinado a garantizar la gratuidad de los libros de texto y material curricular y didáctico “a los alumnos de los niveles de segundo ciclo de educación infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos en situación de desventaja socioeconómica, así como los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Especial”.

El presente reglamento garantiza la efectiva y completa aplicación de la Ley 7/2017, de 27 de junio, mediante la regulación de la gestión del préstamo de libros a través de la creación y consolidación de bancos de libros en los centros docentes

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación prescribe en su artículo 120.3 “que las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren”. En el mismo sentido se posicionan el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria como el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, que regulan en sus artículos 15 y 7, respectivamente, la autonomía de los centros docentes.

En uso de la autonomía pedagógica y de gestión atribuida por la legislación educativa a los centros docentes, y de lo prescrito en el artículo 5.1 de la propia Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid, los bancos de libros se nutren de las adquisiciones que realizan los propios centros docentes.

Para la distribución del crédito consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se asignará a cada centro un importe por alumno según la etapa educativa, que se calculará teniendo en cuenta diversas variables. Entre otras, se tendrá en cuenta el importe medio de los libros de cada curso, el porcentaje estimado de participación del alumnado obtenido mediante encuesta a las familias y el calendario de renovación de los libros de texto que apruebe el consejero de Educación e Investigación para cada curso escolar.

A este importe hay que añadir la cantidad destinada a la contratación de servicios para apoyo a la gestión y el importe destinado a abonar un complemento retributivo para el personal que coordine la gestión del Programa Accede.

Además se incluye la financiación necesaria para los supuestos excepcionales que no se cubren con la adquisición ordinaria de libros de texto. Estos supuestos son, entre otros, el deterioro de los libros de texto debido a fuerza mayor o caso fortuito no imputables al alumnado; el incremento de líneas en relación con el curso anterior; el material docente de alumnos que hayan de repetir asignaturas; necesidades derivadas del aumento de estudiantes por nuevas incorporaciones, y alumnado que no devuelva los libros prestados.

El contrato adecuado para el suministro de los libros de texto es el Acuerdo Marco.

No es viable la tramitación de un contrato de suministro global por la consejería por cuanto, en primer lugar, el citado artículo 5 de la Ley 7/2017, de 27 de junio, atribuye su adquisición a los centros docente, y considerando que se trata de la compra de libros para 1.500 centros docentes, lo que supone la adquisición de más de dos millones y medio de ejemplares. Esto sin tener en cuenta la enorme variedad de textos cuya selección corresponde al Comité Docente de cada centro si no se quiere menoscabar su autonomía docente. A todo ello hay que añadir la problemática que plante la distribución y reposición de dichos libros. Y finalmente, la dificultad que implicaría este sistema de contratación para garantizar el acceso a la licitación de las pequeñas y medianas empresas dentro del respeto al principio de la libre concurrencia.

En cuanto a los centros privados concertados, dado que no se someten a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se les impone la necesidad de seguir similares criterios de contratación que los fijados en el citado Acuerdo Marco en cuanto al precio y a la política de descuentos.

Mediante el presente decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, el establecimiento, en desarrollo de la Ley 7/2017, de 27 de junio, de un sistema de préstamo de libros de texto y material curricular que ahonde en la efectiva gratuidad de las enseñanzas a la que alude la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no tratándose de una norma restrictiva de derechos.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía, es competente para realizar el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia educativa corresponden al Estado.

Para la elaboración de este decreto la consejería de Educación e Investigación, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado el correspondiente trámite de audiencia e información pública mediante la publicación del proyecto de norma en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se han solicitado los preceptivos informes a las Secretarías Generales Técnicas de las consejerías, se ha emitido informe por la Secretaría General Técnica de la consejería proponente y se ha recabado el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, y el informe de la Abogacía...

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