DECRETO 167/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 26.1.1.30 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.

Transcurridos más de quince años desde la aprobación de la Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios, es necesario proceder a la actualización de ciertos extremos o aspectos contemplados en esa regulación.

Mediante Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se creó la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, y a través del Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, se atribuye a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación una serie de competencias en relación con las autorizaciones de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que tienen como fin principal la seguridad y protección de las personas. A este respecto, hay que resaltar lo dispuesto en el artículo 19 d) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de la Comunidad de Madrid que establece que “Será necesaria autorización expresa de la Comunidad de Madrid para la celebración de los espectáculos y actividades recreativas siguientes... d) Los ... de carácter extraordinario, entendiéndose por tales aquellos que sean distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos y que no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia”.

La finalidad que se pretende con la promulgación de esta disposición es la de fijar los requisitos de seguridad a que habrán de atenerse los interesados titulares de establecimientos u organizadores y promotores de las actividades recreativas o espectáculos extraordinarios que no vienen contemplados en las correspondientes licencias municipales..

Para ello, en función del tipo y magnitud del evento cuya autorización se solicita, se imponen los requisitos de seguridad mínimos que doten a la organización y desarrollo de tales eventos, de niveles adecuados de garantía en la cobertura preventiva de posibles riesgos sobre las personas o bienes o de instrumentos de acción paliativa en el caso de actualización de contingencias.

El actual cuadro orgánico de competencias en materia de autorización de espectáculos y actividades recreativas extraordinarias, aconseja ofrecer a los destinatarios de la presente norma, la referencia de los requerimientos del procedimiento de autorización y la fijación de los requerimientos formales de la solicitud.

Por las razones expuestas se dictan mediante el presente Decreto las siguientes nomas a las que deberán atenerse los interesados en celebrar espectáculos públicos y actividades recreativas, de carácter extraordinario, que no estén expresamente autorizados para su celebración por la correspondiente licencia municipal o ejerzan la actividad amparados en la declaración responsable del solicitante ante el ayuntamiento.

El presente Decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que, mediante el procedimiento de autorización para la celebración de los citados espectáculos se contribuye al objetivo de interés general de garantizar un nivel adecuado de seguridad. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir su objetivo sin suponer una innovación que pueda ser innecesaria y con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico como disposición administrativa de carácter general con rango de decreto. Asimismo, en la elaboración del presente decreto se cumple con el principio de transparencia y con los trámites de participación previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Finalmente, el decreto es coherente con el principio de eficiencia al no aumentar las cargas administrativas.

En la tramitación del decreto se han llevado a cabo todos los trámites necesarios para su aprobación. En el Portal de Transparencia se publicó la consulta pública, así como el trámite de audiencia e información pública, se dio traslado del expediente a cuantas organizaciones, asociaciones y entidades resultan interesadas. El presente decreto cuenta con informe favorable del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, teniéndose en cuenta las observaciones planteadas en los mismos.

La presente norma se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 21 g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y la disposición final primera de la Ley 17/1997, de 4 de julio.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación, en su reunión de 11 de diciembre de 2018,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto tiene como objeto la regulación de los espectáculos de carácter extraordinario que pretendan celebrarse al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.d) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos y Actividades Recreativas, entendiéndose por tales aquellos distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos regulados en los artículos 1 y 4 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, sitos en el territorio de la Comunidad de Madrid, que no figuren expresamente autorizados en las correspondientes licencias municipales o ejerzan la actividad amparados en la declaración responsable del solicitante ante el ayuntamiento y, de forma especial, las actividades recreativas extraordinarias a desarrollar en los meses de diciembre y enero con ocasión de las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, tengan o no, en cualquier caso, finalidad lucrativa, y con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas.

Artículo 2

Exclusiones

Quedan excluidas del presente Decreto las actividades privadas, de carácter familiar o educativo que no estén abiertas a la pública concurrencia, así como las que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Española.

Artículo 3

Locales aptos

Los locales en los que únicamente podrá autorizarse la celebración de los espectáculos y actividades recreativas regulados en este Decreto son aquellos que dispongan de las correspondientes licencias municipales, concedidas expresamente para la realización de alguna de las actividades enumeradas en el Catálogo referido en el artículo 1, según la legislación vigente, o ejerzan la actividad amparados en la declaración responsable del solicitante ante el ayuntamiento

Artículo 4

Necesidad de autorización expresa

  1. La celebración de los espectáculos y actividades recreativas extraordinarias que se indican en el artículo 1, requerirá la previa autorización expresa de la dirección general competente en materia de espectáculos y actividades recreativas.

  2. Las autorizaciones se otorgarán previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto.

  3. La obtención de las autorizaciones a que hace referencia esta normativa no eximirá del cumplimiento estricto de las condiciones establecidas en las correspondientes licencias municipales, ni podrá suponer una ampliación del aforo autorizado en las mismas.

  4. A los efectos de su conocimiento, la Dirección General competente en materia de espectáculos y actividades recreativas, dará traslado de las autorizaciones que se concedan, con la oportuna antelación y, en todo caso, antes de la celebración del espectáculo o actividad, a la Delegación del Gobierno y a los Ayuntamientos respectivos.

Artículo 5

Informe del Ayuntamiento

El proyecto/memoria técnica a que hacen referencia los...

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