DECRETO 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye en sus artículos 25.2.f) y 26.1.c) la competencia en materia de protección civil y prevención y extinción de incendios a los municipios, y establece en su artículo 31.2.a) que los fines propios y específicos de la Provincia son garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

En mérito de tal previsión, en 1998, y al amparo de las competencias atribuidas tanto por la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, como de lo previsto en la Ley estatal 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, en la Ley 3/1994, de 19 de mayo, de Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, se dicta el Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, decreto fundamental en la configuración municipal de la protección civil que ha contribuido a asentar las bases y el modelo de las agrupaciones municipales en la Comunidad de Madrid.

Con posterioridad, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, estableció en su artículo 7 que “los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan, y que dicha participación podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo”. Dicha norma habilita al voluntariado de protección civil para colaborar en la gestión de las emergencias, a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y de acuerdo con las directrices de las entidades y organizaciones públicas en las que se desarrollen, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la administración actuante. Cuando sean requeridas organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones estarán subordinadas a las de los servicios públicos.

En materia de protección civil, ni la Constitución Española ni el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid recogen una mención expresa que delimite su titularidad competencial. Esta falta de atribución expresa ha hecho que el Tribunal Constitucional siente las bases para delimitar las competencias estatales y esclarecer el ámbito de desarrollo de las competencias autonómicas en lo referente a la protección civil. Así, el Tribunal Constitucional en su Sentencia núm.123/1984 enmarcó la protección civil en el artículo 149.1.29 de la Constitución Española, relativo a la “seguridad pública”, que es competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de las competencias que, sobre esta materia, correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.2,f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, también tienen competencias en materia de protección civil, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Además, hay que tener en cuenta que, en cuanto a la coordinación municipal de las corporaciones locales integradas en una provincia, en principio, corresponde a las diputaciones provinciales (artículo 36 de dicha Ley) que han de garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio provincial. Dicho papel se asume por la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, al ser una comunidad uniprovincial.

Por otro lado, dadas las características de las diversas actuaciones que pueden englobarse en la protección civil, la competencia en materia de protección civil dependerá, de la naturaleza de la situación de emergencia y de los recursos y servicios a movilizar, que pueden incidir en otras competencias de carácter sectorial que vienen atribuidas a la Comunidad de Madrid por su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

Por lo que respecta al voluntariado, el artículo 30.4 de la Constitución Española afirma que, mediante ley, podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Otra referencia indirecta se encuentra en el artículo 30.3 al disponer que podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

Más genéricamente se reconoce en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que, en su artículo 7.1 dispone que los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid son los establecidos en la Constitución Española, mientras que en su artículo 1.3, impone a la Comunidad de Madrid el facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, lo que reitera en el artículo 7.4 al atribuir a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La colaboración y participación ciudadana a través de las agrupaciones municipales de la Comunidad de Madrid es una realidad. Son soporte básico en la prevención y en la gestión de emergencias, incorporándose en los grupos de acción de todos los planes de emergencia de la Comunidad de Madrid, así como en los planes territoriales municipales elaborados hasta la fecha, como así lo demuestra su actividad en los últimos veinte años.

La sociedad madrileña no sólo no es indiferente a la realidad que la rodea, sino que consciente de los riesgos que la afectan de forma determinante, muestra una vez más su madurez y solidaridad participando de forma activa y con un inigualable sentido de servicio público en las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil ,las cuales han visto incrementado de forma notable su número de efectivos en el afán de ofrecer a nuestros vecinos previsión y amparo ante cualquier evento donde pueda estar en juego la vida, la integridad física, o el normal disfrute de bienes y actuaciones de tipo lúdico, deportivo o cultural.

Esta norma viene a derogar y sustituir el Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, dado que razones de jerarquía normativa han motivado que el contenido del hasta ahora vigente reglamento se deba adaptar a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, así como a la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid. Estas normas, en su Disposición Adicional Primera y en su Disposición Adicional única respectivamente, establecen que la acción voluntaria se desarrolle a través de organizaciones de voluntariado. Incluyen una referencia especial al voluntariado de protección civil, que se regirán en cuanto a su organización, funcionamiento y régimen jurídico por su normativa específica, aplicándose dichas leyes con carácter supletorio.

El reglamento que se aprueba por el presente decreto se estructura en ocho capítulos y dos anexos. Se abordan aspectos como la definición de una agrupación municipal de protección civil, su organización y ámbito de actuación, así como quienes pueden pertenecer a estas organizaciones y los derechos y deberes que se deben cumplir para ser un voluntario de protección civil en las mismas.

Como novedades respecto del Decreto 125/1998, de 2 de julio, se destacan: la diferenciación de las actuaciones de las agrupaciones en preventivas y operativas; la incorporación en las agrupaciones municipales para realizar tareas preventivas de aquellas personas mayores de edad con discapacidad, así como de los menores de edad y mayores de 16 años con el consentimiento de sus progenitores o representantes legales. Se establece la uniformidad y distintivos comunes para todas las Agrupaciones con el fin de que puedan ser reconocidos por todos los vecinos de la Comunidad de Madrid independientemente del municipio al que pertenezcan. Igualmente, se establece la necesidad de formalizar acuerdos específicos de las agrupaciones municipales con el SUMMA 112 y con el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de aquellas actuaciones que sean de su competencia, exigiéndose además a los jefes de agrupación formación específica para poder ostentar dicho cargo.

Se trata pues, en definitiva, de actualizar el marco jurídico en esta materia tan sensible a la luz de la experiencia adquirida arbitrando procesos de homogeneización y legitimación a alcanzar de manera gradual.

En la tramitación del decreto se han llevado a cabo todos los hitos necesarios para su desarrollo. En el Portal de Transparencia se publicó la consulta pública, así como el trámite de audiencia e información pública, se dio traslado del expediente a la Federación de Municipios de Madrid presentando las observaciones oportunas, escuchados los municipios que son los primeros receptores de la norma. El presente decreto cuenta con informe favorable de la Comisión de...

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