DECRETO 16/2019, de 1 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se convocan elecciones a entidades locales menores de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las comunidades autónomas.

Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, regula en su título II, capítulo III, las entidades locales menores, estableciendo en el artículo 85.2 que la elección del Alcalde Pedáneo, o denominación tradicional, y la designación de los miembros de la Junta vecinal se regirá por lo dispuesto en la legislación electoral general.

La Junta Electoral Central, por Acuerdo de 23 de enero de 2019, ha establecido que en los casos en los que las comunidades autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y organización requiera la celebración de elecciones, es la comunidad autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes.

A tenor de lo anterior, y de conformidad con la normativa aplicable en materia de régimen electoral general, resulta necesaria la convocatoria de elecciones a las entidades locales menores de la Comunidad de Madrid que, con tal carácter, constan inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, para su celebración el día 26 de mayo de 2019.

Por ello, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en la reunión del día 1 de abril de 2019,

DISPONE

Artículo 1

Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones

Se convocan elecciones a los órganos de gobierno de las entidades locales menores que figuran en el anexo para el día 26 de mayo de 2019.

Artículo 2

Número de miembros de la Junta Vecinal

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de vocales a elegir en cada una de las Juntas Vecinales será el que se detalla en el anexo que se incorpora al presente decreto.

Artículo 3

Duración de la campaña electoral

La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las cero horas del viernes 10 de mayo de 2019 y finalizará a las cero horas del sábado 25...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR