Decreto 154/1996, de 7 de Noviembre, por el que se modifica el decreto 64/1986, de 19 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organizacion y Regimen juridico de las Reclamaciones economico-administrativas que se produzcan en el ambito de la Gestion economico-financiera de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto
\
Pág. 4 VIERNES
15
DE NOVIEMBRE DE 1996 B.O.C.M. Núm., 273
l.
COMUNIDAD n 'E MADRID
A)
Disposiciones Generales
Consejerfa
de
Hacienda
1824
DECRETO.
154/
1996, de 7 de noviembre,
p.or
el que se
modifica el Decreto 64/1,986, de
19
de junio, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen
Júrldico de las reclamaciones económico-administrati-
vas
que se produzcan en el ámblto'de la gestión
e{:onó-
mico-financiera de
la
Comunidad de Madrid.
'\.
El
artículo
3,
en su apartado
2,
del Decreto 64/1986, de
19
DISPOSICION FINAL
\
Este Decreto entrará en vigor
el
día siguiente
al
de su publi-
cación en el
BOLETfN
OACIAL
DE
LA
CoMUNIDAD
DE
MADRID,
debiendo tambiéri publicarse en
el
"Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 7 de noviembre de 1996.
El
Cl>nsejero
de Hacienda,
ANTONIO BETETA
El
Presidente,
ALBERTO RUIZ-GALLAROON
(03/4.975/96)
de junio, por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento de Organización
Consejería
de
Educaci6n
y
Cultura
y Régimen Jurídico de las reclamaciones económico-adminis-
trativas que
se
produzcan en
el
ámbito de la gestión económi-
1825
DECRETO
155/1996, de 7 de noviembre, por el que
se
co-financiera de la Comunidad de Madrid, materializÓ!
el
de- crean Centros y autorizan enseñanzas en
la
UniverSidaa
sarrollo reglamentario a que hacía referencia el artículo 54.2.b) Europea de Madrid.
de la
Ley
1/
1983, de
13
de diciembre, de Gobierno y Adminis-
tración, en
lo
relativo
alos
requisitos y condiciones que habrían Por
Ley
24/1995, de
17
de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de reunÍr las personas en quienes recayese, nombramiento como de
18
de julio),
se
reconoció a la Universidad Europea de Ma-
Presidente o Vocal de la Junta Superior de Hacienda. drid oomo Universidad Privada, siendo posteriormente autori-
zada
su
puesta en funcionamiento por Decreto 91/ 1996, de 6
A la vista de la experiencia adquirida desde la creación de la de junio
(BOLETfN
OACIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
de
Junta Superior de Hacienda, mediante
el
presente Decreto
se
' . .
Procede a modificar el precepto citado del Decreto 64/1986, de
28
de junio l, así como la
iniCIaCIón
de las enseñanzas que
se
enumeran en el artículo
1.2
del mismo.
19
de junio, dando, en todo caso, riguroso cuq¡plimiento a las De conformidad con
lo
previsto en
el
artículo 2.2 de la cita-
previsiones contenidas én
el
artículo, también citado, de
Ley
da
Ley,
el
Presidente Ejecutivo de "Prouniversidad; Sociedad
de Gobierno y Administración. Anónima", entidad titular de la Universidad Europea de
Ma-
Asimismo, y sin perjuicio de que la atribución competencial drid ha solicitado
el
reconocimiento de dos nuevos Centros
en
en la materia regulada por
el
Decreto 64/1986, de
19
de junio, esa Universidad denominados "Facultad de Ciencias Ambien-
se
deriva directamente de la actual configuración de la estruc-' , tales" y "Escuela Superior de Ingeniería Industrial", así como
tura de la Comunidad de Madrid, la presente norma contiene la autorización para implantar, en el curso académico 1996/97
una referencia explícita a la misma. las enseñanzas conducentes a los títulos de Licenciado en CieÍl-
En
su
virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, y pre- cias Ambientales y de Ingeniero Industrial, adscritas respecfi-
via deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día va mente a uno' y otro Centro. .
7 d.e noviembre
de
1996, Teniendo en cuenta que estas enseñanzas no estaban previs-
tas
en
ia
Ley
24/1995, de
17
de julio, procede su autorización
de acuerdo
con
lo
previsto en
el
artícuro
58
.3 de la
Ley
11/1983,
de
25
de
agc;>sto,
de Reforma Universitaria, previo informe
del
Consejo de Universidades.
DISPONGO
Artículo 1
. Modificar
el
apartado 2 del artículo 3 del Decreto 64/1986, '
de
19
de junio, por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento de
Organización y Régimen Jurídico de las reclamaciones econó-
mic~administrativas
que se produzcan
en
el
ámbito de la
ges-
tión
económic~financiera
de la Comunidad de Madrid, que-
dando redactado de la siguiente fonna:
«El
Presidente y cuatro Vocales serán nombrados por
Decre~
to del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Ha-
cienda, entre funcionarios en activo al servicib de la Comuni-
dad de Madrid, del Ministerio de Economía y Hacienda y de
los
Cuerpos Nacionales de la Administración Local que posean
el
título de Licenciado en Derecho.»
Artículo 2
Todas las referencias que
el
Decreto 64/1986, de
19
de junio,
hace a la Consejería de Economía y Hacienda y
al
Conseje¡;o de
Economía y Hacienda
se
entienden hechas, respectivamente, a 1
la Consejería de Hacienda y al Consejero de Hacienda. ,
Aportadas por la Universidad las justificaciones precisas
en
orden
al
cumplimiento de los requisitos señalados en el Real
Decreto 557/1991, de
12
de abril y demás normativa vigente,
tanto para el reconocimiento de los Centros, como para la
autorización de las enseñanzas,
se
estima procedente acceder a
lo
solicitado. .
La
puesta en funcionamiento de los Centros y la iniqación
de las enseñanzas que
se
implantan
se
autorizará en la forma y
tiempo oportunos, prev'ia homologación de los planes de estu-
dios, y una vez
se
, haya procedido a
la
constatación y valora-
ción del cumplimiento de los requisitos señalados en la norma-
tiva vigente
..
'En su :virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cul-
tura
d~
la
Comunidad
de Madrid¡ previa
deliberació~
de
su
Consejo de Gobierno en la reunión del día 7 de noviembre de
1996, y
en
ejercicio de las competencias transferidas a la mis-
ma por
I~eal
,Decreto 942/1995, de 9 de junio, en materia de
Universidades,

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