DECRETO 146/2018, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española establece en su artículo 119 la gratuidad de la justicia a aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

En virtud del Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se traspasa a la Comunidad de Madrid “el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por abogado y representación por procurador de los tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad de Madrid y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma”.

En ejercicio de las citadas competencias y, en virtud de lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Transcurridos quince años desde la aprobación del referido decreto y veintidós desde la aprobación de la Ley estatal y, teniendo en cuenta la existencia de aspectos susceptibles de sustancial mejora, surge la necesidad de modificar determinados aspectos del citado decreto.

Con el objetivo de que la composición de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid se adecúe a lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, en la redacción dada a dicho precepto por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se modifica el artículo 4 del decreto, señalando los miembros que formarán parte de la citada comisión.

Por otro lado, y al objeto de agilizar al máximo posible la tramitación de las certificaciones presentadas por los Consejos Generales de Abogados y de Procuradores, se modifica el procedimiento de aplicación de la subvención regulado en el artículo 36, de forma que dichas certificaciones pasarán a tener carácter mensual y no trimestral. De esta forma, se consigue dar solución a una reivindicación histórica de los Colegios de Abogados y Procuradores en relación al pago de las citadas certificaciones.

En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, en particular, los principios de necesidad, proporcionalidad y seguridad jurídica. En este sentido, las modificaciones propuestas atienden a la necesidad anteriormente descrita de adecuar la composición de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a lo establecido en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR