DECRETO 144/2018, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación contra el uso ilegal de veneno en el medio natural de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

El uso de cebos envenenados como método para dar muerte a los animales silvestres constituye una de las prácticas más lesivas para la conservación de los ecosistemas en general y de determinadas especies de fauna amenazadas en particular. Por ello, esta práctica se encuentra prohibida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y por la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid. Además, está tipificada como delito en el artículo 336 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Esta circunstancia justifica la necesidad de aplicar medidas destinadas a su erradicación. Se trata de un factor de riesgo particularmente grave por los daños ecológicos que produce, por su nula selectividad y por los efectos que puede generar sobre la propia salud humana.

El presente decreto se enmarca en el conjunto de actuaciones definido por la «Estrategia nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural», aprobada por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza el 23 de septiembre de 2004, y está inspirada en los principios que regulan el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categoría de árboles singulares. Por ello, la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad ha elaborado el Plan de actuación contra el uso ilegal de veneno en el medio natural de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de eliminar esta amenaza para la conservación de la biodiversidad en el ámbito territorial madrileño.

Con la finalidad de contribuir a la erradicación de esta práctica en la Comunidad de Madrid, es necesario ampliar y mejorar la información disponible, incidir en la prevención, disuasión y vigilancia del uso ilegal de cebos envenenados, incrementar la eficacia de las acciones dirigidas a la persecución del delito y facilitar y mejorar los mecanismos de coordinación entre todos los colectivos involucrados en la lucha contra el veneno en el medio natural, marcándose medidas de actuación ante la aparición de casos de uso de venenos.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este reglamento se adecúa a los principios de necesidad, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación.

Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que se hace necesaria una regulación específica en este ámbito con el rango normativo adecuado que permita a la administración medioambiental la puesta en marcha de medidas de prevención, coordinación y promoción que contribuyan a la erradicación del uso del veneno en el medio natural.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de asignación.

Por lo que respecta al principio de transparencia, se ha garantizado durante la tramitación con la consulta pública y la fase de audiencia e información públicas, donde los posibles interesados han tenido oportunidad de participar en su elaboración. Asimismo, se han recabado los informes requeridos por la normativa vigente.

Por último, el decreto no conlleva carga administrativa alguna, entendiéndose como tales todas aquellas tareas de naturaleza administrativa que deben llevar a cabo las empresas y los ciudadanos para cumplir con las obligaciones derivadas de la norma.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene atribuidas funciones en materia de conservación del medio natural, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la misma, en relación con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de octubre de 2018,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación

Se aprueba el “Plan de actuación contra el uso ilegal de veneno en el medio natural de la Comunidad de Madrid”, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de Medio Ambiente para dictar cuantas órdenes sean precisas en desarrollo y ejecución de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de octubre de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

PLAN DE ACTUACIÓN CONTRA EL USO ILEGAL DE VENENO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

  1. Antecedentes

    El uso de venenos es un importante problema de conservación que afecta a algunas de las especies más amenazadas de nuestra fauna y, especialmente, a especies depredadoras que poseen a la vez ciertos hábitos carroñeros (buitres negro y leonado, águila imperial ibérica, águila real, milano real, milano negro, entre otras). Esta práctica ilícita se ha mantenido en algunas zonas a pesar de su prohibición legal, por lo que se hace necesaria la adopción desde la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de un plan interno de actuaciones tendentes a paliar este problema.

    La gestión del problema generado por el empleo de veneno en el medio natural conlleva numerosas dificultades, tanto por la complejidad en la tramitación de expedientes sancionadores como por las posibilidades de convencer a los sectores implicados en la inutilidad, riesgo e ineficacia de aplicación de dichas técnicas. Las razones que motivan el uso indiscriminado de veneno provienen de distintas actuaciones relacionadas con la gestión del medio rural, basadas en problemas suscitados por la interacción negativa de intereses de distinto tipo. Así, los principales ámbitos territoriales en que se producen los envenenamientos son los terrenos cinegéticos, ganaderos y agrícolas, por la existencia de especies animales competidoras con los recursos objeto de aprovechamiento. Además, el empleo del veneno puede tener su origen en conflictos sociales entre personas, de modo que resulta muy importante alcanzar un buen grado de conocimiento de las causas particulares de cada caso. El presente Plan surge de los principios expuestos en la «Estrategia nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural», en el que se recogen una serie de prioridades de actuación consensuadas por expertos y responsables de gestión del medio natural de España.

    En la Comunidad de Madrid, esta problemática de conservación ha sido objeto de seguimiento y actuación por parte de las autoridades ambientales, desde el registro oficial de los primeros casos en los años 80, hasta la puesta en marcha de medidas paliativas y de aplicación de la legislación vigente. No obstante, se considera necesario dotar a la gestión de esta amenaza de un documento técnico y legal de referencia que optimice las actuaciones asociadas.

  2. Finalidad y objetivos del Plan

    La finalidad del Plan de actuación contra el uso ilegal de veneno en el medio natural de la Comunidad de Madrid es la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados, con los potenciales riesgos para la salud pública que igualmente puede comportar. Para ello, se...

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