DECRETO 140/2017, de 21 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Rango de LeyDecreto

I

La normativa en materia de calidad del aire de la Unión Europea se concreta en la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y en la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente. Estas dos directivas (2008/50/CE y 2004/107/CE) han sido modificadas por la Directiva 2015/1480, de 28 de agosto de 2015.

Asimismo, se debe destacar la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE.

La incorporación al ordenamiento jurídico español de la normativa comunitaria se realizó por medio de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; recientemente modificado por el Real Decreto 39/2017, de 27 de enero.

El artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, establece que las comunidades autónomas adoptarán, como mínimo, planes y programas de mejora de la calidad del aire para alcanzar los objetivos de calidad del aire, así como para minimizar o evitar impactos negativos de la contaminación atmosférica y planes de acción a corto plazo, determinándose, en estos últimos, las medidas inmediatas y a corto plazo para las zonas y supuestos en que exista riesgo de superación de los objetivos de calidad del aire y los umbrales de alerta.

El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, establece “Umbrales de alerta” para los contaminantes dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre y ozono; definiendo el umbral de alerta como el nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana, que afecta al conjunto de la población y que requiere la adopción de medidas inmediatas.

Cuando en una zona o aglomeración determinada exista el riesgo de superación de los umbrales de alerta, las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales, deben elaborar planes de acción que indicarán las medidas que deben adoptarse a corto plazo para reducir el riesgo de superación o la duración de la misma. Estos planes de acción podrán incluir medidas relativas al tráfico de vehículos de motor, a aeronaves en ciclo de aterrizaje y despegue, a obras de construcción y al funcionamiento de instalaciones industriales o al uso de productos y a la calefacción doméstica.

Con este fin, la Comunidad de Madrid creó, mediante el Decreto 10/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, la Sección de Calidad del Aire como órgano colegiado de consulta y asesoramiento sobre las posibles medidas a adoptar en caso de riesgo de superación de los umbrales de alerta establecidos por la legislación para el dióxido de nitrógeno, el dióxido de azufre y el ozono.

Aunque para el caso específico del dióxido de nitrógeno nunca se ha superado en la Comunidad de Madrid el umbral de alerta establecido (400 µg/m3 de NO2 durante tres horas consecutivas), sí se han producido, y se pueden producir, episodios prolongados con niveles por encima del valor límite horario (200 µg/m3 de NO2 de media horaria).

Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la adopción de un “Protocolo Marco de Actuación durante episodios de alta contaminación por Dióxido de Nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid”, como plan de acción que sea el marco de actuación que permita evitar los episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno, y en caso de que se produzcan, queden minimizados en cuanto a su duración, intensidad y efectos sobre la salud de las personas y el medio ambiente.

II

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este reglamento se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación.

Del mismo, modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que se hace necesaria una regulación específica en este ámbito con el rango normativo adecuado que permita a la administración medioambiental la adopción de un Protocolo Marco de Actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid, con el fin último de minimizar o evitar los impactos negativos de la contaminación atmosférica.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de asignación.

Por lo que respecta al principio de transparencia, se ha garantizado durante la tramitación con la fase de audiencia e información públicas, donde los posibles interesados han tenido oportunidad de participar en su elaboración.

Tras la publicación de la norma, ésta quedará a disposición de consulta en la base de legislación de la Comunidad de Madrid contenida en su Portal de Transparencia.

Por último, el decreto no conlleva carga administrativa alguna, entendiéndose como tales todas aquellas tareas de naturaleza administrativa que deben llevar a cabo las empresas y los ciudadanos para cumplir con las obligaciones derivadas de la norma.

III

El artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de “protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección. Contaminación biótica y abiótica. Vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y el artículo 25 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante decreto el presente Protocolo de Actuación.

Este decreto se estructura en un artículo único, una disposición final primera, de habilitación al Consejero competente en materia de medio ambiente para el desarrollo y ejecución del decreto, una disposición final segunda, de entrada en vigor, y un anexo que contiene el “Protocolo de Actuación durante episodios de alta contaminación por Dióxido de Nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid”.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 21 de noviembre de 2017,

DISPONE

Artículo único

Aprobación del Protocolo Marco de Actuación durante episodios de alta contaminación por Dióxido de Nitrógeno

Se aprueba el “Protocolo Marco de Actuación durante episodios de alta contaminación por Dióxido de Nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid”, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas órdenes sean precisas en desarrollo y ejecución de este decreto, y en particular, la organización y funcionamiento del Grupo operativo responsable de la aplicación del Protocolo Marco de NO2, así como la adecuación de su composición como consecuencia de cambios en las estructuras de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de noviembre de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

PROTOCOLO MARCO DE ACTUACIÓN DURANTE EPISODIOS DE ALTA CONTAMINACIÓN POR DIÓXIDO DE NITRÓGENO (NO2) EN LA COMUNIDAD DE MADRID

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN.

  2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SUPERACIÓN DE LOS UMBRALES REGULADOS.

  3. ZONIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  4. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN LOCAL. COORDINACIÓN CON EL PROTOCOLO MARCO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  5. DEFINICIÓN DE NIVELES DE ACTUACIÓN.

  6. ESCENARIOS POSIBLES.

  7. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS.

  8. ACTIVACIÓN Y DESACTIVACIÓN DE LAS MEDIDAS.

  9. DESCRIPCIÓN DE LA OPERATIVA.

  10. REVISIÓN.

  11. INFORMACIÓN A LOS CIUDADANOS.

ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LA ZONIFICACIÓN DE LA RED DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO II MEDIDAS DE ÁMBITO LOCAL.
ANEXO III MEDIDAS DE ÁMBITO LOCAL EN MUNICIPIOS COLINDANTES AL MUNICIPIO DE MADRID CUANDO SE ACTIVA EL PROTOCOLO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
ANEXO IV...

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