DECRETO 116/2018, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La presente modificación del Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, tiene por objeto por una parte, conferir una gestión autónoma de las competencias en materia de juego, hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

En el momento actual, y a la vista del derecho comparado, se considera necesario deslindar las competencias del ámbito del juego de aquellas otras que son propias de la administración tributaria a fin de conferirle a aquél una gestión más autónoma.

Se trata de alcanzar los mejores objetivos en la organización en un área en la que es necesario combinar el cumplimiento de los objetivos ineludibles de tutela con una regulación y atención adecuada que permitan al sector adaptarse a los tiempos, teniendo en cuenta también los avances de la comunicación y su aplicación a las actividades de juego.

A tal efecto, se hace depender de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo, una Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego, de nueva creación, a la que se atribuyen las competencias en materia de juego, hasta ahora asignadas a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

Por otra parte, la modificación persigue reforzar las funciones de la Dirección General de Tributos en cuanto al control de los ingresos de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, en las competencias de la Dirección General de Tributos, se explicita la competencia para la emisión de informes sobre el impacto presupuestario en materia de ingresos exigidos por la normativa vigente.

En el contenido y tramitación de este decreto, se han observado los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma de naturaleza organizativa, que responde a los principios de necesidad y de eficacia administrativa, no resultando preceptivo el cumplimiento del trámite de audiencia e información pública.

El presente decreto ha sido tramitado con arreglo al procedimiento dispuesto en el Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria prevista en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, siendo emitidos cuantos informes preceptivos se encuentran establecidos. Se han...

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