DECRETO 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

I

Con la aprobación de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, se procedía a regular en una norma con rango de ley el funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, ello, en el ejercicio de su potestad de autoorganización reconocida expresamente en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la redacción conferida por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio.

Más de dieciocho años han transcurrido desde la promulgación de la Ley citada, período en el que han sido múltiples las reformas normativas tanto en el ámbito procesal como administrativo. Del mismo modo, sustancial ha sido el aumento de la complejidad y diversidad de los asuntos de los que se ocupa actualmente la Administración Autonómica. En esta misma dirección, se ha producido un incremento gradual de las funciones de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid garantizando siempre la legalidad de la actuación administrativa.

Valorando las circunstancias anteriormente mencionadas y partiendo de la Disposición Final primera de la Ley 3/1999 al señalar que el Consejo de Gobierno aprobará las normas reglamentarias de ejecución y desarrollo de la presente Ley, se estima imprescindible un desarrollo reglamentario que plasme en una norma todos los aspectos orgánicos y funcionales de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, que, o bien quedaron pendientes de concreción, o cuyo desarrollo se hace necesario con ocasión de las modificaciones que recientemente ha experimentado.

En lo que hace al objetivo perseguido en la elaboración del presente reglamento, debe destacarse, en primer término, la voluntad de establecer un régimen completo de la función de asistencia jurídica y por ende, del cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid, ello, con la finalidad de garantizar la mejor defensa de la Comunidad de Madrid y de los intereses cuya tutela tiene encomendada. En segundo lugar, es menester resaltar la determinación de acomodar el régimen de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid a las actuales y futuras necesidades de una Administración moderna. En este sentido, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid juega un papel determinante en lo que hace al sometimiento pleno de la Administración de la Comunidad de Madrid al ordenamiento jurídico, extendiéndose hoy tal papel a determinadas Entidades y Empresas de ella dependientes, y Entidades Locales, mediante la figura de los convenios de asistencia jurídica.

Partiendo de los anteriores objetivos, se consolida en el presente texto el cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid como experto en derecho, para cuyo acceso se ha venido exigiendo un proceso selectivo de particular dificultad, en atención al contenido de su programa y a la estructura de los ejercicios que conforman la oposición, garantizando escrupulosamente los principios de mérito y capacidad. Del mismo modo, se consagra el principio de unidad de criterio como garante de una organización eficaz y cohesionada.

El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que se aprueba una norma necesaria para abordar los actuales retos de la asistencia jurídica no sólo de la Administración de la Comunidad de Madrid sino también, como ya hemos apuntado, de determinadas Entidades y Empresas de ella dependientes, y Entidades Locales. Así mismo, se establece el articulado imprescindible para garantizar la mejor prestación del servicio que la Abogacía General de la Comunidad de Madrid tiene encomendado, siendo dicho articulado plenamente coherente no sólo con la Ley 3/1999, de 30 de marzo, sino también con el resto del ordenamiento jurídico.

II

Sentado lo anterior, procede señalar que el presente Reglamento se divide en cinco Títulos.

El Título I está dedicado a la organización y funciones de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Ya desde el inicio del texto articulado se actualiza la denominación de este centro directivo, de modo que se supera la denominación utilizada en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, por la vigente Abogacía General, con rango de Viceconsejería.

La estructura interna de la Abogacía General adquiere sustantividad en esta norma, sobre la base de las dos tradicionales áreas de actuación de los servicios jurídicos públicos: el consultivo y el contencioso. De este modo, se diferencian dos Subdirecciones Generales dedicadas a cada una de estas funciones, a las que debe sumarse la llevanza de las funciones de Secretaría General, que se residencia en la Subdirección de lo Contencioso. Asimismo debe sumarse a dicha estructura una tercera Subdirección General, demandada desde hace años, pero que ahora se hace indispensable.

En efecto, siempre se consideró fundamental que en el seno de la Abogacía General se implantara un centro de estudios jurídicos que pudiera analizar con premura las consecuencias administrativas de las novedades legislativas y jurisprudenciales. Asimismo, siempre se postuló la conveniencia de que los asuntos constitucionales se instrumentaran a través de un departamento con suficiente especialización, habida cuenta de su transcendencia. Pero es que ahora se adhiere la necesidad de centralizar la organización de la asistencia jurídica convencional, que desde su reciente puesta en marcha, está suponiendo una elevada y compleja carga de trabajo que ha de ser gestionada con solvencia.

Cabe reseñar, por otro lado, y también como novedad organizativa, la creación de un órgano colegiado —denominado Consejo de Letrados de la Comunidad de Madrid—, conformado por una representación adecuada de los letrados de las distintas subdirecciones, y presidido por el abogado general, que actuará como un órgano de consulta sobre los asuntos que pudieran afectar al funcionamiento interno de la Abogacía General.

Se precisan las funciones y facultades del abogado general, elevando a rango reglamentario algunas de las previstas hasta ahora a través de instrucción. Así, se plasman normativamente, entre otras, las funciones de dación de conformidad en los informes jurídicos de mayor transcendencia. También se incorporan otros cometidos que se han entendido relevantes, como la fijación de los criterios generales de interpretación del ordenamiento jurídico, con el fin de homogeneizar las actuaciones de los letrados de la Comunidad de Madrid.

Especial significación adquiere la regulación pormenorizada de la denominada asistencia jurídica convencional, que desarrolla la reciente modificación operada por la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas sobre este punto.

En efecto, no huelga recordar la importancia ya señalada de esta posibilidad legal, por cuanto, de un lado, propicia la ampliación del ámbito de actuación de la Abogacía General, y por otro, ha de suponer una cobertura jurídica de calidad a determinadas entidades y empresas dependientes de la Comunidad de Madrid, y a las Entidades Locales de nuestro territorio, con el consiguiente ahorro para las arcas públicas, al constituirse en una alternativa eficaz y sólida a la externalización de servicios jurídicos.

III

El Título II ahonda en la regulación de las actuaciones consultivas. Para ello se precisan las funciones que corresponden a la Subdirección del ramo, destacando la importancia de la labor de coordinación y supervisión de los Servicios Jurídicos en el desempeño de dichas actuaciones.

Particular interés cobra la regulación del régimen de la función consultiva, en la medida que afecta específicamente a la labor diaria del letrado en la emisión de sus informes jurídicos, tarea que, como se sabe, está impregnada de un alto nivel de complejidad, trascendencia y especial responsabilidad. La experiencia acumulada durante todos estos años permite concretar normativamente determinados extremos atinentes a la emisión de los informes jurídicos -tanto preceptivos como facultativos-, tales como la forma y momento de su solicitud o el plazo para su emisión, así como el tratamiento de los informes discrepantes, aspectos todos ellos que pretenden coadyuvar al buen ejercicio de esa función consultiva, lo que a su vez redunda necesariamente en la mejora técnica y adecuación del ordenamiento jurídico autonómico y en la conformidad a Derecho de las decisiones administrativas y gubernamentales.

IV

El Título III del Reglamento afronta minuciosamente el régimen de la actuación contenciosa, y de manera análoga a como se ha hecho en el Título anterior, se comienza con la delimitación de las funciones que en dicha materia corresponden a la Subdirección del ramo.

Se parte del hecho contrastado del elevado número de procedimientos judiciales en los que es parte la Comunidad de Madrid, y se ponen en valor las importantes consecuencias económicas resultantes del buen fin de esa función contenciosa.

Por ello se ha estimado oportuno detallar las obligaciones que deben asumir los letrados de la Comunidad de Madrid en el desempeño de su función contenciosa, al tiempo que se disponen, como contrapunto necesario, determinadas garantías que propicien la buena llevanza y éxito de la misma, que se instrumentan fundamentalmente a través de la regulación de la exigible remisión de los necesarios antecedentes por parte de los órganos administrativos afectados, con una antelación mínima que permita el previo estudio de los asuntos por los letrados, para su mejor...

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