ORDEN 5658/2002, de 16 de diciembre, de la Consejería de Trabajo, por la que se declaran en suspenso los plazos de presentación de solicitudes para acogerse a determinadas líneas de subvenciones para el año 2003.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden

Mediante las ”rdenes del Consejero de Trabajo 2199/2001, de 28 de diciembre (BOLETÕN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de enero de 2002), modificada por la Orden 227/2002, de 18 de enero (BOLETÕN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de enero de 2002), y por la Orden 1300/2002, de 29 de abril (BOLETÕN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo), por la que se regulan subvenciones para formaciÛn continua de trabajadores de la Comunidad de Madrid; 2200/2001, de 28 de diciembre (BOLETÕN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de enero de 2002), modificada por Orden 229/2002, de 18 de enero (BOLETÕN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de enero), por la que se regulan subvenciones para formaciÛn profesional ocupacional de desempleados de la Comunidad de Madrid; 450/2002, de 8 de febrero (BOLETÕN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de febrero), modificada por la Orden 602/2002, de 22 de febrero (BOLETÕN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de febrero), reguladora de las ayudas para la realizaciÛn de programas de Talleres de Empleo, y 451/2002, de 8 de febrero (BOLETÕN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de febrero), modificada por la Orden 603/2002, de 22 de febrero (BOLETÕN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de febrero), reguladora de las ayudas para la realizaciÛn de programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de PromociÛn y Desarrollo, se regularon distintas lÌneas de subvenciÛn a gestionar por la ConsejerÌa de Trabajo.

La experiencia adquirida en la tramitaciÛn de las mismas, durante este tiempo, aconseja revisar el contenido de las citadas ”rdenes con objeto de mejorar su gestiÛn, asÌ como de dotarlas de una mayor simplicidad, pero sin olvidar las necesarias garantÌas jurÌdicas que deben presidir todo procedimiento administrativo.

En las ”rdenes citadas anteriormente concurre la circunstancia relativa al plazo de presentaciÛn de solicitudes, para el ejercicio 2003 a partir del dÌa 1 de enero del citado aÒo, lo que puede implicar no poder hacer efectiva la revisiÛn de las citadas ”rdenes, dada la proximidad de la mencionada fecha, por lo que procede dejar en suspenso el precepto correspondiente de cada una de las ”rdenes en el que se hace referencia al plazo de presentaciÛn de solicitudes para el aÒo 2003, en tanto se produzca la revisiÛn seÒalada.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislaciÛn vigente,

DISPONGO

Dejar en suspenso, a partir del 1 de enero de 2002...

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