DECRETO 1/2005, de 20 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran extinguidas la "Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares" y la "Agencia para el Desarrollo del Sur".

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/2005, de 20 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran extinguidas la "Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares" y la "Agencia para el Desarrollo del Sur".

La "Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares" y la "Agencia para el Desarrollo del Sur" fueron creadas, respectivamente, por el Decreto 147/1997, de 6 de noviembre, y el Decreto 148/1997, de 6 de noviembre, que las configuraron como órganos de gestión sin personalidad jurídica, de los previstos en le artícu

lo 2.2.b) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

La creación de las Agencias vino justificada por la necesidad de desarrollar actuaciones especificadas en las zonas Sur y Este de la Comunidad de Madrid para conseguir un mayor equilibrio territorial y un desarrollo económico armónico de todos los municipios de la región, teniendo en cuenta que estas dos zonas presentaban déficits de dotaciones de infraestructuras y equipamientos, así como mayores tasas de desempleo y carencias de formación de la población activa.

Estas Agencias tenían como fines esenciales la corrección de los desequilibrios económicos y sociales, la promoción del desarrollo integral de los municipios incluidos en sus respectivos ámbitos de actuación y el fomento del equilibrio territorial armónico, para lo cual, se les atribuyeron como funciones la elaboración de propuestas y estudios para el desarrollo integral de las zonas, el apoyo técnico y de gestión a las iniciativas que tuvieran como objetivo la mejora y el desarrollo de los municipios y la colaboración y la cooperación continua con los agentes implicados en el desarrollo de las zonas Sur y Este de la Comunidad de Madrid.

La mejora de las condiciones económico-sociales de estas dos zonas, situándolas en niveles más próximos al resto del territorio de la Comunidad de Madrid, supone la superación de una etapa en la que las diferencias interterritoriales justificaban la creación de las Agencias como entes con unos fines específicos que actuaban sobre un concreto ámbito territorial. Por lo tanto, habiéndose producido una gran convergencia entre las distintas partes del territorio de la Comunidad de Madrid, lográndose así un mayor equilibrio regional, no se considera necesario mantener la existencia de entes que actúen exclusivamente sobre parte del...

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