ORDEN 98/2009, de 19 de febrero, por la que se determinan los órganos de la Consejería que deben emitir informe previo y favorable para autorizar transferencias de crédito.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, prevé un régimen de gestión económico y presupuestario específico del Servicio Madrileño de Salud.

Este régimen, configura la subfunción 416 "Atención Especializada", que agrupa todos los créditos destinados a financiar la prestación de asistencia médica especializada del Servicio Madrileño de Salud y atribuye un programa presupuestario a cada uno de los hospitales de la Red Pública. Designa como responsables de los programas presupuestarios a los Directores-Gerentes de los respectivos hospitales, a los que atribuye competencia para autorizar determinadas transferencias de crédito. Por otro lado, las transferencias de crédito que se realicen dentro de la subfunción 416 se exceptúan de los límites del artículo 64 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El artículo 53.4 de la citada Ley establece que la tramitación de estos expedientes de transferencia requerirá el previo informe favorable de la Consejería de Sanidad. En desarrollo de este artículo, procede atribuir la facultad de emisión de dichos informes a determinados órganos de la Consejería de Sanidad.

En su virtud, en aplicación de lo previsto en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto determinar los órganos de la Consejería de Sanidad que deben emitir el informe previo y favorable en las transferencias de crédito, en los supuestos del artículo 53.4 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009.

Artículo 2

Informe de las transferencias de crédito que afecten a los capítulos 2, 4, 6, 7 y 8

El informe de las transferencias de crédito será emitido por el titular de la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos, cuando se traten de créditos de los capítulos 2, 4, 6, 7 y 8.

Artículo 3

Informe de las transferencias de crédito que afecten al capítulo 1

El informe de las transferencias de crédito será emitido por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos, cuando se trate de créditos del capítulo 1.

Artículo 4

Solicitud de los informes

Los informes referidos en los puntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR