ORDEN 3727/2003, de 2 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes privados que impartan enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol-Sala

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 3727/2003, de 2 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes privados que impartan enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol-Sala.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 14 la necesidad de que todos los centros docentes reúnan unos requisitos mínimos referidos a materias como la titulación académica del profesorado, relación numérica profesor-alumno, instalaciones docentes y deportivas, y número de puestos escolares.

Por lo que se refiere a los centros de titularidad privada, de la acreditación de estos requisitos dependerá que puedan obtener la autorización administrativa para su apertura y funcionamiento, tal y como se establece en el artículo 23 de la citada Ley.

Este principio básico aparece también recogido en el artículo 35.1 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de la titulación de Técnicos Deportivos, y se aprueban sus directrices y sus enseñanzas mínimas.

Para las especialidades de Fútbol y Fútbol-Sala, el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, ha establecido los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en dichas especialidades, ha aprobado las correspondientes enseñanzas mínimas y regulado las pruebas y requisitos de acceso a estas enseñanzas.

Por lo que se refiere a la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en este último Real Decreto, los currículos, las pruebas y los requisitos de acceso han sido establecidos por la Orden 4148/2002, de 3 de septiembre, de la Consejería de Educación.

Procede, por tanto, aprobar los requisitos específicos que han de reunir los centros privados que soliciten autorización para impartir en el territorio de la Comunidad de Madrid las enseñanzas correspondientes a las especialidades citadas, que completen los mínimos establecidos por el Gobierno en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo. Y ello, fundamentalmente, por lo que se refiere a la concreción de éstos últimos en cuanto a las dimensiones de los espacios requeridos.

Acreditados dichos requisitos conforme al procedimiento establecido en la Orden 3211/2003, de 12 de junio, de la Consejería de Educación, será concedida la autorización.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 926/ 1999, de 28 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, y conforme lo previsto en el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, a propuesta del Director General de Centros Docentes, esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

I

Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1

Objeto

1.1. La apertura y funcionamiento de los centros docentes privados del ámbito territorial de gestión de la Comunidad de Madrid que impartan las enseñanzas de régimen especial reguladas en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, conducentes a la obtención de las titulaciones oficiales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR