Orden 5926/2007, de 27 de noviembre, de la Consejera de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de Música, Danza, Arte Dramático, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales en España o en el extranjero y se aprueba la convocatoria para el año 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid posee entre sus objetivos en educación alcanzar la mayor calidad de las enseñanzas artísticas, así como el logro del nivel de formación que posibilite a los estudiantes de los centros públicos ubicados en la Comunidad de Madrid la competencia profesional con los mejores profesores y centros españoles y extranjeros. Para ello, se considera de importancia singular facilitar a los alumnos con mejor rendimiento la ampliación de los estudios que les faculten para culminar su trayectoria formativa.

El objetivo señalado debe hacerse extensivo a aquellos alumnos que, dadas sus excepcionales dotes artísticas y su alto nivel de preparación, precisan de una formación individual y específica, adaptada a sus especiales aptitudes, y que en ocasiones determinadas requieren de centros específicos diferentes de los centros públicos de enseñanzas regladas.

Dada la especificidad de las materias artísticas y la diversidad de opciones formativas, se considera como vía más adecuada para el logro de esta meta una actuación de fomento consecuente con la individualidad de los proyectos de cada estudiante.

Por todo ello, la Consejería de Educación, en el ejercicio de sus competencias en materia de enseñanzas artísticas, estima oportuno otorgar ayudas para la consecución de proyectos de formación de los alumnos de los centros públicos de enseñanzas artísticas ubicados en la región de Madrid, así como para los miembros de la Orquesta Sinfónica de Estudiantes de la Comunidad de Madrid y para los alumnos que con alta cualificación artística cursan enseñanzas paralelas a las regladas.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulta aplicable en aquellos preceptos que constituyen legislación básica del Estado, así como en lo estipulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 11

Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas

Artículo 1

Objeto y finalidad

  1.   La presente Orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras a que ha de ajustarse la concesión, por la Consejería de Educación, de ayudas para la ampliación de estudios de Música, Danza, Arte Dramático, Diseño, y Conservación y Restauración de Bienes Culturales en centros superiores o de reconocido prestigio en España o en el extranjero.

    Las ayudas serán destinadas a sufragar los gastos de inscripción o matrícula, desplazamiento, residencia, manutención y cualquier otro desembolso económico producido por la actividad subvencionada.

  2.   No se concederá ayuda para cursar el Grado Superior de Música o de Danza en España, ni para ampliar estudios en centros que no estén autorizados a impartir el Grado Superior, salvo que, en este último caso, los estudios se lleven a cabo en centros de reconocido prestigio a criterio de la Comisión de Valoración. Asimismo, tampoco se concederá ayuda para recibir clases con un profesor particular.

  3.   Los alumnos de Danza y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales podrán ampliar sus estudios, además de en los centros citados, en compañías de danza, museos, galerías o centros de arte, respectivamente, siempre que aquellos se inscriban en un proyecto pedagógico y no exista relación laboral en el desarrollo de la actividad subvencionada.

Artículo 2

Destinatarios y requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos que reúnan las siguientes condiciones:

a) Alumnos de centros públicos de enseñanzas de Música o Danza de la Comunidad de Madrid que hayan finalizado la totalidad de los estudios de Grado Medio o Superior con posterioridad a la fecha indicada en cada convocatoria y haber obtenido la calificación académica media de notable o sobresaliente o su equivalencia numérica a partir de 7. En el caso de que la media no se indique expresamente en el certificado académico, será calculada por la Comisión de Valoración.

b) Alumnos que hayan finalizado sus estudios en cualquiera de las especialidades de Arte Dramático de la Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid o en cualquiera de las especialidades de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Madrid, con posterioridad a la fecha señalada en cada convocatoria. Deberán haber obtenido la calificación académica media de notable o sobresaliente o su equivalencia numérica, a partir de 7. En el caso de que la media no se indique expresamente en el certificado académico, será calculada por la Comisión de Valoración.

c) Alumnos que hayan finalizado sus estudios en cualquiera de las especialidades de Estudios Superiores de Diseño implantadas en la Comunidad de Madrid con posterioridad a la fecha señalada en cada convocatoria. Deberán haber obtenido la calificación académica media de notable o sobresaliente o su equivalencia numérica, a partir de 7. En el caso de que la media no se indique expresamente en el certificado académico, será calculada por la Comisión de Valoración.

d) Miembros de la Orquesta Sinfónica de Estudiantes de la Comunidad de Madrid, que hayan finalizado satisfactoriamente en dicha orquesta dos cursos de formación completos realizados, no necesariamente de forma consecutiva, con posterioridad a la fecha indicada en cada convocatoria, y estén en posesión del título de Grado Medio o Superior de Música.

e) Alumnos residentes en la Comunidad de Madrid que, con alta cualificación avalada por profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional en el ámbito artístico, cursan estudios artísticos a través de modelos de enseñanza de carácter singular.

Artículo 3

Procedimiento de concesión y cuantía de la subvención

Las ayudas constituyen subvenciones que se otorgan en régimen de concurrencia competitiva.

El presupuesto asignado a cada convocatoria anual será el que venga consignado en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda.

El crédito destinado a su financiación vendrá determinado en la Orden de la Consejería de Educación que apruebe anualmente la convocatoria de las ayudas. Orden que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 4

Solicitudes, documentación y plazos

  1.   Las solicitudes se cumplimentarán enteramente a máquina o con letras mayúsculas y en español. Se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I (solicitud) a la presente Orden y a las sucesivas convocatorias, estarán a disposición de los interesados en la Oficina de Información de la Consejería de Educación (calle General Díaz Porlier, número 35), así como en las oficinas de atención al ciudadano; también estarán disponibles en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/psga_gestiona), donde se facilita la cumplimentación e impresión previa a su entrega; igualmente, se podrán consultar las respectivas convocatorias y sus Anexos, así como su resolución en...

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