Regulación ciclo formativo– Orden 1781/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan la evaluación y la movilidad de los alumnos que cursen enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 45, asigna a las enseñanzas artísticas la finalidad de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño. Dicho texto legal atribuye la condición de enseñanzas artísticas profesionales a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, ha fijado, entre los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes, y, por ende, el desarrollo que lleven a cabo las Administraciones Educativas, en su capítulo VI, la evaluación y la promoción, los documentos básicos de evaluación y el procedimiento para la movilidad.

El Gobierno de la nación ha promulgado, dentro del sistema educativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto regulador de los títulos correspondientes a la familia profesional de la Cerámica Artística, que han venido a sustituir a los derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Como desarrollo, y para la aplicación en su ámbito de gestión, la Comunidad de Madrid ha aprobado cuatro Decretos por los que se establece el currículo respectivo de cuatro ciclos formativos, dos de grado medio y dos de grado superior, conducentes a la obtención de los correspondientes títulos de la citada familia profesional de la Cerámica Artística.

Para la puesta en práctica de dichos currículos, y también para futuros títulos, procede regular el desarrollo del proceso de evaluación y su organización temporal, las condiciones de promoción, la evaluación de la Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios o Talleres, la de los módulos de Obra Final y de Proyecto Integrado, así como los documentos básicos de evaluación y movilidad de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de competencia de la Comunidad de Madrid.

A la Consejería de Educación le corresponde regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes, públicos y privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se ordenan en ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

Artículo 2

Características de la evaluación

  1. La evaluación de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será continua y tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo.

  2. La evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos, tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de ellos. 3. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas.

Artículo 3

Desarrollo del proceso de evaluación

  1. Los centros especificarán en el proyecto educativo los momentos y los instrumentos de evaluación que se consideren más adecuados para calibrar y registrar el desarrollo del proceso de aprendizaje de los alumnos, siempre de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el correspondiente currículo. Se celebrará, al menos, una sesión de evaluación cada cuatrimestre lectivo. 2. El equipo educativo de cada grupo de alumnos, integrado por los profesores que imparten docencia en el mismo, y, en su caso, el tutor de prácticas, realizará la evaluación de los módulos que se imparten en el centro en sesiones organizadas y presididas por el tutor del grupo, con el fin de contrastar las informaciones proporcionadas por los profesores de los distintos módulos y valorar de manera conjunta el progreso de los alumnos en la consecución de los objetivos. 3. Cada año académico se realizarán dos convocatorias de carácter ordinario, una en junio, sin perjuicio de lo que se recoge en los apartados siguientes, y que dará lugar a la correspondiente calificación final, y otra en septiembre, para los alumnos que no hubieran superado la convocatoria de junio. 4. La evaluación de los módulos de Obra Final y de Proyecto Integrado se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6. La evaluación de la Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios o Talleres se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7. 5. La sesión de evaluación final correspondiente a la convocatoria ordinaria de junio de los módulos del segundo curso se realizará en dos partes, de acuerdo con lo siguiente: a) En la primera parte se evaluarán los módulos de formación en el centro, con excepción de los módulos de Obra Final o de Proyecto Integrado, celebrándose al término del período lectivo destinado a aquellos en los correspondientes Decretos de currículo. Las calificaciones derivadas de la misma serán recogidas en acta provisional, dándose conocimiento de ellas a los alumnos.

    1. En la segunda parte, que se realizará en el mes de junio, se evaluarán la Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios o Talleres y los módulos de Obra Final y de Proyecto Integrado. Las calificaciones derivadas de esta segunda parte de la sesión de evaluación final más las calificaciones plasmadas en el acta provisional a la que se refiere el apartado a) quedarán recogidas en el acta de evaluación definitiva.

  2. En la sesión de evaluación final correspondiente a la convocatoria de septiembre del segundo curso se evaluarán todos los módulos pendientes de superación para la obtención del título, así como, en su caso, la Fase de Formación Práctica, en una sesión única.

Artículo 4

Calificación

  1. Los resultados de la evaluación final de cada módulo se expresarán en términos de calificaciones de acuerdo con una escala numérica de cero a diez. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes. 2. Para que un alumno pueda ser calificado de un módulo de segundo curso, de los que se indican como módulos progresivos en los correspondientes Decretos de currículo, deberá haber superado previamente el correspondiente de primero, cuyo contenido inicia la progresión. En el caso de no superación del módulo precedente, el módulo posterior deberá figurar, en la correspondiente acta, como "No calificado (NC)". 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 6, los módulos de Obra Final, en los ciclos formativos de grado medio, y de Proyecto Integrado, en los ciclos formativos de grado superior, se evaluarán y calificarán una vez superados los restantes módulos que constituyen el currículo del ciclo formativo. En caso de que alguno de dichos módulos no pueda ser evaluado por no haber sido superados todos los demás módulos del ciclo, figurará en la correspondiente acta como "No calificado (NC)".

  2. Los módulos que sean objeto de convalidación figurarán en el expediente académico del alumno...

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