ORDEN 156/2002, de 18 de febrero, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca una beca para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa de Brujas (Bélgica).

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Decreto 273/2001, de 20 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, corresponde a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, entre otras competencias, coordinación general de las actuaciones de la Comunidad de Madrid relacionadas con la Unión Europea y coordinación, impulso y seguimiento de la participación autonómica en el proceso comunitario, tanto directa como indirecta, incluida la presencia de la Comunidad de Madrid en el Comité de Regiones y cualesquiera otros órganos comunitarios.

La Comunidad de Madrid tiene suscrito un Convenio Específico de Colaboración con el Colegio de Europa, en el que se establece la posibilidad de adjudicar una beca para la realización de estudios en el mencionado Colegio en su sede en Brujas (Bélgica), para la obtención del "Diplôme de Hautes Etudes Européennes".

En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2002 existe crédito adecuado y suficiente para conceder una beca en temas europeos, por ello, se estima conveniente convocar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con los procedimientos establecidos en esta convocatoria, una beca para la realización de estudios de posgrado en el Colegio de Europa.

Por todo ello, garantizando los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. El objeto de la presente Orden es la convocatoria de una beca para estudios de posgrado en el Colegio de Europa de Brujas (Bélgica), en las áreas de Política y Administración, Derecho, Economía y Desarrollo de los Recursos Humanos, de acuerdo con el programa que dicho Colegio tiene aprobado para la obtención del "Diplôme de Hautes Etudes Européennes".

Artículo 2

Beneficiario y ámbito territorial

2.1. El beneficiario de la beca deberá estar empadronado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y reunir los siguientes requisitos:

  1. Titulación universitaria superior otorgada de preferencia por Universidad madrileña, o estar en condiciones de tenerla en el momento de adjudicación de la beca dándose preferencia a las siguientes áreas: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas.

  2. Dominio de los idiomas francés e inglés. Se valorará una tercera lengua extranjera.

  3. Tener como máximo treinta años de edad en el momento de presentar la solicitud.

2.2. El beneficiario de la beca no podrá realizar, mientras la disfrute, ningún tipo de trabajo remunerado y su percepción será incompatible con la de cualquier otra ayuda o subvención para ese mismo fin, otorgada por cualquier entidad pública o privada.

2.3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de becas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la beca otorgada.

2.4. Quedarán excluidos del proceso de selección, sin entrar a su valoración, las solicitudes que no cumplan los requisitos mínimos de entrada.

2.5. El programa de estudios europeos especializados sobre integración europea en los campos jurídico, económico, político y administración se llevará a cabo en el Colegio de Europa de Brujas (Bélgica).

Artículo 3

Ámbito temporal

Los estudios de posgrado en el Colegio de Europa de Brujas se concederán a través de esta convocatoria para un curso académico.

Artículo 4

Dotación presupuestaria

4.1. A los fines señalados en esta convocatoria se destinará la partida económica 22840 del programa 103 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2002.

4.2. La beca estará dotada con la cantidad de 15.621 euros (quince mil seiscientos veintiún euros), incluyendo los gastos del becario (gastos académicos, de estancia, manutención, bolsa de viaje, etcétera) y la concertación de una póliza de asistencia sanitaria y accidentes corporales.

Artículo 5

Realización de prácticas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos

El candidato que se proclame beneficiario de la citada beca, deberá realizar cuatro meses de prácticas (septiembre a diciembre), una vez finalizados los estudios del "Diplôme de Hautes Etudes Européennes", en la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, en calidad de becario.

La remuneración de estas prácticas estará supeditada a la existencia y cuantía de los créditos presupuestarios correspondientes a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

Artículo 6

Iniciación y documentación de las solicitudes

El procedimiento para la concesión de la ayuda se iniciará a solicitud de los interesados, formulada de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, de 27 de noviembre de 1992).

Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que se facilitarán en la Oficina de Atención al Ciudadano, sita en la plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, 28003 Madrid, y se acompañarán de la documentación siguiente:

  1. Fotocopia compulsada del DNI y NIF.

  2. Certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento de la localidad donde esté domiciliado.

  3. Fotocopia compulsada del título universitario o del resguardo de solicitud del título expedido por la Secretaría de la Facultad.

  4. Certificados que acrediten el conocimiento de inglés y francés, preferentemente "TOEFL" (nivel 550) o "British Council (Proficiency)" y Alianza Francesa ("DALF") o diploma superior de la Escuela Oficial de Idiomas.

  5. Breve currículum vitae redactado en español y francés o inglés, incluyendo fotografía tamaño pasaporte y justificación documental de los méritos alegados en el mismo.

  6. Expediente académico expedido por la Secretaría de la Facultad o fotocopia compulsada, con calificaciones de estudios universitarios. En su caso, certificación de homologación de licenciatura si ésta ha sido obtenida en una Universidad que no sea española.

  7. Carta de presentación en sobre cerrado de dos profesores del Centro de Estudios del candidato. Se redactarán obligatoriamente en papel con membrete del centro de trabajo del profesor.

  8. Certificado médico oficial acreditativo de poseer las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el seguimiento del curso, solicitado por el Colegio de Europa.

  9. Declaración del interesado de no realizar ningún trabajo remunerado ni percibir ayuda o beca con el mismo fin, otorgada por cualquier entidad pública o privada, formulada según el modelo que se acompaña en el Anexo I.

  10. Solicitud de admisión al Colegio de Europa, formulada según modelo al que se acompañará la documentación, en francés o en inglés, que en el mismo se especifica y que se facilitará en la sede de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, sita en calle Carretas, número 4, segunda planta, de Madrid.

  11. Nota explicando ampliamente las razones por las que se solicita la presente beca y la importancia que para la actividad futura del candidato tiene la realización de los cursos del Colegio de Europa.

Artículo 7

Presentación de solicitudes

Los interesados en esta convocatoria deberán presentar su instancia en la Oficina de Atención al Ciudadano, sita en la plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, 28003 Madrid, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, en el plazo de quince días naturales a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 8

Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión, y la hará pública mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano.

Los aspirantes excluidos, así como los que figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para resolver el defecto observado.

Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos publicándola en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano.

Artículo 9

Instrucción y criterios de valoración

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

¾ El titular de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

¾ El representante legal del Colegio de Europa o persona en quien delegue.

¾ El Jefe de Servicio de Asuntos Europeos e Interregionales.

¾ El titular de la Unidad de Representación de la Comunidad de Madrid en Bruselas.

¾ El Técnico Titulado Superior del Servicio de Asuntos Europeos e Interregionales, en calidad de Secretario.

La Comisión evaluará de oficio las solicitudes y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para elaborar la propuesta de resolución, que contendrá al candidato que se propone para la concesión de esta beca, haciendo constar expresamente los motivos...

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