ORDEN 5094/2003, de 4 de septiembre, del Consejero de Educación por la que se establecen los currículos y las pruebas de acceso correspondientes a las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de los Deportes de Invierno.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 5094/2003, de 4 de septiembre, del Consejero de Educación por la que se establecen los currículos y las pruebas de acceso correspondientes a las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de los Deportes de Invierno.

El Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, ha establecido los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Invierno, así como las enseñanzas comunes y ha regulado las pruebas y los requisitos de acceso específico a tales enseñanzas.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8 atribuye a las administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas respetando siempre los elementos básicos del currículo que representan las enseñanzas comunes fijadas por el Gobierno. En el mismo artículo se establece que, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las diferentes modalidades del sistema educativo. En el artículo 7 de la misma Ley se definen como enseñanzas escolares de régimen especial las deportivas.

Tal mandato se contempla igualmente en el artículo 19 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, que configura como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos, y en el artículo 11 del ya mencionado Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, referido a los títulos, enseñanzas comunes y pruebas y requisitos de acceso de las especialidades de los Deportes de Invierno.

Por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad de Madrid, corresponde a la misma, de acuerdo con su apartado B.h) del Anexo de dicho Real Decreto, la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas comunes fijadas por el Estado.

En su virtud,

DISPONGO

  1. Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto de la norma

  1. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Invierno, se aprueban las enseñanzas comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas y a tenor de lo dispuesto en su artículo 11, la presente Orden establece los currículos y las pruebas de acceso correspondientes a los siguientes títulos:

  1. De grado medio: Técnico Deportivo en Esquí Alpino.

    1. Técnico Deportivo en Esquí de Fondo.

    2. Técnico Deportivo en Snowboard.

  2. De grado superior:

    1. Técnico Deportivo Superior en Esquí Alpino.

    2. Técnico Deportivo Superior en Esquí de Fondo.

    3. Técnico Deportivo Superior en Snowboard.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Finalidad de las enseñanzas

Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, la finalidad de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos a los que se refiere la presente Orden será la de proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

  1. Garantizar su competencia técnica y profesional en la correspondiente especialidad de los Deportes de Invierno y una madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones.

  2. Comprender las características y la organización de su especialidad deportiva y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.

  3. Adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

Artículo 4

Ordenación de las enseñanzas

Las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos oficiales comprenderán dos grados, medio y superior.

  1. El grado medio tendrá como objetivos formativos:

    1. Iniciar y perfeccionar la ejecución técnica y táctica de los deportistas.

    2. Programar y dirigir el entrenamiento de los deportistas y equipos.

    3. Conducir y acompañar a individuos o grupos durante la práctica deportiva.

    4. Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en competiciones de nivel básico y nivel medio.

    5. Promover o participar en la organización de las actividades de su especialidad deportiva.

    6. Garantizar la seguridad y, en caso necesario, administrar los primeros auxilios.

  2. Al grado medio le corresponderá la formación que conducirá...

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