DECRETO 68/2005, de 14 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de la modalidad de Atletismo, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes en que se impartan.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 68/2005, de 14 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de la modalidad de Atletismo, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes en que se impartan.

En el artículo 7 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se definen las Enseñanzas Deportivas como enseñanzas escolares de régimen especial. Esta misma Ley Orgánica, en su artículo 8 atribuye a las administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas respetando siempre en sus propios términos los elementos básicos del currículo, que representan las enseñanzas comunes fijadas por el Gobierno.

Tal atribución se fija igualmente en el artículo 19 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de enero), por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos.

Asimismo, el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de marzo), establece los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo, aprueba las enseñanza comunes y regula las pruebas de acceso a estas enseñanzas, habilitando en su artículo 21 a las administraciones educativas, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para que regulen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan estas enseñanzas. Finalmente, el referido Real Decreto 254/2004, en su Disposición final primera señala el carácter de norma básica y su aplicación en todo el territorio del Estado.

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta lo señalado en el apartado B.h) del Anexo del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicio en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 2005,

DISPONGO

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1

Objeto de la norma

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo, se aprueban las enseñanzas comunes y se regula la prueba y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, el presente

    Decreto establece los currículos, la prueba y los requisitos de acceso correspondientes a los siguientes títulos:

    De Grado Medio:

    1. Técnico Deportivo en Atletismo.

      De Grado Superior:

    2. Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, el presente Decreto regula también las condiciones materiales que han de reunir los centros que impartan las citadas enseñanzas.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y en los privados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

Artículo 3

Finalidad de las enseñanzas

Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, la finalidad de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos a los que se refiere el presente Decreto será la de proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

  1. Garantizar su competencia técnica y profesional en la modalidad de atletismo y una madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones.

  2. Comprender las características y la organización de su modalidad deportiva y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.

  3. Adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

Artículo 4

Ordenación de las enseñanzas

Las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos oficiales comprenderán dos grados: El medio y el superior.

  1. Al grado medio le corresponde la formación conducente a la obtención del título de Técnico Deportivo en Atletismo, que conferirá a su titular las siguientes competencias:

    1. Iniciar y perfeccionar la ejecución técnica y táctica de los deportistas.

    2. Programar y dirigir el entrenamiento de los deportistas y equipos.

    3. Conducir y acompañar a individuos o grupos durante la práctica deportiva.

    4. Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en competiciones de nivel básico y nivel medio.

    5. Promover y participar en la organización de actividades atléticas.

    6. Garantizar la seguridad y, en caso necesario, administrar los primeros auxilios durante la práctica deportiva.

  2. Las enseñanzas correspondientes al grado medio se organizarán en dos niveles:

    El primer nivel tendrá por objetivo proporcionar a los alumnos los conocimientos y la capacitación básica para iniciar a los deportistas y dirigir su participación en competiciones, garantizando la seguridad de los practicantes.

    El segundo nivel completará los objetivos formativos previstos para el grado medio.

  3. Al grado superior le corresponde la formación que conducirá a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, organizándose las enseñanzas en un solo nivel, que conferirá a su titular las siguientes competencias:

    1. Planificar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos.

    2. Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en competiciones de alto nivel.

    3. Coordinar a técnicos deportivos de nivel inferior.

    4. Garantizar la seguridad de los técnicos de atletismo que dependan de él.

    5. Dirigir un departamento, sección o escuela de atletismo.

Artículo 5

Estructuración de las enseñanzas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, las enseñanzas de los dos grados se estructuran en:

  1. Un bloque común compuesto por módulos transversales de carácter científico y técnico general, que son coincidentes y obligatorios para todas las modalidades y especialidades deportivas.

  2. Un bloque específico, que contiene los módulos de formación deportiva de carácter científico y técnico propios de la modalidad de atletismo.

  3. Un bloque complementario, que comprende contenidos para atender a las variaciones de la demanda social en relación con el deporte adaptado al atletismo y la utilización de los recursos aportados por las nuevas tecnologías.

  4. Un bloque de formación práctica, que se realizará al superar los bloques común, específico y complementario de cada nivel o grado.

Artículo 6

Bloque de formación práctica

  1. La organización y evaluación del bloque de formación práctica estará regulada por lo dispuesto en los Anexos II y III del presente Decreto, así como por lo establecido en la Orden 1326/2003, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24), del Consejero de Educación, por la que se concretan diversos aspectos relativos al proceso de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior. Asimismo, se seguirán las instrucciones que a este respecto publique la Consejería de Educación elevando el grado de concreción en la organización y evaluación de este bloque formativo.

  2. El bloque de formación práctica se llevará a cabo en instituciones deportivas de titularidad pública o privada, así como en el marco de programas de intercambio internacional en los que el alumnado pueda completar los conocimientos y destrezas adquiridas en los módulos que integran el currículo.

Artículo 7

Proyecto final

  1. De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, para la obtención del titulo de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, el alumno, además de haber superado las enseñanzas de grado superior, deberá presentar y aprobar un proyecto final.

  2. La organización y evaluación del proyecto final estará regulado por lo dispuesto en el Anexo III del presente Decreto, así como por lo establecido en la Orden 1326/2003, de 6 de marzo, del Consejero de Educación, o disposición que resulte aplicable.

Capítulo 2 Artículos 8 a 10

Los currículos

Artículo 8

Concepto

  1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo de cada título el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los módulos que constituyen los niveles y grados que regulan la práctica docente del atletismo.

  2. En aplicación de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, las enseñanzas comunes establecidas en el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, forman parte en sus propios términos del currículo que este Decreto dispone.

Artículo 9

Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas

  1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las enseñanzas de los módulos de los bloques común, específico y complementario, del período de formación práctica y, en su caso, del proyecto final de las enseñanzas del grado medio y del grado superior, se establecen en el Anexo II del presente Decreto para el título de Técnico Deportivo en Atletismo y en el Anexo III para el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

  2. La Consejería de Educación determinará la duración del currículo y la carga lectiva semanal para cada uno de los módulos de los distintos niveles y grados que conforman estas enseñanzas.

  3. Dentro del marco establecido en la Comunidad de Madrid, los centros docentes elaborarán...

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