DECRETO 110/2001, de 5 de julio, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el apartado 3 de artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo de las distintas enseñanzas, del que formarán parte, en todo caso, los aspectos básicos curriculares.

Mediante el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de fecha 13 de abril de 1999, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos en materia de enseñanza no universitaria que se transcriben en el Anexo de dicho Real Decreto. Corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el apartado B), h) del citado Anexo, la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

El Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, aprueba las enseñanzas mínimas del currículo de conservación y restauración de bienes culturales y regula la prueba de acceso a estos estudios. Procede, por tanto, establecer el currículo para su aplicación en la Comunidad de Madrid.

Las normas dictadas por la UNESCO y por el Comité de Conservación del ICOM (Consejo Internacional de Museos) para la formación y actuación de los especialistas de la conservación y restauración, permiten establecer con claridad el perfil de los profesionales que demanda la sociedad actual y las necesidades del patrimonio histórico mundial. La actividad del conservador-restaurador consiste, por una parte, en el examen técnico, la preservación y la conservación-restauración de los bienes culturales. Una vez determinada la estructura original, los componentes del objeto, el deterioro, alteraciones y pérdidas, debe concretar la acción en la conservación para retardar o prevenir el deterioro, o en la restauración, sacrificando el mínimo de su integridad estética e histórica. Por otra parte, el conservador-restaurador es un agente básico en todo proceso de actuación sobre el patrimonio histórico en razón del papel que desarrolla entre documentalistas, químicos, físicos, biólogos y conservadores para establecer la diagnosis previa a cualquier actuación. Una vez establecida la diagnosis, le corresponde ensamblar los datos procedentes de los diversos campos, establecer las propuestas globales de tratamiento e instrumentar las conclusiones de los profesionales de las distintas disciplinas que intervienen en el proceso.

El presente currículo responde a la necesidad de proporcionar a los futuros conservadores-restauradores una formación técnica, científica y artística que les capacite como profesionales altamente competitivos y cualificados para que puedan contribuir, en el desarrollo de su profesión, a la preservación del patrimonio histórico español.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, previo el informe preceptivo del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio de 2001,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. El presente Decreto establece el currículo correspondiente a las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales. El plan de estudios comprende tres cursos, de los cuales el primero es común y los dos siguientes de especialidad. Las especialidades son:

    ¾ Conservación y Restauración de Arqueología.

    ¾ Conservación y Restauración del Documento Gráfico.

    ¾ Conservación y Restauración de Escultura.

    ¾ Conservación y Restauración de Pintura.

    ¾ Conservación y Restauración de Textiles.

  2. En el currículo se integran las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre.

  3. La relación de asignaturas por curso y especialidad, su duración y distribución horaria, así como los contenidos, son los que se especifican en el Anexo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Objetivos

La finalidad de las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales es la de formar profesionales de la conservación y restauración del patrimonio histórico, cultural y artístico.

A fin de desarrollar las capacidades necesarias para el ejercicio de sus funciones, los alumnos deberán alcanzar los siguientes objetivos:

  1. Conocer y valorar el significado y la función de los bienes culturales, relacionándolos con su contexto histórico y artístico.

  2. Conocer los materiales que constituyen los bienes culturales, así como los agentes agresores más comunes.

  3. Analizar y valorar con carácter crítico la teoría y los criterios sobre restauración.

  4. Adquirir las habilidades y destrezas necesarias para utilizar con precisión los procedimientos y técnicas adecuados para llevar a cabo los trabajos de conservación y restauración de bienes culturales.

  5. Adquirir una base de conocimientos legales, técnicos y administrativos relacionados con las funciones de peritaje, custodia y difusión del patrimonio histórico.

  6. Adquirir un conocimiento general de las diversas disciplinas que inciden en los bienes culturales, para desarrollar la capacidad de trabajo, con provecho, en equipos interdisciplinares.

  7. Utilizar de forma correcta e íntegra los diversos criterios, conocimientos y habilidades, adquiridas durante el proceso de aprendizaje, en toda intervención sobre bienes culturales.

Artículo 4

Accesos

  1. Para acceder a los estudios superiores de conservación y restauración de bienes culturales será preciso estar en posesión del título de bachiller a que se refiere el artículo 49.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Podrán asimismo acceder quienes hayan superado el Curso de Orientación Universitaria o el Bachillerato Experimental regulado por la Orden de 21 de octubre de 1986 o equivalentes. Además, deberán superar la prueba de acceso regulada en el Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, cuya estructura se especifica en el apartado 3 de este artículo.

  2. Según lo establecido en el Real Decreto 1033/1999, de 18 de junio, podrán acceder directamente a estos estudios quienes se hallen en posesión de alguno de los títulos de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño establecidos en desarrollo del artículo 47 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, o alguno de los declarados equivalentes.

  3. La prueba de acceso constará de tres ejercicios:

    1. El primer ejercicio consistirá en el análisis de un texto, relacionado con los bienes culturales, en un tiempo máximo de noventa minutos. Dicho análisis comprenderá un resumen y un esquema del contenido del texto, así como un comentario crítico sobre el mismo.

      Este ejercicio tendrá por objeto apreciar la madurez y formación general del alumno, especialmente en lo referente a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de síntesis y relación. La calificación será entre 0 y 10 puntos.

    2. El segundo ejercicio versará sobre las materias del nivel educativo precedente: a) Historia de España; b) Historia del Arte; c) Física y Química; d) Biología. El alumno seleccionará dos de dichas materias y desarrollará por escrito una cuestión de entre cuatro que le hayan sido propuestas, de cada una de las dos materias elegidas. El tiempo máximo para contestar a cada una de las materias será de sesenta minutos.

      Este ejercicio tendrá por objeto acreditar que el alumno posee conocimientos específicos suficientes para cursar los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Cada una de las materias del ejercicio será puntuada de 0 a 10 y la media aritmética resultante constituirá la nota del ejercicio.

    3. El tercer ejercicio, de aptitud plástica, constará de las siguientes partes:

  4. Realización de un dibujo del natural, de enfoque mimético, con modelo real, exento e inanimado. Se valorará la fidelidad en la representación, la calidad del grafismo y la precisión y acabado del trabajo.

  5. Realización de un trabajo sobre representación de color. Se considerará la correcta utilización de las técnicas empleadas y el grado de comprensión de los valores y cualidades del color.

  6. Realización de un trabajo práctico para la valoración de las aptitudes específicas que requieren los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Se considerará la habilidad manual, la meticulosidad y la pulcritud en la realización del trabajo.

    El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de catorce horas. Este ejercicio tendrá por objeto apreciar las aptitudes de los alumnos, tanto plásticas como específicas, para la conservación y restauración. Su calificación será la media...

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