Currículo enseñanza– Decreto 35/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.5 establece que las enseñanzas artísticas superiores tienen rango de enseñanza superior. Dichas enseñanzas, precisadas en los artículos 54, 55, 56 y 57, están constituidas por los estudios superiores de música y danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de artes plásticas y diseño. Además, en el artículo 58 de la citada ley, se dispone que corresponde al Gobierno de la Nación definir la estructura y contenidos básicos de las mismas.

En cumplimiento de dicho mandato, se aprobó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En él se recoge que el haber académico conducente al cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios correspondientes se medirá en créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante, ECTS), asignándose a cada uno un número de entre veinticinco y treinta horas. El número total de créditos para cada curso académico queda establecido en 60, teniendo este una duración mínima de treinta y seis y máxima de cuarenta semanas. Asimismo, el citado Real Decreto establece en su artículo 11 que el Gobierno de la Nación definirá el contenido básico al que deben ceñirse los planes de estudios correspondientes.

De conformidad con dicho precepto, para las enseñanzas conducentes a la obtención del Grado en Danza, se aprobó el Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En él se dispone que estos planes de estudios se estructuren en cuatro cursos, hasta completar un total de 240 créditos. De estos, un mínimo de 12 créditos corresponderán a formación básica, un mínimo de 104 a formación especializada, un mínimo de 10 a prácticas externas, y un mínimo de 6 al trabajo Fin de Grado.

Dado que, de acuerdo con el Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, estas enseñanzas deben comenzar a impartirse desde el curso 2010-2011, la Comunidad de Madrid ha realizado la implantación del primer curso de estas enseñanzas con la aprobación de la Orden 4397/2010, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, por la que se implanta, para el curso 2010-2011, con carácter experimental, el primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Danza, establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Teniendo en cuenta el artículo 11.2 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, procede establecer, para la Comunidad de Madrid el plan de estudios definitivo de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza, para los cuatro cursos que las conforman, que se implantará a partir del curso 2011-2012, siendo este el objeto de este Decreto. Dicho plan de estudios pretende asegurar la formación de profesionales, de nivel superior, cualificados en el ámbito de las enseñanzas artísticas referidas, mediante la adquisición de las competencias específicas y el desarrollo de los perfiles profesionales propios para cada una de las especialidades, según se definen en el Real Decreto 632/2010.

Bajo esta premisa, y en virtud de lo estipulado en el artículo 7.3 del Real Decreto 632/2010, se establecen los itinerarios de danza profesional, danza educativa y comunitaria y teoría e historia de la danza dentro de la especialidad de pedagogía de la danza, y los itinerarios de coreografía, interpretación y danza y tecnología dentro de la especialidad de coreografía e interpretación.

También son objeto de regulación los aspectos relacionados con los requisitos de acceso, con los procedimientos de matrícula y con los criterios de evaluación, calificación, permanencia y promoción.

Por otra parte, con el fin de potenciar las características singulares propias de cada uno de los centros que imparten o que, en el futuro, pudieran impartir estas enseñanzas, se establece que los propios centros sean los encargados de proponer a la Consejería de Educación para su aprobación la oferta de asignaturas optativas. De este modo, cada centro podrá contar con un plan de estudios singular, que le permita profundizar en aquellos aspectos de las enseñanzas referidas en los que presenten mayores potencialidades.

Por último, para aquellos alumnos que en el curso 2010-2011 hayan cursado el primer curso experimental de Grado, se incluyen las condiciones que garanticen su graduación, en iguales circunstancias que los que cursen, a partir del curso 2011-2012, el presente plan de estudios.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ha emitido informe favorable a la implantación del plan de estudios de de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Educación, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 2 de junio de 2011,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. El presente Decreto establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza, cuyo contenido básico está regulado en el Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. Este Decreto será de aplicación en los centros públicos y privados debidamente autorizados que ejerzan su actividad e impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Organización de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza

  1. Las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza constan de las siguientes especialidades:

- Pedagogía de la danza. - Coreografía e interpretación. 2. La especialidad de pedagogía de la danza se estructura en los siguientes itinerarios: - Danza profesional. - Danza educativa y comunitaria. - Teoría e historia de la danza. 3. La especialidad de coreografía e interpretación se estructura en los siguientes itinerarios:

- Coreografía. - Interpretación. - Danza y tecnología.

Artículo 3

Requisitos de acceso

  1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título de Graduado en Danza, se requerirá cumplir los requisitos académicos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y la superación de la correspondiente prueba específica a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo. 2. La prueba específica de acceso a estos estudios tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas y facultará, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada. Dicha prueba específica tendrá una única convocatoria anual. Esta

prueba faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada. 3. Para las personas mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos establecidos el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, la Consejería de Educación regulará y organizará una prueba que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. De acuerdo con artículo 5.2 del Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, la superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el territorio nacional. 4. De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del plan de estudios de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para hacer efectivo lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la prueba de acceso a las enseñanzas superiores, en el caso de los alumnos que opten a ella y estén en posesión del título Profesional de Danza, la nota media del expediente de los estudios profesionales contribuirá con un máximo del 50 por 100 a la nota final de acceso.

Artículo 4

Plan de estudios del Grado en Danza

  1. Las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza se estructuran en cuatro cursos, cada uno de los cuales tendrá 60 créditos ECTS, con una equivalencia de treinta horas por crédito. 2. La duración de cada curso será de treinta y seis semanas, incluyendo los períodos lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales. Las unidades temporales de organización académica serán el semestre y el curso, y abarcarán no solo los períodos de impartición de docencia presencial, sino también los dedicados a la realización de exámenes y pruebas de evaluación. 3. En...

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