Currículo enseñanzas– Decreto 36/2010, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011B.O.C.M. Núm. 141 Pág. 11
BOCM-20110616-1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación
1DECRETO 36/2010, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se esta-
blece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas ar-
tísticas superiores de Grado en Música.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.5, establece que
las enseñanzas artísticas superiores tienen rango de enseñanza superior. Dichas enseñanzas,
precisadas en los artículos 54, 55, 56 y 57, están constituidas por los estudios superiores de
música y danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restau-
ración de bienes culturales y los estudios superiores de artes plásticas y diseño. Además, en
el artículo 58 de la citada Ley, se dispone que corresponde al Gobierno de la Nación defi-
nir la estructura y contenidos básicos de las referidas enseñanzas.
En cumplimiento de dicho mandato, se aprobó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de oc-
tubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En él se recoge que el haber acadé-
mico conducente al cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios corres-
pondientes se medirá en créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en ade-
lante, ECTS), asignándose a cada uno un número de entre veinticinco y treinta horas. El
número total de créditos para cada curso académico queda establecido en 60, teniendo este
una duración mínima de treinta y seis y máxima de cuarenta semanas. Asimismo, el citado
Real Decreto establece, en su artículo 11, que el Gobierno de la Nación definirá el contenido
básico al que deben ceñirse los planes de estudios correspondientes.
De conformidad con dicho precepto, para las enseñanzas conducentes a la obtención
del Grado en Música, se aprobó el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se re-
gula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música esta-
blecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En él se dispone que es-
tos planes de estudios se estructuren en cuatro cursos, hasta completar un total de 240
créditos. De estos, un mínimo de 24 créditos corresponderán a formación básica, un míni-
mo de 102 a formación especializada y un mínimo de seis al trabajo Fin de Grado.
Dado que, de acuerdo con el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, estas enseñan-
zas deben comenzar a impartirse desde el curso 2010-2011, la Comunidad de Madrid ha
realizado la implantación del primer curso de estas enseñanzas con la aprobación de la Or-
den 4400/2010, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, por la que se implanta,
para el curso 2010-2011, con carácter experimental, el primer curso de las enseñanzas ar-
tísticas superiores de Grado en Música, establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
Teniendo en cuenta el artículo 11.2 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, pro-
cede establecer, para la Comunidad de Madrid el plan de estudios definitivo de las enseñan-
zas artísticas superiores de Grado en Música, para los cuatro cursos que las conforman, que
se implantará a partir del curso 2011-2012, siendo este el objeto del este Decreto. Dicho
plan de estudios pretende asegurar la formación de profesionales, de nivel superior, cuali-
ficados en el ámbito de las enseñanzas artísticas referidas, mediante la adquisición de las
competencias específicas y el desarrollo de los perfiles profesionales propios para cada una
de las especialidades, según se definen en el Real Decreto 631/2010.
Bajo esta premisa, y con el objetivo de articular de manera óptima la organización de
estas enseñanzas, y en virtud de lo estipulado en el Real Decreto 631/2010, se establecen las
especialidades de composición, dirección, musicología, pedagogía, producción y gestión,
sonología e interpretación, estando esta última conformada por los siguientes itinerarios:
Itinerario A. Instrumentos de la orquesta y/o la banda y percusión: Arpa, clarinete,
contrabajo, fagot, flauta, oboe, percusión, saxofón, trompa, trompeta, trombón,
tuba, viola, violín, violonchelo.
Itinerario B. Instrumentos polifónicos modernos, excepto arpa: Piano, guitarra y
acordeón.
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Itinerario C. Clave, órgano, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el
Barroco, flauta de pico, traverso barroco, violín barroco, viola da gamba, viola da
braccio, violonchelo barroco, canto histórico.
Itinerario D. Canto.
También son objeto de regulación los aspectos relacionados con los requisitos de ac-
ceso, con los procedimientos de matrícula y con los criterios de evaluación, calificación,
permanencia y promoción.
Por otra parte, con el fin de potenciar las características singulares propias de cada uno
de los centros que imparten o que, en el futuro, pudieran impartir estas enseñanzas, se esta-
blece que los propios centros sean los encargados de proponer a la Consejería de Educación
para su aprobación la oferta de asignaturas optativas. De este modo, cada centro podrá con-
tar con un plan de estudios singular, que le permita profundizar en aquellos aspectos de las
enseñanzas referidas en los que presenten mayores potencialidades.
Por último, para aquellos alumnos que en el curso 2010-2011 hayan cursado el primer
curso experimental de Grado, se incluyen las condiciones que garanticen su graduación, en
iguales circunstancias que los que cursen, a partir del curso 2011-2012, el presente plan de
estudios.
En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ha emitido informe
favorable a la implantación del plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de
Grado en Música.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Educación, el Consejo
de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 2 de junio de 2011,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas supe-
riores de Grado en Música, cuyo contenido básico está regulado en el Real Decreto 631/2010,
de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superio-
res de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Este Decreto será de aplicación en los centros públicos y privados debidamente
autorizados que ejerzan su actividad e impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Organización de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música
1. Las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música constan de las siguien-
tes especialidades:
— Composición.
— Dirección.
— Musicología.
— Pedagogía.
— Interpretación.
Producción y Gestión.
— Sonología
2. La especialidad de interpretación se estructura en los siguientes itinerarios:
Itinerario A. Instrumentos de la orquesta y/o la banda y percusión: Arpa, clarinete,
contrabajo, fagot, flauta, oboe, percusión, saxofón, trompa, trompeta, trombón,
tuba, viola, violín, violonchelo.
Itinerario B. Instrumentos polifónicos modernos, excepto arpa: Piano, guitarra y
acordeón.
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Itinerario C. Clave, órgano, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el
Barroco: Flauta de pico, traverso barroco, violín barroco, viola da gamba, viola da
braccio, violonchelo barroco, canto histórico.
Itinerario D. Canto.
Artículo 3
Requisitos de acceso
1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título de Graduado en Mú-
sica, se requerirá cumplir los requisitos académicos establecidos en el artículo 12 del Real
Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y la superación de la correspondiente prueba especí-
fica a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo.
2. La prueba específica de acceso a estos estudios tendrá como finalidad valorar la
madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento es-
tas enseñanzas y facultará, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que
haya sido convocada. Dicha prueba específica tendrá una única convocatoria anual.
3. Para las personas mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requi-
sitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, la Con-
sejería de Educación regulará y organizará una prueba que acredite que el aspirante posee
la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y los conocimientos, habilidades
y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
De acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, la superación de
dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superio-
res en todo el territorio nacional.
4. De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1577/2006,
de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del plan de estudios de las en-
señanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, para hacer efectivo lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, en relación con la prueba de acceso a las enseñanzas supe-
riores, en el caso de los alumnos que opten a ella y estén en posesión del título Profesio-
nal de Música, la nota media del expediente de los estudios profesionales contribuirá con
un máximo del 50 por 100 a la nota final de acceso.
Artículo 4
Plan de estudios del Grado en Música
1. Las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música se estructuran en cuatro
cursos, cada uno de los cuales tendrá 60 créditos ECTS, con una equivalencia de treinta ho-
ras por crédito.
2. La duración de cada curso será de treinta y seis semanas, incluyendo los períodos
lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales. Las unidades temporales de orga-
nización académica serán el semestre y el curso, y abarcarán no solo los períodos de impar-
tición de docencia presencial, sino también los dedicados a la realización de exámenes y
pruebas de evaluación.
3. En el Anexo I del presente Decreto se establece el plan de estudios para cada uno
de los cuatro cursos que componen el grado en sus diferentes especialidades e itinerarios,
con la organización de las materias en asignaturas, para cada una de las cuales precisa:
El tipo de las asignaturas: De formación básica, obligatoria de especialidad, obli-
gatoria de itinerario.
El carácter de las asignaturas: No instrumentales, colectivas, instrumentales.
Los créditos ECTS asignados.
El número de horas totales y el número de horas de actividades presenciales.
Su duración y ubicación temporal dentro del plan de estudios.
Sus competencias y descriptores.
En su caso, la prelación entre asignaturas.
4. A los efectos recogidos en este Decreto, se entiende por actividades presenciales
todas aquellas en las que los alumnos realicen su trabajo directamente con el profesor: cla-
ses teóricas y prácticas, seminarios y talleres, prácticas externas, tutorías y pruebas de eva-
luación. Cada una de estas actividades tendrá un responsable académico que garantice la
continuidad en su realización y el cumplimiento de los niveles de calidad. Las programa-
ciones de los correspondientes departamentos de cada centro público, o de quien desempe-

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