Currículos enseñanza– Decreto 67/2014, de 26 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la formación profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en las competencias 7.a y 30.a del artículo 149.1 de la Constitución Española y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación de la formación profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.

El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario, y se fijan sus enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de grado medio de Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario, que se establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este Decreto, pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las programaciones didácticas que los equipos docentes deben elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título.

En el proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 2014,

DISPONE

Artículo 1

Objeto.

El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional correspondientes al título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario, para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Referentes de la formación

Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario, y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 3

Módulos profesionales del ciclo formativo Los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo son los siguientes: 1. Los incluidos en el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, es decir: a) Confortabilidad y climatización. b) Formación y orientación laboral. c) Mecanizado básico. d) Motores. e) Sistemas de frenos en material rodante ferroviario. f) Sistemas lógicos de material rodante ferroviario. g) Bogie, tracción y choque. h) Circuitos auxiliares. i) Empresa e iniciativa emprendedora. j) Sistemas auxiliares del motor diésel. k) Tracción eléctrica. l) Formación en centros de trabajo. 2. El siguiente módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid: Inglés técnico para grado medio.

Artículo 4

Currículo 1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1 son los definidos en el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio. 2. Los contenidos de los módulos profesionales "Confortabilidad y climatización", "Formación y orientación laboral", "Mecanizado básico", "Motores", "Sistemas de frenos en material rodante ferroviario", "Sistemas lógicos de material rodante ferroviario", "Bogie, tracción y choque", "Circuitos auxiliares", "Empresa e iniciativa emprendedora", "Sistemas auxiliares del motor diésel" y "Tracción eléctrica", se incluyen en el Anexo I de este Decreto. 3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas del módulo profesional relacionado en el artículo 3.2, son los que se especifican en el Anexo II de este Decreto.

Artículo 5

Organización y distribución horaria

Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo III de este Decreto.

Artículo 6

Acceso, evaluación, promoción y acreditación

El acceso, evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en este Decreto se atendrá a lo establecido en la normativa básica estatal y en la Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el acceso, la matricula-

ción, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 7

Profesorado

  1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1 son las establecidas en el Anexo III A) del Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio. Las titulaciones requeridas al profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas para impartir dichos módulos, son las que se concretan en el Anexo III C) del referido Real Decreto. En todo caso será necesario atenerse a lo dispuesto en el artículo 12.3 de dicha norma. 2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo profesional incluido en el artículo 3.2 son las que se determinan en el Anexo IV de este Decreto.

Artículo 8

Definición de espacios

Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se definen en el artículo 11 del Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Calendario de aplicación

En cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan las enseñanzas mínimas, a partir del año académico 2014/2015 se implantarán las enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que se determina en el presente Decreto, y en el año 2015/2016 las del segundo curso.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de junio de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

El Presidente,

IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO I

RELACIÓN DE LOS CONTENIDOS Y DURACIÓN DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES DEL CURRÍCULO

Módulo Profesional 01: Confortabilidad y climatización (código: 0977)

Contenidos (duración 205 horas)

Caracterización del funcionamiento de los sistemas de climatización de material rodante:

- Cambios de estados de agregación. Expansión de gases (gas perfecto). - Sistemas de compresión simple. - Estudio termodinámico. Producción de frío. Máquina térmica. Ciclo de Carnot. - Ciclo de una máquina de compresión perfecta y de una máquina real de compresión. - Intercambiadores. - Subenfriamiento...

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