Currículo enseñanza– Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE, en adelante), modifica en su artículo único la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE, en adelante) y entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. Según la nueva redacción del Capítulo III del Título Preliminar, Currículo y distribución de competencias, corresponde al Gobierno fijar el diseño del currículo básico con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez de las titulaciones otorgadas. En desarrollo de este imperativo legal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha publicado con fecha de 1 de marzo de 2014 en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

Por otro lado, el citado Real Decreto establece en su disposición final primera que las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016.

De acuerdo con el nuevo artículo 6 bis apartado c) de la LOE, corresponde a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas reguladas en ella, que incluirá en todo caso, el currículo básico establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Los centros docentes, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo de la etapa en uso de su autonomía, dentro de la regulación y límites que, de acuerdo con la normativa vigente, establece la Comunidad de Madrid en este decreto.

La inclusión de los estándares de aprendizaje evaluables en la LOMCE como parte del currículo y su definición en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, como especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de los aprendizajes y concretan mediante acciones lo que el alumno debe saber y saber hacer en relación con cada asignatura, convierten a este elemento del currículo en la clave de la evaluación. De acuerdo con dicho Real Decreto, los maestros evaluarán curso a curso a sus alumnos, los centros educativos lo harán al finalizar el tercer curso, según lo que establezca la Comunidad de Madrid, y, al finalizar el sexto curso, se realizará una prueba individualizada a todos los alumnos del territorio nacional con las características que establezca el Gobierno de acuerdo con las Comunidades Autónomas.

Por este motivo, se hace necesario que los estándares del currículo se formulen para cada una de las áreas troncales de la Educación Primaria curso a curso, graduando cuidadosamente el nivel de los aprendizajes evaluables en cada uno de ellos y poniendo especial énfasis en los de Lengua Castellana y Literatura y en los de Matemáticas, por ser estas áreas de especial relevancia para la formación de los alumnos y para su evaluación al finalizar los cursos tercero y sexto.

La Educación Primaria es quizás la etapa más importante de la enseñanza. Una Enseñanza Primaria de calidad es fundamental para el éxito escolar de toda la población. Es necesario, por tanto, que los alumnos adquieran en esos primeros años los conocimientos y las destrezas que les permitan profundizar posteriormente, en el estudio de las diferentes disciplinas.

Debe buscarse desde los primeros años, el dominio de la lengua oral y escrita y el de la aritmética y la geometría, a fin de que los alumnos adquieran unos fundamentos sólidos.

De ahí que, sobre todo, en los tres primeros cursos, la enseñanza se centre en la adquisición de las destrezas lingüísticas y matemáticas.

De acuerdo con los resultados en la evaluación prevista por la LOMCE al finalizar el tercer curso, los centros podrán fijar en los tres últimos cursos un tiempo en el horario para el refuerzo o enriquecimiento de los contenidos de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

El conocimiento de lenguas extranjeras es un instrumento esencial en la formación. Particularmente, el conocimiento de la lengua inglesa ofrece nuevas oportunidades en una sociedad abierta y globalizada. Se introducirá progresivamente desde el primer año poniendo el énfasis en las destrezas de comprensión auditiva y expresión oral. Al finalizar la Educación Primaria, los escolares deben alcanzar un nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

El estudio de los contenidos de Geografía y de Historia incluidos en el área de Ciencias Sociales contribuirá a que los escolares sitúen en el espacio y en el tiempo hechos y personajes clave de la historia y de la cultura de España.

El estudio de las Ciencias de la Naturaleza, junto con el de las Ciencias Sociales, ha de permitir que los alumnos de doce años adquieran los conocimientos mínimos que, después de seis años de escolarización obligatoria, les permitan desenvolverse con soltura en la naturaleza y familiarizarse con aspectos culturales básicos que, posteriormente, les permitan leer, estudiar y profundizar en conocimientos más elevados.

La Educación Física es importante para la adquisición de hábitos de vida activa y saludable en los primeros años de escolarización. Entre estos hábitos, necesarios para alcanzar un desarrollo físico de carácter integral, el de la práctica deportiva tiene especial relevancia. El deporte, tanto individual como en equipo, ayuda, además, a fomentar la disciplina, la fuerza de voluntad, el espíritu de superación y colaboración y el respeto a las normas y reglas del juego. Los centros escolares fomentarán la actividad física y la práctica deportiva en las clases de Educación Física y en las horas de recreo.

Es aconsejable iniciar la educación musical de los niños a través del canto y fomentar la formación de grupos corales en los colegios, ya que el canto es la manera más natural de hacer música. A través del canto los alumnos pueden acceder a la práctica de la música de cualquier época y estilo. La participación en un coro exige del alumno disciplina y esfuerzo en aras de un bien común, y contribuye, por tanto, al fomento del sentido de la responsabilidad y al cultivo del sentimiento de colaboración de los alumnos.

El uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación permite enriquecer la metodología didáctica y supone un valioso auxiliar para la enseñanza.

Se incluyen en este decreto algunas recomendaciones de metodología didáctica que los centros, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, podrán, si así lo estiman, concretar y aplicar.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, es plenamente competente en materia de educación no universitaria, y le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial.

Procede, pues, que la Comunidad de Madrid apruebe la normativa que, por un lado, integre y respete lo previsto en Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y, por otro, lo desarrolle de acuerdo con la potestad que le ha sido atribuida, regulando la práctica educativa en la Educación Primaria dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

En el proceso de elaboración de este decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, oído el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de julio de 2014,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto constituye el desarrollo para la Educación Primaria de lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa y en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

A los efectos de lo dispuesto en este decreto, el currículo de la Educación Primaria está formado por los siguientes elementos: objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y metodología didáctica de esta etapa educativa.

Este decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Primaria.

Artículo 2

Principios...

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