ORDEN 255/2001, de 31 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las condiciones sanitarias que deben cumplir determinados establecimientos para la extracción y eliminación de material especificado de riesgo en desarrollo de la Orden Ministerial de 30 de marzo de 2001, y se regula el procedimiento de autorización...

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La publicación del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo (MER), en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, ha supuesto la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico nacional de la Decisión 2000/418/CE, de 24 de junio, por la que se reglamenta el uso de los materiales de riesgo en relación con la citada patología y se modifica la Decisión 94/474/CE.

De este modo, se procedió, no sólo a establecer las condiciones en las que se deben extraer los MER, sino también las obligaciones de los responsables implicados, las manipulaciones a las que pueden ser sometidos, así como las condiciones de recogida y transporte y de autorización de las industrias que lleven a cabo la transformación de estos productos para su posterior eliminación.

Los progresos en la investigación de las encefalopatías espongiformes bovinas y el Dictamen del Comité Veterinario Permanente de 7 de febrero de 2001, han motivado la inclusión de la columna vertebral, excluidas las vértebras caudales e incluidos los ganglios radiculares posteriores, y la médula espinal de todos los bovinos de más de doce meses como MER, a través del Real Decreto 221/2001, de 2 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre.

Esta misma circunstancia se considera en la Decisión 2001/233/CE, de 14 de marzo de 2001, que modifica la Decisión 2000/418/CE, con respecto a la carne y la columna vertebral de los bovinos separadas mecánicamente. Asimismo, la Decisión 2001/270/CE, de 29 de marzo de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/418/CE, con respecto a las importaciones procedentes de países terceros, establece la relación de terceros países en los que no se aplicará la medida de retirada de la columna vertebral.

El Real Decreto 221/2001, de 2 de marzo, determina la posibilidad de que la columna vertebral de los bovinos de más de doce meses, también pueda extraerse en salas de despiece y en los puntos de venta al consumidor en la forma y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

La Orden de 30 de marzo de 2001, por la que se establecen las medidas de aplicación complementarias del Real Decreto 221/2001, de 2 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, determina que, hasta el 1 de agosto de 2001, se podrá proceder a la apertura del canal vertebral de bovinos mayores de doce meses para la posterior retirada de la columna vertebral, dicha retirada, incluidos los ganglios radiculares posteriores, y siempre por motivos extraordinarios, se podrá realizar en salas de despiece no anexas a mataderos y en los puntos de venta al consumidor.

Considerando que, para realizarse la extracción y retirada de la columna vertebral en los establecimientos mencionados en el párrafo anterior, debe existir una previa autorización expresa de la autoridad sanitaria competente, basada en la existencia y aplicación de un protocolo de actuación, se hace...

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