ORDEN 5810/2002, de 7 de noviembre, por la que se establecen criterios para la suscripción de convenios de colaboración con entidades sin finalidad de lucro en el ámbito de la Formación del Profesorado.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre ('Boletín Oficial del Estado' del 4 de octubre), de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 56, considera la formación permanente como un derecho y un deber del profesorado e insta a las Administraciones Educativas a planificar y favorecer esta formación colaborando, para ello, con otras instituciones públicas o privadas, de manera que la oferta de estas actividades pueda ampliarse y diversificarse de acuerdo con las necesidades derivadas del propio sistema educativo.

A su vez, la Orden Ministerial de 26 de noviembre de 1992 ('Boletín Oficial del Estado' de 10 de diciembre) y la Resolución que la desarrolla de 27 de abril de 1994 ('Boletín Oficial del Estado' de 25 de mayo), que son de aplicación a la Comunidad de Madrid hasta que ésta establezca su propia normativa, regulan el proceso para el reconocimiento formal de las actividades de formación del profesorado.

Teniendo en cuenta el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, según el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, la Consejería de Educación considera que el establecimiento de Convenios de Colaboración en materia de formación permanente del profesorado con aquellas instituciones que, actuando en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, reúnan las condiciones

exigidas en las normas mencionadas, es el instrumento adecuado para promover iniciativas en este ámbito, y por ello la Orden 519/2000, de 25 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de marzo), estableció los criterios para la suscripción de convenios de colaboración con entidades sin finalidad de lucro en el ámbito de la formación del profesorado.

A partir de la experiencia acumulada en la aplicación de la precitada Orden 519/2000, de 25 de febrero, y teniendo en cuenta las prioridades señaladas en el Acuerdo para la mejora de la calidad del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, suscrito por todos los sectores implicados en el proceso educativo, parece conveniente modificar y ampliar los criterios para la suscripción de los convenios de colaboración, en aras a conseguir la mayor eficacia en la aplicación de la norma.

Por todo lo anterior,

DISPONGO

Primero

Podrán suscribir convenios de colaboración con la Consejería de Educación en materia de formación permanente del profesorado, aquellas instituciones, legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica, en cuyos estatutos figure, de forma expresa, la ausencia en todas sus actividades del ánimo de lucro y entre sus fines o intenciones se mencione la realización de actividades de formación del profesorado en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que cuenten con los requisitos siguientes:

  1. Que se trate de una institución legalmente...

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