Orden 137/2008, de 26 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen los criterios y prioridades de actuación en materia de inspección sanitaria para 2008.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 12 el ejercicio de la autoridad sanitaria para garantizar los derechos de los ciudadanos y el interés público, asegurando el cumplimiento de lo previsto en la legislación sanitaria vigente.
La Orden 581/2004, de 9 de junio, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios de elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, y se crea la Comisión de Coordinación de las Inspecciones, dispone, en su artículo 3, dentro de las líneas estratégicas de inspección, la fijación anual de criterios y prioridades de actuación, considerado como un primer paso para la elaboración del Plan Integral de Inspección de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, cuya aprobación corresponde al Consejero de Sanidad.
Los criterios y prioridades son una ayuda en el proceso de planificación de la Consejería de Sanidad en materia de inspección, concentrando un mayor esfuerzo en aquellas áreas de riesgo que representan cuantitativa y cualitativamente las formas, actividades y ámbitos más importantes y además, determina la elaboración de los Planes Parciales que deberán desarrollar las diferentes unidades directivas de la Consejería de Sanidad.
Estos criterios de actuación tendrán un carácter de mínimos y se desarrollarán posteriormente en los Planes Parciales debiendo seguir unos principios o líneas de trabajo, como son la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos, el cumplimiento de la normativa vigente, la identificación y priorización de actuaciones en aquellas áreas con un mayor riesgo para la salud, en virtud de razones técnicas, de la evaluación de los resultados, de controles efectuados, de eficiencia y oportunidad, gravedad de los hechos, número de afectados o en función de la reiteración de hechos.
Asimismo, deberán respetar la comprobación y adecuación en el reconocimiento y utilización de las autorizaciones y de las prestaciones sanitarias, evitando el uso inadecuado, el fraude o las posibles desviaciones que puedan producirse. Igualmente, deberán focalizar las actuaciones en aquellas áreas o actividades donde se haya producido un mayor número de reclamaciones o denuncias, alertas o situaciones de riesgo. Y fomentar las tareas de investigación y la captación, análisis e integración de la información para mejorar el conocimiento del entorno y responder e impulsar el desarrollo de actuaciones en áreas o sectores de actividad considerados como potencialmente generadores de situaciones de riesgo.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección, de conformidad con las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud
DISPONGO
Aprobar los criterios y prioridades de actuación en materia de inspección de Sanidad dentro de la Comunidad de Madrid para el año 2008, que figuran como Anexo a la presente orden.
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