Criterios aplicación complemento productividad– Decreto 35/2017, de 28 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 85/1989, de 20 de julio, desarrolló el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a los criterios para la asignación del complemento de productividad en función de la concurrencia de los distintos elementos legalmente previstos, tales como el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias o el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, estableciendo, asimismo, las condiciones y procedimiento para su percepción.

Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, y como consecuencia de la entrada en vigor de distintas normas en materia de gestión administrativa y de recursos humanos, se hace necesario en este momento actualizar y completar la regulación existente, en donde se contemplen aquellos supuestos que permitan abonar el complemento de productividad a determinados funcionarios que han visto incrementada su carga de trabajo como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por la Comunidad de Madrid o de su participación en programas de carácter finalista, siempre que cuenten con financiación propia y sin que ello suponga, por tanto, un incremento de los gastos de personal presupuestados, al contar con financiación externa.

En este sentido, en primer lugar, en el ámbito de la Abogacía General, el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, permite a dicho centro directivo asumir el asesoramiento y la representación y defensa en juicio de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones, participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios adscritos y cualesquiera otros entes públicos, así como respecto de las entidades locales comprendidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, para lo cual se requiere la suscripción del oportuno convenio que determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid por la prestación de estos servicios complementarios.

Por su parte, en el caso del personal adscrito a determinadas unidades administrativas responsables de la ejecución de programas, proyectos y actuaciones específicas financiados con fondos de carácter finalista procedentes de otras Administraciones Públicas o Instituciones Europeas, es preciso habilitar una línea de percepción del complemento de productividad acorde con la efectiva consecución de los resultados obtenidos o del cumplimiento de los objetivos fijados, dada la incidencia de estos en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos que se prestan al ciudadano.

Desde una perspectiva formal, este reglamento se adecua a los...

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