Creación y regulación registro– Decreto 74/2017, de 29 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, no recoge ninguna mención específica a la materia de protección civil o de seguridad pública, si bien alude a otras materias que guardan relación con estas. Así, en su artículo 26, confiere a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva sobre materias como ferrocarriles, carreteras y caminos que discurran íntegramente en el territorio de la Comunidad, así como la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.

Asimismo, en el artículo 27 se otorga potestad normativa y reglamentaria a la Comunidad de Madrid sobre materias como el régimen de montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sanidad e higiene, protección del medio ambiente, de la contaminación y de los vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad, protección de los ecosistemas en los que se desarrolla la pesca, acuicultura y caza, así como de los espacios naturales protegidos.

Debe entenderse, pues, que por medio de las competencias reseñadas, la Comunidad de Madrid ostenta competencias sobre protección civil.

Admitida la competencia de la Comunidad de Madrid en materia de protección civil y dado que esta, hasta el momento, no ha desarrollado normativa propia en la materia, de acuerdo con el artículo 33 del Estatuto de la Comunidad de Madrid, el derecho estatal tiene carácter supletorio.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, señala que la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas incluye la prevención de los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan, así como planificar medios y medidas necesarios para afrontar las situaciones de riesgo.

Dicha labor no puede lograrse sin la implicación activa de los ciudadanos, por lo que se presta una especial atención a los aspectos relacionados con la llamada autoprotección ciudadana, en la cual se pueden diferenciar dos vertientes, la autoprotección individual o personal y la autoprotección corporativa.

Respecto de esta segunda vertiente, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, da mayor entidad a los planes de autoprotección, otorgándoles la categoría de planes de protección civil y definiendo que establecerán el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos o dependencias recogidos en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes, y dar respuesta adecuada en esas situaciones.

Los planes de autoprotección se rigen por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, que aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (en adelante, "la Norma Básica de Autoprotección"), que incluye en su Anexo I un catálogo de aquellas actividades que pueden dar origen a una situación de emergencia. El mencionado Real Decreto tiene carácter de norma básica y de norma mínima, como disponen sus artículos2y3.

En el artículo 5 de la Norma Básica de Autoprotección se establece, por otra parte, la necesidad de crear un Registro de Planes de Autoprotección, en el que deberán ser inscritos los datos de los planes de autoprotección relevantes para la protección civil y, como mínimo, los datos referidos en el Anexo IV de la Norma Básica de Autoprotección. Señalando, además, que el órgano encargado del registro será establecido por las Comunidades Autónomas competentes.

Por todo ello, y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, mediante este decreto se crea el Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid, se regula su funcionamiento y se lleva a cabo su implantación telemática.

La finalidad de este decreto es crear un instrumento para mejorar la prevención de riesgos y para facilitar la intervención de los servicios externos actuantes en emergencias.

Por lo que se refiere a la configuración del registro y al procedimiento de inscripción en el mismo, que tendrá carácter electrónico, habrá de tenerse en cuenta, además de la Norma Básica de Autoprotección, la normativa básica en la materia dictada al amparo del artículo 149, apartado 1, regla 18, de la Constitución, constituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presente Decreto cuenta con informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid emitido de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 6/1989, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, se establece su composición y se determinan sus funciones y su régimen jurídico de funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de agosto de 2017,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y adscripción

El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento del Registro de Datos de Planes de Autoprotección en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Este Registro...

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